Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena. Por el no pago de la remuneración pactada, examen del contenido y alcance de las normas negociales. MORA Y EXIGIBILIDAD. Supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación y para constituir en ella al deudor se requiere la reconvención del acreedor. PAGO DE APORTES PARAFISCALES COMO CONDICIÓN PREVIA PAR EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. DEBER DE PLANEACIÓN. La inobservancia del principio de planeación como factor de ruptura de la ecuación económica. La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado (2024)
La ecuación del equilibrio económico del contrato debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado.
Consejo de Estado. SUPERVISOR. Responsabilidad. La servidora pública estaba en la obligación de vigilar que el objeto del contrato antes mencionado se llevara a cabo y de supervisar cada una de las gestiones pertinentes, entre ellas, que el pago de las prestaciones sociales de las personas contratadas, así como de los parafiscales estuviera acorde con los valores pactados en los pliegos de condiciones. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO. APORTES PARAFISCALES. Diferencias en la información rendida en las actos de pago, frente a los documentos que soportan las órdenes de pago y la información base de cotización de los pagos para fiscales allegados en derecho de contradicción. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO PUEDE SER UNA OPORTUNIDAD PARA ENMENDAR ERRORES QUE DEBEN SOLUCIONARSE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (2024)
La Procuraduría encontró dentro del contrato supervisado por la exfuncionaria, diferencias en la información rendida en las actos de pago, frente a los documentos que soportan las órdenes de pago y la información base de cotización de los pagos para fiscales allegados en derecho de contradicción.
Consejo de Estado. REPETICIÓN. OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DEL CONTRATISTA. REPETICIÓN CONTRA EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR. El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. NTERVENTOR. INTERVENTORÍA ejercida por un servidor público. La INEXCUSABLE OMISIÓN DEL DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO a cargo del INTERVENTOR que tuvo relación directa con el hecho origen de la condena, pues la misma devino por la comprobación del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal vinculado por el contratista para la ejecución de la obra. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. La cláusula penal de premio «es eminentemente compulsiva, ya que tienen por objeto apremiar al contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de conformidad con lo acordado en el contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Las obligaciones contraídas por las partes con terceros ajenos a los contratantes y la aplicación consecuencial del orden de prelación de créditos, no constituye un ítem del corte de cuentas. DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. Obligación de la entidad pública (2024)
El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. Condena solidaria por incumplimiento de obligaciones laborales del contratista. Omisión inexcusable de las funciones de control y vigilancia de la actividad contractual,
Consejo de Estado. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Vulneración del principio de legalidad. ACCION POPULAR. Corrupción involucra el derecho colectivo a la moralidad administrativa. PAGO DE APORTES PARAFISCALES. Obligación de vigilar el pago (2004)
“… la obligación de las entidades contratantes de vigilar que sus contratistas paguen los aportes parafiscales que por ley les corresponden, se hace exigible, únicamente, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002 y su incumplimiento no supone per se la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, pues el desconocimiento de lo previsto en tal disposición debe ir acompañado de algún fenómeno de corrupción para dar lugar a la vulneración alegada en la demanda”.
Consejo de Estado. Subsanabilidad y aclaración de la oferta. Requisitos habilitantes. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. (2022)
“… la demandada en sus actuaciones precontractuales, a través de su comité evaluador y en la audiencia de adjudicación, confirmaron que los anexos de los referidos pagos no se allegaron con la propuesta de ATI, pero que, por tratarse de un requisito no sustancial, permitieron que se aportara, una vez se efectuaron las observaciones de la parte actora…”