Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Idoneidad. Título de idoneidad. Tarjeta profesional. Ejercicio de la profesión de abogado. Egresado. Examen de estado para obtener la tarjeta profesional. ¿Es necesario acreditar la aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que no impliquen representación judicial? (2025)

“… el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional.”

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Consejo de Estado. ABOGADOS ASESORES DE ENTIDADES PÚBLICAS. Responsabilidad de los abogados en ejercicio de su profesión que cumplen con la misión de asesorar o asistir a personas jurídicas de derecho público. Asesoría en procesos contractuales. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS PARTICULARES CONTRATISTAS. La abogada es sujeto disciplinable dentro la órbita de competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus respectivas seccionales, pues en el marco del ejercicio de su profesión como abogada, pudo haber incurrido en faltas disciplinarias, las cuales tienen que ver con el incumplimiento del deber de observar la Constitución y la ley en el ejercicio de su profesión (art. 28 de la Ley 1123 de 2007). Se aplica el artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, que establece que los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar o asistir, entre otros, a personas jurídicas de derecho público, son destinatarios de este código. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Reiteración. PROCESO DISCIPLINARIO. Autoridad competente para adelantar un proceso disciplinario en contra de una abogada en ejercicio de su profesión que cumplía la misión de asesorar a una entidad del Estado, a través de un contrato de prestación de servicios. Reiteración. PROCESO DISCPLINARIO. Regla especial de competencia en procesos disciplinarios. La potestad disciplinaria del Estado. Reiteración. El factor subjetivo como determinante de la competencia en el campo disciplinario. Énfasis en el particular disciplinable. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DE LAS COMISIONES SECCIONALES, FRENTE A LOS ABOGADOS EN EJERCICIO. Reiteración. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA INVESTIGAR A PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. Reiteración. Tanto la Procuraduría como la Comisión pueden tener competencia para iniciar el proceso disciplinario que corresponda según sus atribuciones propias, en este caso, es claro que el debate disciplinario que aquí se plantea, gira, específicamente, sobre la forma en la que la abogada en mención ejerce su actividad profesional. EL PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM Y LA SITUACIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Reiteración (2025)

“… tanto la Procuraduría como la Comisión pueden tener competencia para iniciar el proceso disciplinario que corresponda según sus atribuciones propias, en este caso, es claro que el debate disciplinario que aquí se plantea, gira, específicamente, sobre la forma en la que la abogada en mención ejerce su actividad profesional”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. ABOGADO. Ejercicio profesional del abogado. Ley 1123 de 2007. Sanciones disciplinarias. Multa. Registro de sanciones. ¿La sanción de multa impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)

“… el artículo 29, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía, dispone que no pueden ejercer la profesión de abogado cuando sean suspendidos o excluidos, esto es, que la sanción haya sido la suspensión o la exclusión, contemplados en los artículos 44 y 45 respectivamente de la precitada Ley. De este modo, puede precisar que la Ley 1123 de 2007 –Código Disciplinario del Abogado- en referencia a la multa como sanción autónoma no contempla dentro de sus efectos jurídicos, una restricción para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. CONFLICTOS DE INTERESES. Verificación de cada caso concreto. ¿Se configura un conflicto de interés o una vulneración al principio de moralidad administrativa cuando un alcalde celebra un contrato de prestación de servicios personales con un abogado que, al mismo tiempo, asesora jurídicamente al municipio mediante un contrato estatal? ¿Puede considerarse que existe una incompatibilidad funcional o una inhabilidad sobreviniente cuando un abogado contratado por el municipio para prestar asesoría jurídica celebra, de manera paralela, un contrato de defensa personal con el alcalde, generando un posible cruce de intereses entre lo público y lo privado? (2025)

“… la Ley 80 de 1993 y el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establecen las causales de incompatibilidad e inhabilidad, las cuales deben estar claramente configuradas en cada caso concreto. El simple hecho de que exista un contrato con el alcalde y otro con el municipio no implica automáticamente una incompatibilidad, salvo que la ley expresamente lo determine o que la concurrencia de roles comprometa la independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.”

