Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD JURÍDICA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede una Entidad Estatal requerir documentos distintos al certificado del RUP para verificar la capacidad jurídica de un proponente en un proceso de contratación pública? (2026)
“… en los procesos donde el RUP es requisito indispensable, su sola presentación puede no ser suficiente para acreditar integralmente la capacidad jurídica del proponente, especialmente frente a la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades u otras circunstancias no consignadas en el registro.”
Concepto CCE. PERSONAS JURÍDICAS. Capacidad. Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Efectos declarativos. CAPACIDAD JURÍDICA. Objeto Social determinado. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (2025)
¿Debe entenderse que una sociedad por acciones simplificada – en adelante SAS – puede ejecutar cualquier actividad lícita y que las actividades previstas en su objeto social no constituyen un límite estricto a su capacidad jurídica? En ese contexto, ¿es exigible, conforme al artículo 5, numeral 5, de la Ley 1258 de 2008, que el objeto social contenga de forma expresa y literal cada actividad del objeto contractual, o son válidas cláusulas generales como “cualquier actividad lícita de comercio” o “actividades conexas y complementarias” para acreditar dicha capacidad? Finalmente, ¿puede una Entidad Estatal rechazar una oferta de una SAS con fundamento exclusivo en la interpretación restrictiva de su objeto social?
Consejo de Estado. CAPACIDAD JURÍDICA. Las normas que la restringen tienen interpretación restrictiva. NULIDAD DE ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad de contrato. Persona jurídica extranjera. Duración no inferior a la del plazo del contrato y un año más. Sucursal de sociedad extranjera. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad jurídica de persona jurídica extranjera (2025)
Tanto la jurisprudencia constitucional como la administrativa han señalado de manera reiterada que las restricciones a la capacidad son taxativas y de interpretación restrictiva. Es cierto que tales afirmaciones se han hecho, en su mayoría, a propósito del régimen de inhabilidades e incompatibilidades; sin embargo, las razones jurídicas sobre las que se han soportado sustentan también que la disposición analizada sea objeto de interpretación restrictiva.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Autonomía. CAPACIDAD JURÍDICA. Concepto ¿Dentro de la capacidad jurídica y organizacional como requisito habilitante, debe verificar la entidad el cumplimiento del requisito del artículo 17 de la Ley 842 de 2003? (2025)
““Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad jurídica y organizacional del proponente, que no es más que la aptitud o idoneidad legal que tiene una persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones. En materia de la contratación estatal, se traduce en la obligación de la entidad de realizar la verificación de las calidades que manifiesta tener el proponente, esto se de forma genérica con:… “
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Características. Libertad de empresa. Vinculación de personal del consultor. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares? ¿Qué consecuencias puede tener que la suma de sus dedicaciones en distintos contratos supere el 100% de su capacidad? (2025)
“Dado que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla reglas específicas sobre la dedicación porcentual de los profesionales ofrecidos en las propuestas para ejecutar contratos de consultoría, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda que las Entidades Estatales reglamenten este aspecto en los pliegos de condiciones, para ello. Así las cosas, el pliego debe establecer requisitos objetivos, claros y proporcionales que permitan verificar la idoneidad y disponibilidad real del equipo de trabajo propuesto.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Capacidad. Validez del contrato. Régimen de contratación. Limitación de la capacidad. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios u otro con personas condenadas o con antecedentes penales? (2025)
“… os antecedentes penales de una persona podrían condicionar la posibilidad de que suscriba contratos estatales, teniendo en cuenta que existen inhabilidades que contemplan supuestos de hecho alusivos a eventuales condenas en materia penal, como es el caso de los literales d) y j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.”
