Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29 ¿Existen limitaciones dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que impidan a los abogados contratados mediante contratos de prestación de servicios por una entidad estatal litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio? (2025)
“un contratista de prestación de servicios de una entidad pública no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Ejercicio profesional de abogado. Registro de sanciones. Censura ¿La sanción de censura impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)
“Al respecto, dicho artículo también dispone que este tipo de sanciones debe comunicarlas el funcionario competente al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. Dicha certificación de antecedentes debe contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Así mismo, se establece que para efectos de adelantar un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro”.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Abogado. Tarjeta profesional. Ejercicio de la profesión. Examen ¿Una entidad pública puede contratar un abogado que no ha aprobado el Examen de Estado del Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018? (2025)
“es legalmente válido permitir que un abogado preste servicios jurídicos sin presentar el examen de idoneidad en los casos mencionados en la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024, y las entidades pueden implementar mecanismos temporales para validar sus competencias mientras se resuelven las cuestiones relacionadas con el examen y la tarjeta profesional”.
Consejo de Estado. ABOGADO. OMISIÓN EN EL PAGO DE HONORARIOS DE APODERADO. Facultad de recibir. No es imputable a acción u omisión alguna del demandado sino de los poderdantes. La entidad solo debía pagar la condena en el marco de un proceso ejecutivo (2025)
El departamento accionado no tenía una obligación dineraria con el abogado demandante, ya que este no era cesionario del crédito judicialmente reconocido a sus clientes y la facultad para recibir pagos en nombre del poderdante no tiene ese alcance.
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Terminación unilateral. CONTRATO DE MANDATO. Revocación del poder. CONCURRENCIA DEL CONTRATO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Plazo (2014)
[E]n esta oportunidad se incorporan las consideraciones más relevantes de la Jurisprudencia vigente acerca de la terminación unilateral del contrato, con el fin de destacar las diferencias en relación con dos situaciones jurídicas: i) la figura de la revocación unilateral del mandato judicial, la cual constituye una facultad legal del poderdante, propia del apoderamiento judicial, diferente al evento de terminación unilateral del contrato estatal y en cuyo caso se pueden aplicar las justas causas establecidas en el Código Civil, aunque la revocatoria del mandato presente consecuencias similares a la potestad de terminación unilateral del contrato en cuanto que produce la cesación de los efectos contractuales por virtud de una decisión unilateral. ii) la terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato, la cual no constituye un evento de terminación unilateral del contrato, sino propiamente bilateral, como consecuencia del acuerdo de las partes acerca de la duración del vínculo contractual.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Idoneidad. Diferencia con el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. TÍTULO DE IDONEIDAD. Régimen constitucional. TARJETA PROFESIONAL. Exigencia. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Requisitos. Inscripción. Examen de estado. Sentencia SU 128 2024. Efectos. FORMATO DE HOJA DE VIDA. Obligatoriedad. EXAMEN DE ESTADO. Obligatoriedad (2025)
¿En qué casos específicos puede una entidad pública exigir la tarjeta profesional de abogado como requisito indispensable para la firma de un contrato de prestación de servicios, y cómo se determina la necesidad de este requisito según las funciones del contrato? ¿Es legalmente válido permitir que un abogado preste servicios jurídicos sin presentar el examen de idoneidad, si este no ha podido obtener su tarjeta profesional debido a la limitación de fechas para presentar el examen, y qué mecanismos podrían implementarse para validar temporalmente sus competencias?
Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado ¿Existe dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades alguna limitante para el ejercicio de la profesión de abogado, por parte de un contratista vinculado a través de un contrato de prestación de servicios en una entidad del orden distrital que pretende litigar contra la Nación? (2024)
“… un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.
Concepto CCE. INHABILIDADES. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. Impedimentos. Conflictos de intereses en el ejercicio de la profesión de abogado. Ley 1123 de 2007 ¿En ocasión a un contrato de prestación de servicios profesionales, se encuentra dentro de una causal de inhabilidad o incompatibilidad el profesional del derecho que litiga contra una entidad cuando ha ejercido como apoderado de la misma conforme a las obligaciones del contrato? (2024)
“De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, teniendo en cuenta que los abogados al suscribir contratos de prestación de servicio están sujeto a las obligaciones en el consignadas y no a funciones, estos, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad mientras prestan sus servicios a la entidad contratante. De igual manera, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad contratante dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido por el hecho de haber conocido el asunto en el plazo de su contrato.
En otras palabras, cuando el contratista abogado dentro de sus obligaciones se vio inmerso en la representación judicial de la entidad o emitió concepto alguno sobre el mismo. En síntesis la norma busca que los abogados obren con lealtad, a tal punto que impone una restricción de tiempo entre el abandono de la actividad desarrollada y la posibilidad de ejercer la profesión de litigio en contra de su anterior contratante.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Idoneidad. Estudios previos. Condiciones para su ejecución. EJERCICIO DE ABOGADO. Ley 1905 de 2018. Sentencia SU 128 2024. Efectos. ¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial? (2024)
De conformidad con lo establecido por la Ley 1905 de 2018, la aprobación del Examen de Estado creado por dicha norma se torna en un requisito exigible para el ejercicio de la abogacía, incluso para aquellas actividades que no impliquen representación judicial. Excepciones:
Consejo de Estado. Incidente de regulación de honorarios. Niega. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE MANDATO. Naturaleza. Características. Regulación de honorarios. APODERAMIENTO. El contrato de gestión precede y genera el acto de apoderamiento. Terminación del poder. GESTIONES REALIZADAS POR ABOGADO SIN VÍNCULO OBLIGACIONAL VIGENTE CON EL ESTADO. La posibilidad de remuneración está supeditada a la configuración del enriquecimiento sin justa causa. Actio in rem verso (2024)
“El contrato de mandato es un contrato consensual y se perfecciona, a voce del artículo 2150 del Código Civil, con la aceptación, expresa o tácita, del mandatario; sin embargo, cuando una de las partes es una entidad pública, para su perfeccionamiento, por razón de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, se requiere que este conste por escrito.”