Tanto la jurisprudencia constitucional como la administrativa han señalado de manera reiterada que las restricciones a la capacidad son taxativas y de interpretación restrictiva. Es cierto que tales afirmaciones se han hecho, en su mayoría, a propósito del régimen de inhabilidades e incompatibilidades; sin embargo, las razones jurídicas sobre las que se han soportado sustentan también que la disposición analizada sea objeto de interpretación restrictiva.