“… la entidad contratante, en ejercicio de su deber de dirección general y de la responsabilidad que le corresponde en el control y vigilancia de la ejecución contractual, verificará de manera permanente que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social. Por tanto, podrá establecer mecanismos de seguimiento y control que permitan constatar el cumplimiento de estas obligaciones, garantizando así la protección de los trabajadores vinculados y la observancia de la normativa vigente.”