Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Acto administrativo. (2014)

CE 26330 “No le asiste razón al recurrente al señalar que con el acta en mención se dio por terminado el contrato y así se le impidió continuar ejecutándolo, ya que allí no se tomó decisión alguna al respecto, de modo que ella no constituye un acto administrativo que debiera ser notificado, ni contra el cual procediera algún recurso, como erróneamente lo plantea el apelante. En efecto, recuérdese que el acto administrativo es una manifestación de voluntad de la administración, capaz de producir efectos en derecho, consistentes en crear, modificar o extinguir una situación jurídica de carácter general o particular, nada de lo cual ocurre con el acta en mención. Por lo anterior, es decir, al no constituir dicha acta un acto administrativo, no era obligatorio que fuera motivada; por la misma razón, tampoco requería que fuera notificada y menos puede hablarse de la procedencia de recursos contra la misma”.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Contribución especial. Reclamaciones del contratista durante la ejecución contractual. Actos administrativos que niegan reclamación deben demandarse. Reiteración de jurisprudencia. (2014)

El Consejo de Estado recuerda que el contratista debe solicitar la nulidad de los actos administrativos que niegan las reclamaciones que se presentan durante la ejecución del contrato, cuando se presenta una acción de controversias contractuales, so pena de que se declare, incluso de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

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Consejo de Estado. Acto administrativo. Clases. Demanda. Acto de adjudicación. (2013)

“Es del caso advertir que en el presente asunto en tanto se trata de la impugnación de un acto administrativo, según lo prevé el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, es presupuesto formal de la demanda que se aporte junto con ella copia idónea del acto acusado, exigencia normativa que de no cumplirse impone al juez la obligación de proferir un fallo inhibitorio, por cuanto no le es posible decidir de fondo el asunto. En ese sentido, si bien el acta que contiene el acto de adjudicación No. 011 del 15 de junio de 1993, en principio, correspondería a un acto definitivo, en tanto que, según lo informado por la parte demandante, con éste se pondría fin a una actuación administrativa susceptible de control jurisdiccional, la Sala echa de menos su presencia en el expediente, circunstancia que impide forzosamente realizar un pronunciamiento de fondo en relación con esta pretensión y con las demás que le sean consecuenciales”.

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Consejo de Estado. Contrato de Obra. Características. Modalidades de pago. Normativa. Caducidad del contrato. Cláusulas excepcionales. Modificación unilateral. Obras adicionales. Mayores cantidades de obra. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 27001233100019990018801. 20342. Actor: José Fulgencio Mosquera. Demandado: Municipio de Quibdó. Subsección A. MP. Mauricipio Fajardo Gómez. Fecha: 30/01/2013. Temas: 1. El acto administrativo.  Es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos.  Requisitos: A. Declaración de voluntad (acto positivo). 2. De origen […]

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Consejo de Estado. Tipificación adecuada del contrato. Diferencias entre el contrato de concesión y el contrato de arrendamiento. Acto administrativo. Nulidad. Carga de la prueba. Terminación unilateral. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 47001233100019980621101. 23826. Actor: Harold Torres Restrepo. Demandado:  Municipio de Fundación. Subsección B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 05/04/2013. Temas: 1. Contrato de concesión. La Sala recuerda que la Administración puede entregar a los particulares, mediante contrato de concesión, las siguientes actividades: A. Prestación de servicios públicos. B. Construcción y mantenimiento de […]

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