Consejo de Estado. PERSONA CAPAZ PARA CONTRATAR CON EL ESTADO. CONSORCIO. Esquemas asociativos como el consorcio y la unión temporal son formas de joint venture. REFORMAS SOCIETARIAS. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Es una especie del género consultoría y tiene por objeto supervisar la debida ejecución de un objeto contractual u otra actividad. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. APLICACIÓN DE LOS LÍMITES A LA ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. En principio, frente a tal modalidad de pago no procede el límite de adiciones del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. La reforma de los pavimentos hacía parte de la etapa de construcción y, al haberse pactado su pago en la modalidad de precios unitarios, el valor estipulado era estimativo y estaba sujeto a multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Es un conjunto de actividades orientadas a mitigar el impacto de un proyecto en el ambiente. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. MORA EN EL PAGO DE FACTURAS Intereses moratorios. Cálculo (2024)
Esta Corporación ha considerado que el límite de adiciones de que trata el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual no es posible incrementar el valor del contrato en más de un 50%, es aplicable a acuerdos de voluntades sometidos al pago como precio global, pues en esos casos la suma que se fija desde un inicio es definitiva para los sujetos negociales, mientras que en los contratos cuyo pago es a precios unitarios no es aplicable, dado que el valor del negocio jurídico es provisional y el valor definitivo se determina al finalizarse el objeto contractual.
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. RECHAZO DE LA OFERTA. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. El certificado de existencia y representación es subsanable. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El hecho de que no se hubiera aportado el certificado de existencia y representación de uno de los integrantes del proponente, en nada afectaba la capacidad jurídica de la persona moral como requisito habilitante para participar en el proceso de selección. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Utilidad. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE ESCOGENCIA. Diferencia (2018)
Las pruebas que reposan en la actuación dan cuenta del actuar irregular de la administración en el rechazo de su propuesta. Esto, en la medida en que la decisión se fundó en que la sociedad XXX S.A. no acreditó la existencia y representación legal de su sucursal en Bogotá, tampoco la capacidad de contratación de quien fungía como representante. Documentos no necesarios para la comparación de ofertas, en cuanto habilitan la propuesta y de ahí su carácter subsanable. Por tanto, la entidad no podía, como lo hizo, rechazar el ofrecimiento.
Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. La igualdad y la libre concurrencia en procesos de selección no son principios absolutos (2020)
En el presente caso, estaba justificado, en principio, que la futura contratante exigiera que el objeto social de los oferentes fuera acorde con el objeto a contratar, en tanto de conformidad con el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de las sociedades se circunscribe al desarrollo de aquello previsto en su objeto. Ahora bien, verificado el objeto social de la sociedad XXXX está probado que su objeto principal era la inversión en bienes muebles e inmuebles, e incluía actividades urbanísticas, agrícolas y ganaderas en estos. Por ende, la Sala estima que la actividad complementaria indicada, de desarrollo urbano, agrícola y ganadero, estaba íntimamente relacionada con el objeto principal de inversión en inmuebles, que incluía su explotación económica y eventual transformación a través de procesos de urbanismo.
Consejo de Estado. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Persona natural. Persona jurídica. Establecimiento de comercio. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por desatender las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993. Abuso o desviación de poder. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Vigencias futuras. La ley las permite en casos excepcionales y bajo precisos trámites y autorizaciones que no se obtuvieron. Omisión de trámite administrativo. La omisiva de los requisitos legales para comprometer el presupuesto, también sustenta la nulidad absoluta del contrato, no porque el registro y trámite presupuestal fuera un requisito para su validez, sino porque se utilizó la contratación pública para un fin contrario a la Constitución y la ley, cual fue el de comprometer, por parte del alcalde de turno, los recursos municipales más allá de su mandato, por un lapso de 15 años, en contravía de las normas que regulan la ejecución de los presupuestos públicos y con un contratista de su personal escogencia, sin agotamiento del proceso de selección que la ley imponía (2021)
Nulidad absoluta del contrato. Desatender las modalidades de selección dispuestas por la Ley 80, configura causal de nulidad absoluta del contrato, por abuso o desviación de poder, al apartarse de los fines que persigue la contratación.