Consejo de Estado. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos”. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. REGISTRO PRESUPUESTAL. el registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la aprobación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. El Decreto de incorporación al presupuesto y la disponibilidad son distintos (2009)

De conformidad con el artículo 19 del Decreto Especial No. 111  de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto “El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos”. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de estos que permita determinar los saldos de aprobación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.”

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Corte Constitucional. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO. En el artículo 345 de la Constitución Política se consagra el principio de la legalidad del gasto público, este precepto no es otra cosa que la concreción en el campo fiscal del principio de legalidad de la actuación pública en general, fundamento del Estado de Derecho, el cual encuentra sus bases constitucionales en los artículos 1°, 3°, 121 y 122 de la Carta Política. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Certificado. El concepto de disponibilidad que constituye el instrumento protector del principio de la legalidad del gasto se encuentra generalizado dentro de todo el sistema presupuestal colombiano, de modo que cualquier ley que se expida en la materia debe sujetarse al mismo. Tanto constitucional como legalmente se exige la  observancia del principio de legalidad preexistente, necesario para que haya claridad y orden en materia del gasto. El requisito de la disponibilidad presupuestal hace parte esencial del principio constitucional de legalidad del gasto público, cuyo fundamento es que no se pueden efectuar erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el presupuesto (1996)

Los objetivos de la disponibilidad son la protección de los recursos públicos para facilitar la realización de los fines estatales, los cuales no se podrían alcanzar si los ordenadores del gasto de las entidades públicas pudieran ejecutar sumas superiores a las disponibles, constituyéndose en una garantía para que los recursos incorporados en los presupuestos sean suficientes para atender los gastos y obligaciones contraídas por el Estado. No sería posible entonces efectuar una correcta ejecución presupuestal si no hay disponibilidad, porque sin ella se ejecutarían partidas por encima de las presupuestadas, en perjuicio de otras que no podrían efectuarse. El objetivo de la norma no es otro que garantizar el pago de la prima técnica a que hace referencia el decreto parcialmente acusado.

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Deber de los funcionarios de garantizar soluciones para el pago oportuno de los compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Fórmula de reajuste. REAJUSTE DE PRECIOS. El reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, implica para la entidad pública el acatamiento estricto de las reglas presupuestales, que rigen la forma en que se hacen las apropiaciones de gasto. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Competencia en vigencia del CPACA. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Valor probatorio. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Régimen legal aplicable en hechos ocurridos en vigencia de la Ley 678 de 2001. Presupuestos y condiciones para su ejercicio. PAGO. Si es la prestación de lo que se debe, en contratos no da lugar a repetición. PAGO DE REAJUSTE DE PRECIOS DEL CONTRATO. Improcedencia de repetición, porque corresponde a obras que beneficiaron a la entidad. INTERESES DE MORA. Constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE EN REPETICIÓN. Violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, art. 6.1 Ley 678. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES EN VIGENCIA DE LA LEY 678 DE 2001. Le corresponde al demandado desvirtuar la presunción. AJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS EN MATERIA CONTRACTUAL. Concepto. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Principio de economía. REGISTRO PRESUPUESTAL. Principio de economía. GESTIÓN CONTRACTUAL. Deber de garantizar soluciones ágiles para el pago oportuno de compromisos contractuales. PRINCIPIO DE ECONOMÍA LEY 80 DE 1993. Entidades deben constituir compromisos presupuestales para pagar ajustes de precios pactados en el contrato. PRESUPUESTO. Violación manifiesta e inexcusable de normas sobre ejecución presupuestal. CONDENA EN REPETICIÓN. Solo incluye el valor del capital y no los intereses (2021)

“El no pago de los valores correspondientes al reajuste de precios del contrato y el contrato adicional tuvo como origen la imposibilidad de disponer de recursos, como consecuencia, no solo de la incorrecta planeación, sino de la falta de gestión y seguimiento del contrato que permitiera obtener, de manera previa, las provisiones necesarias para el cumplimiento de esa obligación. Esta tarea de administración correspondía al Secretario de Obras Públicas y Transporte demandado, como director de la entidad, quien debió adelantar los trámites para la consecución de los recursos y garantizar los procedimientos presupuestales internos para disponer de los mismos. Estos trámites, por supuesto, suponían el adecuado acompañamiento del contrato para verificar los ajustes respectivos a la par que el adelanto de las gestiones que permitieran su pago”.

