¿Debe entenderse que una sociedad por acciones simplificada – en adelante SAS – puede ejecutar cualquier actividad lícita y que las actividades previstas en su objeto social no constituyen un límite estricto a su capacidad jurídica? En ese contexto, ¿es exigible, conforme al artículo 5, numeral 5, de la Ley 1258 de 2008, que el objeto social contenga de forma expresa y literal cada actividad del objeto contractual, o son válidas cláusulas generales como “cualquier actividad lícita de comercio” o “actividades conexas y complementarias” para acreditar dicha capacidad? Finalmente, ¿puede una Entidad Estatal rechazar una oferta de una SAS con fundamento exclusivo en la interpretación restrictiva de su objeto social?

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