Consejo de Estado. ACLARACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. Derecho del contratista. La posibilidad de presentar aclaraciones o explicaciones de la oferta constituye una potestad del proponente y no de la entidad que adelanta el proceso de selección; ese carácter está determinado por el ordenamiento jurídico y no por lo que al respecto señale la administración. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aclarar la oferta difiere de subsanarla. SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. La Ley 1882 de 2018 despejó las dudas hermenéuticas que existieron con la Ley 1150 de 2007, decantando que lo subsanable recae sobre la prueba de los requisitos no necesarios para la comparación de las ofertas. PLAZO PARA CORREGIR LA PRUEBA DE LOS ASPECTOS SUBSANABLES. La prueba de los aspectos subsanables de la oferta puede ser corregida -de forma perentoria y preclusiva- a más tardar hasta el vencimiento del término del traslado del informe de evaluación, so pena de rechazo (salvo para los procesos de selección de mínima cuantía y de subasta). EL CONTRATISTA NO ACLARÓ LA OFERTA, LA SUBSANÓ EXTEMPORÁNEAMENTE. Lo irregular no puede hacer tránsito a derecho. El documento presentado por el contratista, cuando ya había vencido el plazo perentorio para subsanar la oferta-, en el que se adicionó la información relativa al porcentaje de disponibilidad del servicio prestado durante la ejecución del contrato, no podía ser entendido como una aclaración. ACUERDO MARCO DE PRECIOS. Régimen jurídico. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. El principio de igualdad tiene varias manifestaciones. ACUERDO MARCO DE PRECIOS. Régimen jurídico (2024)
EL CONTRATISTA NO ACLARÓ LA OFERTA, LA SUBSANÓ EXTEMPORÁNEAMENTE. Lo irregular no puede hacer tránsito a derecho. El documento presentado por el contratista, cuando ya había vencido el plazo perentorio para subsanar la oferta-, en el que se adicionó la información relativa al porcentaje de disponibilidad del servicio prestado durante la ejecución del contrato, no podía ser entendido como una aclaración, pues no estaba haciendo más perceptible o comprensible algún aspecto que ya se encontrara incluido en la propuesta y que ofreciera oscuridad en su comprensión, sino que aportaba un aspecto que no había sido incluido ni en la oferta inicial ni en el documento que pretendía subsanarla.
Concepto CCE. EXPERIENCIA. Características. Acreditación. SOCIEDADES NUEVAS. Sociedad menor a 3 años de constitución. Límites de la prerrogativa que contempla el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Si el socio se retira de la sociedad por venta o cesión de su participación accionaria, no puede vender o ceder su experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. CAPACIDAD RESIDUAL. Requisito habilitante. Análisis frente al alcance de la regla de la subsanabilidad y la figura de la aclaración de ofertas frente a la Capacidad Residual. SUBSANABILIDAD. Diferencia entre la modificación y la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje (2023)
“… es posible que por vía aclaratoria los proponentes intenten modificar o mejorar sus ofertas, hay que distinguir entre las simples aclaraciones de las propuestas y las modificaciones a estas; las primeras son los medios para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas”.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límite temporal. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. EXPLICACIÓN DE LA OFERTA. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe (2023)
“… es plausible la diferencia entre subsanar y aclarar, dado que el primero de los términos se refiere a la posibilidad de adicionar, completar o corregir la propuesta respecto de uno o algunos de los requisitos habilitantes, que por demás no otorgan puntaje a la oferta, mientras que el segundo guarda relación con aspectos confusos de la propuesta ya sea respecto de requisitos habilitantes o de requisitos que otorgan puntaje inclusive.”
Concepto CCE. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Aspectos oscuros o confusos. Facultad de la entidad pública. DOCUMENTOS TIPO. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Incentivos en procesos de contratación. El oferente debe diligenciar el Formato 8 y aportar la certificación del Ministerio de Trabajo. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTO DE mujeres. Acreditación de requisitos. Las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador. MIPYME. Acreditación. Los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015. Las personas jurídicas pueden acreditar con el certificado de existencia y representación y con el RUP. PRECIO. Noción. Determinación. Incluye los IMPUESTOS (IVA). La entidad pública debe establecer en el pliego de condiciones las consecuencias de la falta de inclusión de los impuestos en el precio (2022)
Conviene destacar que teniendo en cuenta i) que el reglamento define los documentos que demuestran las circunstancias reguladas para la obtención de los beneficios de puntuación adicional en favor tanto de personas con discapacidad como de los emprendimientos y empresas de mujeres, ii) que las entidades estatales deben presumir la buena fe, como lo ordena el artículo 83 de la Constitución Política, y que iii) los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prohíben implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen, como garantía del principio de economía, las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a los señalados por el legislador.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)
“… se aclara que, en proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia, por otro lado, en el caso de un proponente plural, se advierte que a ese proponente también debe dársele aplicación a dicha regla, es decir que en caso de subsanar no obtendrá puntaje, en la medida que la subsanación, si bien solo se refiere a las condiciones de experiencia de uno de los integrantes del proponente plural, lo cierto es que implica que se subsane la totalidad del RUP del proponente plural. Por lo tanto, esa evaluación tendrá que verse afectada por esa subsanación y en dicho caso, el proponente plural deberá tener cero (0) puntos, no obstante, la entidad deberá analizar al detalle cada caso concreto”.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad absoluta del contrato. Principio de igualdad. Libre concurrencia. Entidad contratante NO puede ignorar las observaciones de los proponentes y documentos que se allegan controvirtiendo propuestas. Deber de requerir explicaciones y aclaraciones frente a inexactitudes. Contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles. El principio de igualdad se concreta cuando todas las propuestas son apreciadas y valoradas con estricto apego al pliego de condiciones. Restituciones mutuas. No procede la devolución de peajes. Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado (2021)
“La jurisprudencia de esta Corporación ha reflexionado sobre el principio de igualdad en el escenario de los procedimientos de selección de contratistas del Estado y al respecto ha estimado que su materialización se concreta en que todas las propuestas, tanto para su admisión, evaluación y ponderación como para su rechazo, son apreciadas y valoradas con estricto apego a las reglas contenidas en el pliego de condiciones que rigen la convocatoria, en cuanto resulten válidas y eficaces por consultar las normas y principios que orientan la actividad contractual del Estado. “De otro lado, como ha sido reconocido por la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado[5], hay situaciones en las cuales no resulta posible efectuar restituciones mutuas desde el punto de vista fáctico, como sucede en los contratos de tracto sucesivo, el que, según se aprecia en el caso concreto, fue terminado y liquidado hace más de cinco años y las obras construidas fueron revertidas al Estado tras su finalización, cuestión que indica que las prestaciones convenidas se cumplieron y, por tal virtud, no es posible restituirlas”.