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Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleve a escrito. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. Expedición. Oportunidad. REQUISITO DE EJECUCIÓN. Omisión Consecuencias. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Adición presupuestal (2023)

Oportunidad para expedir el registro presupuestal. “En consecuencia, el registro presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que a juicio de esta Agencia su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal”. la Agencia recordó que fue a partir del año 2006 que “el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificó la primera posición jurisprudencial que consideró al registro presupuestal como requisito de perfeccionamiento; por lo cual en adelante se ha considerado que se trata de un requisito de ejecución (…)”.

Consejo de Estado. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen privado. Incumplimiento por mora en el pago de prestaciones acordadas. Incumplimiento por no asegurar la disponibilidad presupuestal. Aplicación de Intereses moratorios del Código de Comercio. Los intereses comerciales a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación. Lucro cesante. Daño emergente. Utilidad dejada de percibir por terminación unilateral anticipada (2022)

“… la entidad demandada no puede escudarse y eximirse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, contraídas bajo el contrato principal, con fundamento en la falta de un documento o de un requisito contractual, como la apropiación presupuestal y la celebración de contratos accesorios, que dependían de ella y que, pese a los requerimientos del contratista, decidió no atender”. “… la indexación solicitada por el demandante sobre las sumas adeudadas será negada en la medida que los intereses comerciales a reconocer, a diferencia de los civiles, son excluyentes con la actualización o indexación pues por su naturaleza, contienen un componente inflacionario que excluye la posibilidad adicional de actualizar o traer a valor presente el capital debido…”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. OBJETO CONTRACTUAL. Reducción del objeto contractual y la consecuente afectación de la utilidad esperada por el contratista. Contrato a precios unitarios. Ejecución de contratos en diciembre (2022)

“… la suspensión fue el mecanismo adoptado de consuno por las partes para el logro de la finalidad presupuestal anotada y en el que ambas estuvieron comprometidas en sus propósitos y fines. Ni siquiera en perspectiva de la lógica llana sería razonable suscribir un acta de mayores cantidades sin respaldo en un CDP para que, al mismo tiempo la entidad se colocara, por tal hecho, en situación de incumplimiento, y el contratista en estado de afectación, asumiendo ingenuamente mayores costos por tal suspensión”. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. No se alteró el avance del objeto convenido. No se ACREDITARON gastos anormales a los pactados en el contrato.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Existencia. Validez. Solemnidad. Requisitos. Perfeccionamiento. Ejecución. Registro presupuestal. Disponibilidad presupuestal. Contrato de concesión portuaria. Caducidad del contrato. (2014)

La ausencia de la operación de registro presupuestal comporta el incumplimiento de una obligación legal, el cual genera una responsabilidad del funcionario que omite realizarla; pero, no tiene la virtualidad de afecta la existencia, la validez o la eficacia del negocio jurídico, sino la regularidad de la ejecución del contrato, con la consecuencia contingente del incumplimiento del mismo por parte de la entidad pública”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

La ley de presupuesto establece el principio de legalidad del gasto – no del contrato-, por manera que toda obligación de pago emanada de un contrato bajo el régimen de la Ley 80 de 1993 requiere para su ejecución, primero de la previa disponibilidad presupuestal, y posteriormente de un registro presupuestal que se efectúa una vez perfeccionado el contrato, siguiendo las voces del artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996.

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Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Temas: 1. Régimen jurídico de la disponibilidad presupuestal y régimen jurídico del registro, reserva o compromiso presupuestal: a) el régimen presupuestal previsto en la ley de contratación estatal: análisis de los arts. 25.6, 25.13 y 41 de la Ley 80, y b) régimen presupuestal regulado en la Ley Orgánica de Presupuesto: Análisis de los Decretos 111 de 1996, 115 de 1996 y de la Ley 819 de 2003; 2) vicios que afectan la validez del contrato estatal. a) la idea general de validez y existencia de los contratos, y b) la idea particular de validez de los contratos estatales, v) requisitos de perfeccionamiento y de ejecución de los contratos estatales. El registro presupuestal es requisito de ejecución, no de perfeccionamiento del contrato. La ley orgánica de presupuesto consagra una sanción, que no es la nulidad de los actos o contratos, cuando se compromete al Estado sin contar con registro presupuestal. No cualquier irregularidad produce la nulidad de un contrato: Diferencias entre los defectos que afectan una contratación y diferencias de ellos en las etapas de la contratación, y 3) La buena fe en los contratos estatales. 4) la nulidad del acto administrativo contractual y la indemnización.

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