Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Verificación. ¿es válido que una entidad pública celebre un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural que acredite estar afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud en condición de beneficiaria o que se encuentra afiliada al régimen subsidiario? (2025)

“… para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, las entidades estatales deben verificar que las personas naturales estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral y, una vez perfeccionado el contrato, que realicen sus aportes en calidad de independientes.”

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCUTRA DE TRANSPORTE. Pagos de seguridad social y aportes legales. Acreditación. Tratándose de los documentos tipo de infraestructura de transporte –versión 4–, ¿el cumplimiento de las obligaciones relativas a los pagos de seguridad social y aportes legales se limita a seis (6) meses antes de la celebración del respectivo contrato? (2025)

“… más allá de que la norma tase un término mínimo de seis (6) meses para que las Entidades Estatales verifiquen a través de la certificación los aportes parafiscales de las personas jurídicas, no significa que se omita la exigencia del pago total de la contribución obligatoria por mandato legal. Dicho lo anterior, para la presentación de ofertas de personas jurídicas es exigencia indispensable acreditar el requisito previamente señalado, puesto que con ello se busca evitar la evasión por parte de los empleadores de efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales.”

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Consejo de Estado. REVOCA PARCIALMENTE sobre la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN. Límite en su valor. CONTRATO DE CONSULTORÍA. La caducidad del contrato y las cláusulas excepcionales reguladas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 NO aplican en el contrato de consultoría. El contrato celebrado fue de apoyo a la supervisión. FACTOR MULTIPLICADOR. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FRENTE A LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL. El factor multiplicador como fórmula para calcular los gastos de una interventoría. El pliego dio un margen a la interventoría para el efecto, puesto que se limitó a señalar las variables para el factor multiplicador, pero no así una modalidad de vinculación específica. APORTES PARAFISCALES. El pago de parafiscales como requisito para el pago del precio pactado. En el pliego no se precisó que se tratara de los de los miembros del contratista o de su personal. PAGO DE CONTRATO POR AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se pactó así por las partes. Posiciones de la jurisprudencia sobre el tema. En la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio (2025)

““De la oferta del contratista (XXX) se desprende que en la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio; por el contrario, un análisis integral de los documentos precontractuales, así como de lo estipulado, no aparece evidente que dicho guarismo fuera un elemento estructurante del costo final del contrato.”

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Afiliación y aporte. Ejecución del contrato. Ley 2381 de 2024. Aportes. Cotizaciones. ¿Cuáles son las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas de que trata el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación? ¿Cómo debe registrase la información de pago en el SECOP II? (2025)

En cuanto a los contratos que la entidad celebre a futuro, se deberá incorporar una cláusula que refleje el acuerdo relativo a esta nueva obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones administrativas que la entidad pueda adoptar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y a su reglamentación.

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona Jurídica. Afiliación y aporte. CONTRATO DE SUMINISTRO. Ingreso base de cotización (IBC) ¿Cuál es el IBC para realizar los aportes a seguridad social de un contrato de suministro celebrado por una institución educativa, y cómo se acreditan los aportes si se trata de una persona jurídica? (2025)

Respecto de la verificación de los aportes a seguridad social de una persona natural, en primer lugar, en virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en caso de que se vaya a celebrar un contrato de cualquier naturaleza con una entidad del sector público, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, se verificará la afiliación -no el pago- al Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural.

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Aportes. HONORARIOS. Ingreso base de cotización. IBC. Ley 2381 de 2024. Reglamentación. Aportes. ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista de prestación de servicios para verificar sus aportes a seguridad social en el primer pago del contrato? ¿Cuál es el IBC para realizar los aportes a seguridad social de un contrato de prestación de servicios por productos y cómo realizar los aportes para la liquidación del contrato? (2025)

“… Sobre el valor del aporte y la periodicidad, se debe cotizar durante todo el periodo de ejecución contractual y cada vez que se realice un pago en el contrato, como cuando se pactan pagos por productos; y conforme al marco jurídico actual, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%)…”

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Concepto CCE. FORMA DE PAGO. Contrato estatal. Autonomía de la voluntad. Metodología. Factor multiplicador. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Aportes parafiscales. Verificación. Afiliación y aportes. Ley 2381 de 2024. Reglamentación. Cotizaciones. ¿las modificaciones en la forma de pago inciden en la obligación a cargo de la entidad estatal de responder por las cotizaciones al sistema de seguridad social respecto al personal operativo vinculado a la consultoría? (2025)

“… tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento.”

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Afiliación y aporte. Ley 2381 de 2024. Pacto expreso para su aplicación. Cotizaciones en contratos de prestación de servicios.  ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista para verificar sus aportes a seguridad social? (2025)

“… conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, en donde se permite que las entidades contratantes descuenten de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales. No obstante, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes.”

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Concepto CGR. Deber de supervisión contractual. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Obligaciones de la interventoría. Autonomía territorial. Obligación de verificar el pago de APORTES PARAFISCALES. AUTONOMÍA TERRITORIAL EN MATERIA CONTRACTUAL ¿En qué consiste la autonomía territorial en material contractual y cuál es su impacto frente al ejercicio de la interventoría durante la ejecución de un contrato? APORTES PARAFISCALES. ¿Cuál es la importancia de los aportes a seguridad social y parafiscales en la contratación estatal? (2025)

“El ordenamiento jurídico colombiano establece de forma expresa la obligación de los contratistas del Estado de estar al día en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y demás contribuciones parafiscales. Asimismo, impone a las entidades públicas el deber de verificar dicho cumplimiento en todas las etapas del proceso contractual, so pena de la imposición de sanciones disciplinarias para los servidores que omitan esta verificación.”

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Consejo de Estado. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Son consideradas entidades autónomas de carácter nacional cuya contratación, por regla, está sujeta a la Ley 80 de 1993 y sus reformas. ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES. Se deben demandar dentro de los 4 meses desde su comunicación, notificación, ejecución o publicación, sin distingo del medio de control, en concordancia con el literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. CONTRATACIÓN ESTATAL. Persigue hacer efectivos los fines del Estado en el marco del interés general. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto jurídico mixto, pues contiene las reglas de juego del procedimiento de selección y, una vez suscrito el contrato, pasa a hacer parte de su clausulado. Está conformado por mandatos legales de obligatorio acatamiento y/o aspectos circunstanciales derivados del objeto que se pretende contratar. PAGO DE PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA. Debe acreditarse y/o certificarse por aquel durante el procedimiento de selección y/o al momento de la ejecución del contrato. TRABAJADORES Y COLABORADORES DEL CONTRATISTA. Son de la responsabilidad absoluta de aquel, por lo que el Estado no asume riesgos por cuenta de sus labores. CERTIFICADO DE EXCELENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Lo emite el Ministerio del Trabajo respecto a aquellas personas que deseen solicitarlo y que demuestren una buena práctica al respecto, por lo que es facultativo y, por tanto, no requiere incorporarse como un requisito habilitante en los procedimientos de contratación del Estado, en concordancia con el artículo 22 de la Resolución No. 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo (2026)

En el asunto que ocupa la atención de la Sala no se encuentra que el ordenamiento jurídico colombiano hubiera instituido en cabeza de las entidades estatales un deber de exigir como requisito habilitante la presentación de un certificado de acreditación de seguridad y salud en el trabajo a cargo del Ministerio del Trabajo, motivo por el cual el pliego de condiciones de la licitación XXX no incurrió en alguna irregularidad por haberse abstenido de incorporar tal exigencia dentro de los requisitos habilitantes.

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