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Consejo de Estado. Niega. OFERTA. Inconsistencia en el contenido. Rechazo de la oferta. La entidad pública acudió a la revisión de fuentes externas al proceso de selección para comprobar la veracidad de la información. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO. Debe ser proferido en audiencia pública y la prueba de su realización no está sujeta a tarifa legal. Obligatoriedad de la grabación de la audiencia. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. La exigencia legal versa sobre la elaboración de su acta, no sobre su grabación. Intervención del oferente. Intervención de abogado. No era suficiente cuestionar la vulneración del debido proceso por no permitir la intervención a quien no acreditó ser profesional del derecho en la audiencia de adjudicación, sino que se requería rebatir complementariamente en qué medida ello incidió en el acto administrativo demandado. FALTA DE VERACIDAD EN LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA. Fue comprobada y constituyó causal de rechazo en los términos del pliego de condiciones. GARANTÍA DE SERIEDAD. El rechazo de la propuesta fue ajustado a derecho, en tanto, de un lado, se comprobó la falta de coincidencia entre el documento aportado para subsanar la póliza de seriedad de la oferta y la fecha indicada en el portal web de la compañía aseguradora que la expidió. NEGACIÓN INDEFINIDA. Fue desvirtuada en el caso concreto (2025)

Se reitera: “… para la Sala sería inadmisible sostener que la entidad estatal contratante tuviere el deber de adjudicar el procedimiento administrativo de selección a una determinada oferta a sabiendas de que, aunque en apariencia tendría las mejores condiciones, en realidad sería, por su contenido, total o parcialmente, una propuesta mentirosa, fraudulenta, engañosa o proveniente de un proponente que pretende sacar provecho o ventaja, frente a la entidad contratante y/o ante sus competidores, de la manipulación de información errónea, inexacta o falaz, tal como no resultaría válida, de ninguna manera, la adjudicación que se quisiera hacer recaer en un oferente que se encuentre incurso en una causal de inhabilidad o de incompatibilidad, por lo cual resulta plausible que en estos casos la entidad decida rechazar o excluir esa clase de ofertas, independientemente de que así lo haya previsto, o no, el correspondiente pliego de condiciones, decisión que, de todos modos, la entidad estatal contratante está en el deber de motivar de manera clara, precisa, completa y detallada.”

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Consejo de Estado. PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Se acredita el incumplimiento contractual. En el ámbito de la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones que asume un abogado frente a su cliente, este daño puede traducirse en la pérdida definitiva de la posibilidad de que una pretensión sea estimada por las autoridades jurisdiccionales, fenómeno que ha sido denominado como pérdida de la oportunidad procesal. CARGA DE LA PRUEBA. el Departamento pretendió aportar documentos y solicitar su decreto cuando ya habían precluido las oportunidades probatorias de las partes. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. La intervención del juez para la liquidación del contrato está reservada para el evento en que esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no haya ejercido su potestad de liquidación unilateral. Si las partes pactaron expresamente que el contrato no estaría sometido a liquidación y, por tanto, no hay lugar a que “se haya logrado de mutuo acuerdo” ni a que la entidad lo haya omitido unilateralmente, tampoco cabe entonces que el juez lo liquide judicialmente. OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE LA ASEGURADORA. A pesar de que se declaró el incumplimiento, no quedó acreditada la configuración de ningún perjuicio material directo derivado de la pérdida de oportunidad. Los seguros de daños son contratos de mera indemnización y no pueden constituir para el asegurado una fuente de enriquecimiento (Código de Comercio, art. 1088), no hay lugar a reconocer en este juicio ninguna obligación a cargo de la aseguradora (2025)

“Un elemento esencial del contrato de seguro es la obligación condicional del asegurador. El hecho futuro e incierto que determina el nacimiento de la obligación del asegurador es la ocurrencia del siniestro, es decir, la materialización del riesgo amparado o asegurado. En este sentido, únicamente cuando se verifica el siniestro la aseguradora está llamada responder; a falta de materialización del siniestro, no surgirá la obligación resarcitoria a cargo de la aseguradora”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías ¿Una entidad pública puede contratar un abogado que no ha aprobado el Examen de Estado del Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018? (2025)

“el requisito establecido por la Ley 1905 de 2018, no resulta exigible para celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía, con aquellas personas beneficiadas por los efectos inter pares de la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional.”

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Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29 ¿Existen limitaciones dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que impidan a los abogados contratados mediante contratos de prestación de servicios por una entidad estatal litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio? (2025)

“un contratista de prestación de servicios de una entidad pública no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Ejercicio profesional de abogado. Registro de sanciones. Censura ¿La sanción de censura impuesta a un abogado implica una inhabilidad o restricción para suscribir un contrato de prestación de servicios con las entidades estatales? (2025)

“Al respecto, dicho artículo también dispone que este tipo de sanciones debe comunicarlas el funcionario competente al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. Dicha certificación de antecedentes debe contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Así mismo, se establece que para efectos de adelantar un nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro”. 

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Abogado. Tarjeta profesional. Ejercicio de la profesión. Examen ¿Una entidad pública puede contratar un abogado que no ha aprobado el Examen de Estado del Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018? (2025)

“es legalmente válido permitir que un abogado preste servicios jurídicos sin presentar el examen de idoneidad en los casos mencionados en la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024, y las entidades pueden implementar mecanismos temporales para validar sus competencias mientras se resuelven las cuestiones relacionadas con el examen y la tarjeta profesional”.

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