Concepto CCE. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condiciones. Limites. REGISTRO PRESUPUESTAL. Ausencia de RP. Responsabilidad del Servidor. Alternativas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del Registro Presupuestal (RP) en las modificaciones contractuales —como es el caso de las adiciones— ya perfeccionadas y publicadas en SECOP II, y puede la entidad abstenerse de expedirlo sin vulnerar los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima? En los casos en que el contratista ejecuta efectivamente las obligaciones derivadas de una modificación contractual sin que la entidad haya expedido el RP, ¿cuál es el mecanismo idóneo para garantizar el reconocimiento económico y el pago de los servicios prestados, evitando afectaciones a la planeación y responsabilidad de la administración pública? (2026)
La Ley 80 de 1993, en su artículo 41, establece que el Registro Presupuestal (RP) es un requisito sine qua non para iniciar la ejecución de los contratos estatales, una vez definidos su valor y plazo. En aplicación del mismo principio, dicho registro resulta igualmente necesario frente a una eventual adición contractual, pues esta implica nuevas obligaciones económicas por parte de la entidad, por lo que no puede considerarse como un simple acto de la Administración.
Concepto CCE. PRECIO. Elementos del contrato estatal. Determinable. Estructuración. Remuneración por comisiones o porcentajes sobre el resultado de la gestión. DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL – Contratos con pago condicionado al resultado – Comisión de éxito- cuota litis – Previsión de los posibles pagos – Vigencias futuras. Anualidad. COMISIÓN DE ÉXITO. Límites. Recursos de destinación específica. Improcedencia – Nulidad absoluta por objeto ilícito. COBRO DE CARTERA. Remuneración por comisión o porcentaje. Naturaleza pública del recaudo. ESQUEMAS DE REMUNERACIÓN. Remuneración por comisión o porcentaje – Naturaleza pública del recaudo. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Regla General. Licitación Pública. Excepciones. ¿Cuáles son las condiciones y límites aplicables a la remuneración del contratista en contratos de acompañamiento y asesoría para el recaudo de multas e infracciones, teniendo en cuenta aspectos, como el porcentaje máximo permitido y a la forma en que deben canalizarse los pagos —ya sea directamente a las cuentas del contratista o mediante el presupuesto municipal— para garantizar la legalidad y transparencia del proceso?; ii) ¿Cuál es la modalidad de selección prevista en la normativa de contratación estatal que resulta aplicable para la escogencia del contratista, cuando se trata de contratos sin erogación presupuestal pero que pueden generar ingresos a favor de la entidad territorial —por ejemplo, por concepto de multas u otros recaudos—? (2026)
En relación con los contratos cuyo valor es determinable, debe revisar su objeto, lo cual impide la existencia de un procedimiento de selección exclusivo o predeterminado. Por ello, no es procedente establecer un criterio uniforme que obligue a utilizar siempre la misma modalidad de selección. La entidad, en ejercicio del principio de planeación, debe analizar el objeto, las condiciones del mercado, la urgencia y la disponibilidad presupuestal para determinar si procede la licitación pública, concurso de méritos o incluso la contratación directa cuando se configure una causal legal, como ocurre con los contratos interadministrativos, conforme al artículo 2.4. literal c de la Ley 1150 de 2007 que contempla la posibilidad de celebrar contratos interadministrativos de manera directa, siempre que las obligaciones tengan relación con el objeto de la entidad ejecutora, salvo las restricciones expresamente señaladas por la norma.
Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. HECHOS CUMPLIDOS. Fundamento normativo. Noción. Enriquecimiento sin justa causa. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Diferencia. Conciliación. i) ¿Cuándo puede configurarse un hecho cumplido en la contratación estatal y qué responsabilidades genera para el funcionario responsable?; ii) ¿son equiparables el contrato de transacción y la conciliación en materia de contratación estatal?; iii) ¿debe contarse con disponibilidad presupuestal previa a la celebración de una transacción que reconozca obligaciones a cargo de la entidad, y qué instrumentos presupuestales resultan aplicables cuando dichas obligaciones se atienden en vigencias distintas?; y iv) ¿los contratos de transacción deben publicarse en el SECOP? (2026)
De ahí que el hecho cumplido tenga un origen eminentemente presupuestal, aunque produzca efectos directos en la contratación estatal, relación que se refleja en el artículo 25 —que exige disponibilidades presupuestales antes de iniciar los procedimientos de selección— y en el artículo 41 de la misma ley —que somete el perfeccionamiento y la ejecución del contrato a la solemnidad escrita y a las disponibilidades correspondientes—.
Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Evolución de la posición de Colombia Compra Eficiente. Cambio de postura. Procedimiento de fijación de precios. ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO. Elementos. Cantidades de obra. ADICIÓN DEL CONTRATO. 50%. Parágrafo artículo 40 – Ley 80 de 1993. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Límites. Posturas. OBRAS ADICIONALES. OBRAS EXTRA. Es una modificación del contrato y aplican los límites del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. NUEVOS ÍTEMS O NUEVOS PRECIOS UNITARIOS. Altera la estructura del contrato al introducir prestaciones o valores no contemplados inicialmente, aun cuando dichas actividades no se califiquen como “obras adicionales” en sentido estricto. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. Límites. Principio de planeación. Deber. INTERVENTOR/INTERVENTORÍA. Cuando durante la ejecución se advierta que las cantidades estimadas resultarán insuficientes para desarrollar integralmente el objeto contratado, corresponde a la interventoría o supervisión informar oportunamente a las partes, antes del agotamiento de las cantidades inicialmente previstas, con el fin de que la entidad adelante con la debida antelación las gestiones presupuestales necesarias para amparar la ejecución de las cantidades faltantes (2026)
Las entidades deben diferenciar claramente entre mayores cantidades de obra, obras extras o adicionales o nuevos precios unitarios que no implican obras o servicios adicionales. Como se explicó en numerales anteriores, las mayores cantidades de obra corresponden a la ejecución ampliada de ítems existentes y no requieren otrosí. Esta distinción es esencial para garantizar la transparencia, evitar la indeterminación del valor contractual y asegurar que las variaciones respondan exclusivamente a la ejecución del objeto previamente definido y planificado. Las modificaciones contractuales, además, solo proceden de manera excepcional, cuando resultan indispensables para garantizar el interés público y cuando la causa de la modificación es real, cierta y verificable.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. Regulación. Empresas mixtas. COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Autorización. Suscripción de contratos. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Régimen. Excepciones. GARANTIAS. Naturaleza. Características. Excepciones. Principio de indivisibilidad. ¿Es necesaria la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el valor total de contrato para aperturar e proceso de selección? ¿Cuál debería ser el valor del contrato, teniendo en cuenta que los aportes están divididos por la naturaleza del contrato? ¿Cómo opera la expedición de garantías para este tipo de contratos? (2026)
En relación con el régimen de contratación aplicable a los contratos, celebrados con terceros por los municipios y distritos, para la prestación del servicio de alumbrado público, el artículo 2.2.3.6.1.4. del referido Decreto dispone que éstos se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Consejo de Estado. INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SUS REQUISITOS. Disponibilidad presupuestal. PROCESO DE CONTRATACIÓN. Concepto. ACTO DE APERTURA. Concepto. PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL. Concepto. Excepciones. Reservas presupuestales. Vigencias futuras. VIGENCIAS FUTURAS. Concepto. Regulación. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. ¿Cuándo se entiende que un proceso de selección de contratistas se encuentra “en trámite” para los efectos establecidos en el artículo 8º de a Ley 819 de 2003? ¿Cuáles son los requisitos presupuestales que deben cumplirse para dar apertura a los procesos de selección de contratistas, en especial cuando existen vigencias futuras? (2025)
El término «en trámite» previsto en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003 se refiere a todo proceso de selección de contratistas que se encuentre en cualquier fase desde la publicación del acto administrativo de apertura, siempre y cuando el proceso cumpla todos los requerimientos legales, incluido el certificado de disponibilidad presupuestal de que trata el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
Concepto CCE. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración. Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal adelante un proceso de licitación pública sin contar previamente con certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) ni presupuesto oficial asignado? (2026)
“… esta Agencia ha sostenido que la expedición del CDP se debe realizar con anterioridad al momento de apertura del proceso de selección o previo a iniciar el proceso de negociación con el futuro contratista en el caso de la contratación directa. Lo anterior, con el fin de que los recursos del Estado se administren con responsabilidad y evitar que se adelanten procesos sin contar con los recursos necesarios para ejecutar el contrato.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Ley 813 de 2003. ¿Se vulnera el principio de anualidad fiscal cuando la ejecución de un contrato estatal se traslada a una vigencia posterior sin autorización de una figura presupuestal equivalente? (2026)
cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución contractual excederá la vigencia fiscal correspondiente, la entidad deberá acudir a las excepciones legalmente previstas al principio de anualidad, previa verificación de su procedencia en el caso concreto. Tales excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir estrictamente los requisitos legales y presupuestales vigentes y tramitarse conforme a los procedimientos establecidos para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Existencia. Perfeccionamiento. Forma. REQUISITO AD SUBSTANTIAM ACTUS. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Requisito de legalidad del contrato. La ausencia no genera nulidad absoluta del contrato. CONTRATO DE CONSULTORIA. Pago (2008)
“resulta claro que ninguna autoridad del Estado podrá adelantar procedimientos administrativos de selección contractual, tales como licitaciones o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que si bien es cierto daría lugar a la violación de los principios de legalidad del gasto y de planeación y, por ello mismo, podría comprometer la responsabilidad personal y patrimonial -en los ámbitos disciplinario, fiscal e incluso penal- del funcionario que actúe con desobedecimiento de los mismos, no es menos cierto que no tendría la entidad suficiente para afectar la validez del respectivo contrato como quiera que, en principio, la ausencia de tal disponibilidad no está llamada a configurar de manera directa y autónoma, per se, una específica causal de nulidad de los contratos estatales. “
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Objeto ilícito. Contrato de prestación de servicios. FALTA DE AUTORIZACIONES PREVIAS SOBRE VIGENCIAS FUTURAS. No es una causal de nulidad del contrato (2019)
[L]a irregularidad de un contrato celebrado sin surtir previamente el procedimiento de constatación, afectación y apropiación presupuestal conlleva una situación contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. No en vano, el mismo principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993 establece el deber de las entidades públicas de adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos estatales siempre que existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales e igualmente las conmina a constituir las reservas y compromisos presupuestales necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato. Sin embargo, lo anterior no significa que la decisión administrativa de terminación unilateral del contrato, amparada en el numeral 2 del artículo 44 y el inciso 2 del artículo 45 de la Ley 80 de 1993, haya sido legal. Para ejercer esta potestad es necesario que jurídica y fácticamente el contrato adolezca de nulidad absoluta por cualquiera de las tres causales mencionadas por la norma, situación que no se evidencia en este caso porque el desconocimiento de las normas del presupuesto en materia contractual, es decir, no constatar la disponibilidad presupuestal, omitir el registro presupuestal o no contar con la autorización para afectar vigencias futuras, no genera la nulidad del negocio jurídico.