Consejo de Estado. ABOGADO. OMISIÓN EN EL PAGO DE HONORARIOS DE APODERADO. Facultad de recibir. No es imputable a acción u omisión alguna del demandado sino de los poderdantes. La entidad solo debía pagar la condena en el marco de un proceso ejecutivo (2025)
El departamento accionado no tenía una obligación dineraria con el abogado demandante, ya que este no era cesionario del crédito judicialmente reconocido a sus clientes y la facultad para recibir pagos en nombre del poderdante no tiene ese alcance.
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Terminación unilateral. CONTRATO DE MANDATO. Revocación del poder. CONCURRENCIA DEL CONTRATO. REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Plazo (2014)
[E]n esta oportunidad se incorporan las consideraciones más relevantes de la Jurisprudencia vigente acerca de la terminación unilateral del contrato, con el fin de destacar las diferencias en relación con dos situaciones jurídicas: i) la figura de la revocación unilateral del mandato judicial, la cual constituye una facultad legal del poderdante, propia del apoderamiento judicial, diferente al evento de terminación unilateral del contrato estatal y en cuyo caso se pueden aplicar las justas causas establecidas en el Código Civil, aunque la revocatoria del mandato presente consecuencias similares a la potestad de terminación unilateral del contrato en cuanto que produce la cesación de los efectos contractuales por virtud de una decisión unilateral. ii) la terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato, la cual no constituye un evento de terminación unilateral del contrato, sino propiamente bilateral, como consecuencia del acuerdo de las partes acerca de la duración del vínculo contractual.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Idoneidad. Diferencia con el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. TÍTULO DE IDONEIDAD. Régimen constitucional. TARJETA PROFESIONAL. Exigencia. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Requisitos. Inscripción. Examen de estado. Sentencia SU 128 2024. Efectos. FORMATO DE HOJA DE VIDA. Obligatoriedad. EXAMEN DE ESTADO. Obligatoriedad (2025)
¿En qué casos específicos puede una entidad pública exigir la tarjeta profesional de abogado como requisito indispensable para la firma de un contrato de prestación de servicios, y cómo se determina la necesidad de este requisito según las funciones del contrato? ¿Es legalmente válido permitir que un abogado preste servicios jurídicos sin presentar el examen de idoneidad, si este no ha podido obtener su tarjeta profesional debido a la limitación de fechas para presentar el examen, y qué mecanismos podrían implementarse para validar temporalmente sus competencias?
Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado ¿Existe dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades alguna limitante para el ejercicio de la profesión de abogado, por parte de un contratista vinculado a través de un contrato de prestación de servicios en una entidad del orden distrital que pretende litigar contra la Nación? (2024)
“… un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.
Concepto CCE. INHABILIDADES. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. Impedimentos. Conflictos de intereses en el ejercicio de la profesión de abogado. Ley 1123 de 2007 ¿En ocasión a un contrato de prestación de servicios profesionales, se encuentra dentro de una causal de inhabilidad o incompatibilidad el profesional del derecho que litiga contra una entidad cuando ha ejercido como apoderado de la misma conforme a las obligaciones del contrato? (2024)
“De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, teniendo en cuenta que los abogados al suscribir contratos de prestación de servicio están sujeto a las obligaciones en el consignadas y no a funciones, estos, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad mientras prestan sus servicios a la entidad contratante. De igual manera, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad contratante dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido por el hecho de haber conocido el asunto en el plazo de su contrato.
En otras palabras, cuando el contratista abogado dentro de sus obligaciones se vio inmerso en la representación judicial de la entidad o emitió concepto alguno sobre el mismo. En síntesis la norma busca que los abogados obren con lealtad, a tal punto que impone una restricción de tiempo entre el abandono de la actividad desarrollada y la posibilidad de ejercer la profesión de litigio en contra de su anterior contratante.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Idoneidad. Estudios previos. Condiciones para su ejecución. EJERCICIO DE ABOGADO. Ley 1905 de 2018. Sentencia SU 128 2024. Efectos. ¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial? (2024)
De conformidad con lo establecido por la Ley 1905 de 2018, la aprobación del Examen de Estado creado por dicha norma se torna en un requisito exigible para el ejercicio de la abogacía, incluso para aquellas actividades que no impliquen representación judicial. Excepciones:
Consejo de Estado. Incidente de regulación de honorarios. Niega. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATO DE MANDATO. Naturaleza. Características. Regulación de honorarios. APODERAMIENTO. El contrato de gestión precede y genera el acto de apoderamiento. Terminación del poder. GESTIONES REALIZADAS POR ABOGADO SIN VÍNCULO OBLIGACIONAL VIGENTE CON EL ESTADO. La posibilidad de remuneración está supeditada a la configuración del enriquecimiento sin justa causa. Actio in rem verso (2024)
“El contrato de mandato es un contrato consensual y se perfecciona, a voce del artículo 2150 del Código Civil, con la aceptación, expresa o tácita, del mandatario; sin embargo, cuando una de las partes es una entidad pública, para su perfeccionamiento, por razón de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, se requiere que este conste por escrito.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Idoneidad. Experiencia. Estudios previos. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADOS. TARJETA PROFESIONAL. ¿La tarjeta profesional de abogados es un requisito de idoneidad para contratar con el Estado en actividades que no requiere la representación judicial? (2024)
“En todo caso, tratándose contratos de prestación de servicios, los estudios previos deben entrar a justificar las particularidades del objeto contractual de cara a la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal en atención a la cual se requiere el respectivo contrato. De esto dependerán las regulaciones que se establezcan en la minuta del contrato en cuanto a la temporalidad, pago y demás asuntos relevantes del negocio jurídico, que, sin perjuicio de estar mediados por la autonomía de la voluntad de las partes para establecer las condiciones del contrato, deben tener una justificación expresada en los estudios y documentos previos”.
Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios profesionales. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. NATURALEZA E INTERPRETACIÓN DE LA PRIMA O BONIFICACIÓN DE ÉXITO PACTADA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. La prima de éxito estaba supeditada a una condición suspensiva y esta no se cumplió. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La interpretación de los contratos se rige por 2 principios y 6 reglas de interpretación. En el derecho colombiano se privilegia el sistema de interpretación que propende por la búsqueda de la intención de las partes. HONORARIOS DE ABOGADO. En el ordenamiento jurídico patrio no existen normas que prevean unos criterios específicos para determinar los honorarios de los abogados, razón por la cual este tema está librado a la voluntad de las partes (2024)
Un adecuado ejercicio hermenéutico contractual empieza siempre por determinar cuál fue la verdadera voluntad regulatoria de las partes de un contrato y si estas obraron con buena fe negocial.
Concepto DIAN. Comunicado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Abogado responsable de IVA. Recaudo. No hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA (2024)
Según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas expedido por la DIAN, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el Impuesto al a Valor Agregado (IVA). En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo del impuesto.