“El contrato de mandato es un contrato consensual y se perfecciona, a voce del artículo 2150 del Código Civil, con la aceptación, expresa o tácita, del mandatario; sin embargo, cuando una de las partes es una entidad pública, para su perfeccionamiento, por razón de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, se requiere que este conste por escrito.”

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