Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Marco normativo. VIGENCIAS FUTURAS. Restricciones para los entes territoriales. No genera nulidad en el contrato. Excepción cuando se presenta una contratación con objeto o contraprestación prohibida (2016)
Es importante precisar que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal, en orden a requerir el acuerdo escrito acerca del “objeto y contraprestación”, a la vez que establece la existencia de disponibilidades presupuestales, como requisito de ejecución del contrato, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación en los últimos años, una vez que se rectificó la postura inicial sobre el registro presupuestal. Con fundamento en el análisis del precitado artículo, se ha determinado que, como regla general, el desconocimiento de las normas presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos para el pago del contrato estatal, no constituye causa de nulidad absoluta del mismo. Lo anterior se entiende con independencia de que la transgresión de los requisitos pueda configurar actos disciplinables y sancionables para aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos para el ente territorial, amén de que podría configurarse la responsabilidad frente al contratista, si la transgresión a las normas presupuestales desemboca en el incumplimiento del contrato, en forma imputable al Estado contratante.
Se establece aquella como regla general, por cuanto cabria enunciar el supuesto en que la violación de la ley de presupuesto fuera de tal naturaleza que conllevara una contratación con objeto o contraprestación prohibida, de donde se configuraría una causal de nulidad absoluta por razón de la celebración del contrato en violación de una ley imperativa.
Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. APROPIACIÓN. Con situación de fondo. Sin situación de fondo. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Contratación estatal. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Registro Presupuestal. ¿En qué casos se puede suscribir un contrato estatal bajo la figura de “sin situación de fondos”? (2025)
Una apropiación sin situación de fondos se trata de aquella apropiación que no requiere para su ejecución desembolso directo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, particularmente por dos situaciones: i) porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos, o ii) porque para la ejecución de un contrato, la DTN gira directamente los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la entidad contratante. Ejemplo:
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del contratista en relación con la no entrega del total de la obra contratada. El pago estaba supeditado al efectivo avance de la obra. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El contratista –como colaborador de la administración– debe contar con la solvencia económica suficiente para desarrollar el proyecto, pues de lo contrario cualquier circunstancia relacionada con la disponibilidad de dinero podría afectar el normal desarrollo del contrato (2025)
“… la posibilidad de alcanzar la meta física acordada desde un inicio no dependía de la liquidez de la autoridad demandada en el momento; ciertamente, el contratista debía asumir, según lo acordado, los costos asociados a la ejecución para luego exigir la debida contraprestación.”
Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Características. Carácter vinculante. REVOCACIÓN DIRECTA. Concepto. Naturaleza jurídica. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Ausencia. Falta de cobertura. ¿Es posible la revocatoria directa del acto de adjudicación de cara a los vicios en la gestión de los certificados de disponibilidad presupuestal? (2025)
“… en caso de que no exista disponibilidad presupuestal o ésta no cubra el valor del contrato adjudicado, tales situaciones no afectan la situación del contratista, quien puede solicitar tanto el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad como el pago de las obras, bienes o servicios recibidos a satisfacción. Si dichas circunstancias no constituyen un vicio de nulidad de contrato, con mayor razón tampoco son causa para la revocatoria directa de la adjudicación, pues el medio ilegal “[…] tiene que producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento, por vicios en la formación del acto administrativo […]”, de manera que el CDP no influye en este elemento.”
Concepto CCE. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. CLÁUSULA DE COMISIÓN DE ÉXITO. Límites. ¿Es posible celebrar un contrato estatal sin la expedición previa del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)? ¿Es posible que el CDP se expida cuando se configure el hecho generador del pago dentro del plazo contractual, como en el caso de cláusulas de comisión de éxito? ¿Cuáles son los parámetros fijados por el Consejo de Estado para que las entidades territoriales celebren contratos de prestación de servicios con el objeto de reclamar saldos a favor o excedentes relacionados con el pasivo pensional? ¿Pueden las entidades territoriales pactar cláusulas de comisión de éxito en el marco de los referidos contratos? (2025)
“El numeral sexto del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 estableció el régimen presupuestal en la contratación estatal. En desarrollo del principio de economía, el Estatuto señala que “las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”. Como se observa, la norma establece de manera expresa el momento o la oportunidad en la que las entidades deben expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) cuando adelanten procesos de contratación. Por expresa disposición del legislador, deben contar con este certificado en una fecha previa al momento en que inicia el proceso de selección del contratista.”