De conformidad con lo anterior, aún cuando el contrato de concesión “adolece de nulidad absoluta, en el sublite. no proceden las restituciones mutuas, debido a la imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado a tal punto de que el concesionario deshaga las obras realizadas o restituya a los terceros[6] usuarios del corredor vial el valor de los peajes cobrados como retorno de su inversión o la entidad devuelva al concesionario la infraestructura vial por él construida”.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa (2022)
“… la supresión de la columna destinada a la discriminación de IVA no llevaba a aplicar, sin más, la causal de rechazo alusiva a la modificación de la oferta económica, toda vez que, como se vio, la ausencia de esa columna en manera alguna constituía un obstáculo para la comparación objetiva de las propuestas”.
Concepto CCE. Documentos tipo. Interventoría. Experiencia mínima habilitante. Registro Único de Proponentes. RUP. Subsanabilidad de la oferta. Aclaración de la oferta. Diferencia. Certificado con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. Es subsanable pero no se otorga el puntaje. (2022)
“… es un requisito indispensable para evaluar la experiencia mínima habilitante del proponente que se presente el Registro Único de Proponentes con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. En tal sentido, en el evento que el oferente no lo aporte, la Entidad tendrá el deber de solicitar su subsanación dentro de los tres (3) días hábiles posteriores contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del informe de evaluación, so pena de rechazo en caso de que no subsane dentro del término legal previsto.
Ahora bien, si el proponente subsana la entrega del Registro Único de Proponentes con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario se habilitará en el respectivo proceso de contratación, sin embargo, el puntaje asignado para para el factor de evaluación de experiencia del proponente será de cero (0) puntos. Esta sanción aplicaría a ambos documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 1 y versión 2 – hasta la fecha adoptados”.
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Presupuestos. Obligatoriedad. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA DESIERTA LICITACIÓN. Nulidad. OFERTA. Aclaración. Rechazo. Evaluación. GARANTÍA DE SERIEDAD. Base de la indemnización (2017)
El pliego de condiciones, como lo ha reiterado la jurisprudencia, es la ley del proceso de selección y esto se predica no sólo frente a los proponentes sino también en relación con la entidad que lo adelanta, de tal manera que una vez se expide el pliego definitivo y se abre la licitación, está obligada a respetar sus términos, sin que haya lugar a introducir modificaciones al mismo y mucho menos cuando aquella se ha cerrado y ha entrado en la etapa de evaluación y calificación de las ofertas, momento en el cual el pliego se torna definitivamente inmodificable
Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad recolectó oficiosamente documentos que acreditaban experiencia del proponente seleccionado. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Garantiza la imparcialidad de la administración, y por consiguiente, la escogencia objetiva de contratistas. SELECCIÓN OBJETIVA. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. Libre concurrencia, igualdad de oferentes y sujeción al pliego de condiciones. INTERPRETACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Procede para definir circunstancias no reguladas expresamente en él. Restrictiva en causales de rechazo o sanciones impuestas a los proponentes. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. La entidad estaba facultada por la ley y por los pliegos para solicitar dicha actuación al proponente seleccionado. LIMITES ACLARACIONES DE LA OFERTA. La entidad no debió recolectar oficiosamente los documentos omitidos por el proponente para acreditar experiencia. La oferta debió ser calificada como inaceptable por la entidad toda vez que el proponente no cumplió con lo exigido. EXPERIENCIA. Permite la comparación entre los proponentes y determinar cuál es la mejor oferta(2015)
“… la actuación de la entidad desbordó sus facultades, porque efectivamente la entidad podía y debía solicitar las aclaraciones que considerara pertinentes dándole al proponente la oportunidad de clarificar la información suministrada, pero no podía desplazarlo en el cumplimiento de dicha exigencia. En este orden de ideas, una vez se concedió al proponente la oportunidad de aclarar su propuesta, si éste no cumplió con lo exigido, lo procedente era calificarla como inaceptable, y no proceder oficiosamente a completarla, lo que en efecto ocurrió, ya que el IDU se encargó de recolectar los documentos echados de menos para la debida acreditación de la experiencia, carga que si fue observada por los otros proponentes.”