Concepto CCE. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Elementos. Regulación. Seguridad social. ¿Los particulares que celebran contratos de arrendamiento con entidades estatales en calidad de arrendadores y perciben ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente están obligados a acreditar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral? (2026)

“los contratos de arrendamiento celebrados por entidades estatales no se encuentran excluidos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Así, cuando el arrendador percibe ingresos derivados del canon de arrendamiento, adquiere la condición de rentista de capital y, como tal, se encuentra sujeto a las reglas aplicables a los trabajadores independientes en materia de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.”

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Consejo de Estado. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. No es viable rechazar la oferta por carencia de requisitos no necesarios para su evaluación. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.  INFORMACIÓN ERRADA. INCONSISTENCIAS. REPORTE DE NÓMINA. El oferente presentó una explicación incompleta e impertinente frente a la exigencia de subsanación. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS – Causal de exclusión por presentación de documentación fraudulenta, falsa o inexacta. La descalificación de las ofertas no es una decisión que dependa de la libre discrecionalidad de la entidad pública. CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al demandante desvirtuar los motivos de hecho o de derecho invocados por la administración en el acto administrativo cuya nulidad se pretende por la causal de falsa motivación. DECLARACIÓN JURAMENTADA. No bastaba con la simple declaración, sino que debía verificarse la satisfacción de la exigencia de cumplimiento de pago de aportes parafiscales. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ALOJADOS EN LA PLATAFORMA SECOP II. Se ha reconocido valor probatorio a los documentos electrónicos allí alojados que permiten conocer los soportes de la actividad contractual de las entidades del Estado. CONSECUENCIAS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA POR NO APORTAR EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Remisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno (2025)

“Dentro de los motivos de rechazo de las propuestas en los procedimientos de selección, acorde con los principios y fines de la contratación estatal, se encuentra la presentación de documentos o información falsa, o que no corresponda con las cualidades afirmadas por el oferente”.

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Afiliación y aporte. Ley 2381 de 2024. Reglamentación. Cotizaciones. ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista de prestación de servicios artísticos para verificar sus aportes a seguridad social? ¿Cómo se deben realizar los aportes cuando el contratista representa a las personas que efectivamente ejecutan el contrato, cómo se acredita al momento de la liquidación del contrato, y esto cambia si el contratista es una ESAL? ¿Existe alguna guía, lineamiento o instructivo vigente expedido por Colombia Compra Eficiente sobre la contratación de servicios artísticos? (2025)

“De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. DIFERENCIA CON EL CONTRATO REALIDAD. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Afiliación y aporte. Ley 2381 de 2024. ¿Asumir la obligación del pago de la seguridad social del contratista por prestación de servicios por parte de la Entidad Estatal Contratante puede configurar elementos de un contrato realidad? (2025)

“… frente a la posibilidad de asumir por parte de la Entidad Contratante el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus contratistas, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, no es un elemento que configure la subordinación para la configuración de contratos realidad.”

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Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Ley 2381 de 2024. Aportes. Reglamentación. ¿Es obligatorio que las entidades estatales realicen la retención y el pago directo de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios personales a partir del 1° de julio de 2025, en el marco de las disposiciones establecidas por la reforma pensional y la normativa vigente en materia de seguridad social? (2025)

“… es preciso tener en cuenta que, mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional, dentro del proceso D-15989, ordenó la suspensión de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 2381 de 2024 —salvo los artículos 12, su parágrafo transitorio y 76— hasta tanto la Sala Plena de dicha corporación se pronuncie de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la norma. Por lo tanto, al momento de emitir esta respuesta, la implementación de la Ley 2381 de 2024, en lo relativo al nuevo esquema de protección social, se encuentra suspendida.”

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Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Aportes en especie. Aportes en dinero. APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Afiliación al sistema. ¿Cuáles son las condiciones que deben regir los aportes en dinero y en especie de los convenios de asociación? ¿Son aplicables las obligaciones relativas al Sistema de Seguridad Social Integral en estos convenios? (2025)

“… dado que el Decreto 092 de 2017 no estableció parámetros específicos con respecto al Sistema de Seguridad Social Integral, las obligaciones en materia de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los contratos estatales son extensibles a los convenios de asociación que suscriban las entidades en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 8 del Decreto 092 de 2017.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo.  Autonomía de la voluntad. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. ¿Pueden las Entidades Estatales establecer requisitos habilitantes adicionales y verificar los mismos a través del medio que considere idóneo? (2025)

“… en cumplimiento del deber que les asiste, las entidades estatales podrán utilizar sistemas de información dispuestos para verificar las obligaciones al Sistema de Seguridad Social”.

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Concepto CCE. APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Verificación. Afiliación y aporte. Ejecución del contrato. Ley 2381 de 2024. Reglamentación. Cotizaciones ¿Cuáles son las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas de que trata el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación? (2025)

“si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Ello significa que, con la vigencia de la reforma pensional, la modificación de los contratos de prestación de servicios es facultativa, no obligatoria.”

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Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. ¿Es procedente exigir la planilla de seguridad social para el pago de obligaciones en la etapa de ejecución de los contratos estatales?  (2025)

“… la entidad contratante, en ejercicio de su deber de dirección general y de la responsabilidad que le corresponde en el control y vigilancia de la ejecución contractual, verificará de manera permanente que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social. Por tanto, podrá establecer mecanismos de seguimiento y control que permitan constatar el cumplimiento de estas obligaciones, garantizando así la protección de los trabajadores vinculados y la observancia de la normativa vigente.”

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. Verificación. Etapas. ¿Cuáles son los requisitos para acreditar el pago al sistema general de seguridad social tanto para personas naturales como jurídicas en contratación estatal?  (2025)

“… la verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.”

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