“… de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, si la prórroga se origina por causas atribuibles a la entidad contratante, como deficiencias en los estudios o diseños entregados, podría generarse un derecho del contratista a reclamar perjuicios. En estos casos,  dicha corporación ha señalado que no basta con el simple paso del tiempo para justificar un pago adicional por AIU; el contratista debe demostrar que incurrió en sobrecostos reales no cubiertos por otros mecanismos como el pago de obras adicionales o el reajuste de precios.”

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