Concepto CCE. CONTRATOS ATÍPICOS. Autonomía de la voluntad. Pluralidad de objetos. CONTRATOS ESTATALES MIXTOS. Concepto. Autonomía de la voluntad. Método de absorción. ¿Es posible que las Entidades Estatales estipulen “objetos simultáneos”, “pluralidad de objetos” o “prestaciones mixtas” en un proceso de contratación?. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las normas presupuestales no señalan, por ejemplo, si las entidades deben expedir un CDP global para amparar varios compromisos que asuman durante la vigencia fiscal, o si deben expedir un CDP para cada compromiso (2025)
“… el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha sostenido que las normas presupuestales no señalan, por ejemplo, si las entidades deben expedir un CDP global para amparar varios compromisos que asuman durante la vigencia fiscal, o si deben expedir un CDP para cada compromiso. De esta forma, la norma se limita a establecer la expedición del CDP como requisito previo a la adquisición, junto con la posterior expedición del registro presupuestal. En este contexto, corresponde a las Entidades Estatales determinar en cada caso la forma en que realizarán la apropiación de los recursos y la forma en que adelantarán el trámite de expedición del CDP, en el marco de las normas presupuestales y de contratación estatal.”
Concepto CCE. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Concepto. REGISTRO PRESUPUESTAL. Deber. Oportunidad y consecuencias de omitir el Registro Presupuestal. Reiteración de línea. Requisito de ejecución. Responsabilidad del servidor público. CESIÓN DE DERECHOS. Cesión de un contrato estatal y la necesidad de modificación del Registro Presupuestal (2024)
“En atención a lo indicado previamente, es posible hacer la cesión de contrato estatal – como el contrato de prestación de servicios al que hace referencia en su escrito – siempre que la Entidad Estatal la autorice previamente. La normativa del sistema de compra pública no contempla expresamente un procedimiento para hacer la cesión de un contrato, pero basta con que exista un acuerdo entre el cedente y el cesionario y que la Entidad Estatal acepte esa cesión.”
Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Concepto. Causal. Contratación directa. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. Disponibilidad y registro presupuestal. Necesidad de excepción expresa. Es exigible tanto el certificado de disponibilidad como el registro presupuestal en la contratación directa por urgencia manifiesta (2024)
“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre”.
Concepto CGR. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS? ¿es la expedición de los certificados de disponibilidad y las reservas presupuestales? ¿puede existir diferencia entre el lugar de ejecución presupuestal y el lugar de ejecución material de los recursos públicos? ¿Cómo se entiende la ejecución presupuestal de los recursos en aquellos contratos suscritos por las entidades fiduciarias en representación de los patrimonios autónomos constituidos con recursos públicos? La expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y las reservas presupuestales no se consideran como ejecución presupuestal de los recursos en sí misma. Son procedimientos o etapas preliminares. ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO. Decreto 111 de 1996. La ejecución presupuestal es un concepto complejo, integrado por una variedad de etapas e instrumentos mediante las cuales las entidades públicas utilizan los recursos asignados en su respectivo presupuesto (en el caso la Nación en el Presupuesto General de la Nación – PGN), para el cumplimiento de sus planes y programas. ¿Qué incluye? CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Es “el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos”. RESERVAS PRESUPUESTALES. Son fondos reservados para obligaciones que no pudieron ser pagadas dentro del ejercicio fiscal en que fueron comprometidas, pero que se realizaran en el siguiente ejercicio. CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. DIFERENCIAS. Ejecución de presupuesto (2024)
El concepto de ejecución presupuestal de los recursos públicos comprende, incluso, según sea el caso, el recibo de los bienes o la prestación de los servicios que desarrollan el objeto del dinero apropiado.
Consejo de Estado. PAGO DE PRESTACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO. El cumplimiento de la obligación de pago de los contratos estatales – los elementos necesarios para establecer el balance de ejecución de un contrato estatal para efectos de proceder con la liquidación de los mismos. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por ausencia de disponibilidad o registro presupuestal (2024)
La ausencia o falta de disponibilidad presupuestal es una carga de exclusivo resorte de la entidad contratante y constituye el respaldo de la existencia de los recursos necesarios para la ejecución del objeto contratado, de manera que tales dineros no puedan ser destinados para otras actividades, bienes, servicios u obligaciones de la administración, sin que ello necesariamente constituya un elemento que afecte la validez o perfeccionamiento del contrato ya que, se trata de un deber y responsabilidad de los funcionarios que puede conducir al desconocimiento de las normas presupuestales y a la infracción de los postulados disciplinarios, por tanto las consecuencias del incumplimiento o inobservancia del deber legal afectan las conductas del servidor público concernido con el asunto pero no la validez del respectivo negocio jurídico.