El Consejo de Estado recuerda que el contratista debe solicitar la nulidad de los actos administrativos que niegan las reclamaciones que se presentan durante la ejecución del contrato, cuando se presenta una acción de controversias contractuales, so pena de que se declare, incluso de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.
Consejo de Estado. Rad. 18001233100020010034201. 28833. Actor: CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 03/12/2014.
Temas:
1. Controversias contractuales. Nulidad de actos administrativos que niegan peticiones durante la ejecución del contrato estatal. Reiteración de jurisprudencia.
El Consejo de Estado recuerda que el contratista debe solicitar la nulidad de los actos administrativos que niegan las reclamaciones que se presentan durante la ejecución del contrato, cuando se presenta una acción de controversias contractuales, so pena de que se declare, incluso de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.
Lo anterior porque, de no solicitarse la nulidad de dichos actos administrativos, las decisiones adoptadas por la entidad pública quedarían sin control y con presunción de legalidad.
En el presente proceso la entidad pública – INVIAS – negó el pago de la contribución especial contenida en la Ley 104 de 1993 y el reconocimiento por la disponibilidad de los equipos derivados de la suspensión de las obras, entre otras peticiones. No obstante, en la demanda no se pretendió la nulidad de estas decisiones.
Dice que el Consejo de Estado que “Esta tesis se ha reiterado en muchas ocasiones. Por ejemplo, en la sentencia de diciembre 19 de 1990-exp.3.351-, la Sección Tercera se inhibió para fallar debido a que, existiendo un acto administrativo que liquidó unilateralmente el contrato, el demandante no impugnó su legalidad (…)”.
Se indicó además que esta situación es muy frecuente en materia contractual, pero la legislación y la jurisprudencia del Consejo de Estado han sido enfáticas en señalar que es necesario individualizar con claridad el acto administrativo que define una situación jurídica contractual, so pena de que la demanda sea inepta y el estudio de las pretensiones inocuo.
Finalmente se reitera que “lastimosamente al juez contencioso administrativo no le está permitido, oficiosamente, estudiar la validez de un acto administrativo contractual como estos, por ende, quien pretenda dejarlo sin efectos tiene la carga de demandarlo (…)”.
2. Contribución especial. Mora en el pago.