Concepto CCE. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. Potestad Sancionatoria del Estado. Actuaciones Contractuales. Ley 1474 de 2011 – Artículo 86. Etapas. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Audiencia. Mandato. Poder. Abogado. PODER ESPECIAL. Reglas. Aplicación. Artículo 5. Decreto Ley 019 de 2012 – Presentación Personal. Circular Externa Única. Deber de las autoridades. ¿Resulta aplicable lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 —en cuanto a la posibilidad de conferir poderes mediante mensaje de datos sin necesidad de presentación personal ante notario— a las actuaciones administrativas de carácter contractual en la audiencia de incumplimiento prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o en estos casos deben cumplirse requisitos adicionales para la presentación y validez de dichos poderes? (2026)
En este sentido, tratándose de un poder especial para asistir a una audiencia dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio contractual, resulta exigible la autenticación personal, así como la determinación clara de las facultades conferidas en dicho poder. En esta línea, se configura un mandato especial para las autoridades administrativas, en virtud del cual no resulta procedente otorgar poderes especiales mediante mensaje de datos, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 para otros escenarios. Ello obedece a que el Decreto Ley 019 de 2012 establece de manera expresa que, tratándose de poderes especiales ante autoridades administrativas, se requiere la nota de presentación personal como requisito de validez y autenticidad.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. La responsabilidad es de naturaleza subjetiva. El juicio de imputación se encuentra limitado al dolo o la culpa grave. REPETICIÓN. Finalidad patrimonial y resarcitoria. DEFICIENCIAS EN EL PROCESO CONTRACTUAL EN EL QUE CONDENARON AL MUNICIPIO. NIEGA PRETENSIONES CONTRA ALCALDESA. NO se probó la conducta dolosa o gravemente culposa de la alcaldesa. Aún cuando en el proceso de controversias contractuales se evidencian deficiencias en la defensa judicial de la entidad territorial, ello no resulta suficiente para atribuir, de manera automática, responsabilidad a la demandada a título de dolo o culpa grave, ni para tener por acreditado que tales circunstancias determinaron la condena impuesta al municipio. La desatención de estas obligaciones constituye un proceder reprochable respecto de los apoderados, no de la entonces alcaldesa, cuyas responsabilidades constitucionales y legales mal podrían comprender la asunción directa de la defensa en juicio de los intereses del municipio (2026)
En síntesis, correspondía al Municipio de Nunchía acreditar plenamente la conducta dolosa o gravemente culposa atribuida a xxxx, así como desarrollar de manera clara y concreta el juicio de imputación subjetiva formulado en su contra. Sin embargo, del material probatorio obrante en el expediente no se desprende evidencia que permita concluir que la demandada incurrió en una conducta de tal entidad ni que las omisiones que se le atribuyeron hubieran sido determinantes en la condena impuesta al ente territorial.
Concepto CCE. ABOGADO. INCOMPATIBILIDAD. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29. Impedimento ejercicio abogacía por contratistas del Estado. ¿Puede un abogado vinculado mediante contrato de prestación de servicios con una entidad territorial litigar o representar intereses particulares contra la misma entidad para la cual presta sus servicios? (2026)
“… la Agencia también indicó que, para determinar el alcance de determinadas incompatibilidades, resulta necesario analizar la calidad que ostenta el contratista a partir de su vínculo jurídico con la entidad estatal y establecer si, en razón de dicho vínculo, se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico”.
Concepto CCE. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. COMITÉS ESTRUCTURADORES, ASESORES O DE CONTRATACIÓN. Fundamento normativo. Integración. COMITÉ EVALUADOR. Conformación. Servidores públicos. Particulares contratados para el efecto. ¿Cuál el fundamento normativo de los comités asesores en materia de contratación, y qué actos determinan la calidad de sus miembros? (2026)
“… el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que “La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones” de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos […]”
Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual. SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO. Representación judicial. Asesoría. COSA JUZGADA. ACTOS UNILATERALES. Viabilidad (2026)
“La entidad pública intentó ejercer nuevamente una potestad ya agotada a través de unos actos contractuales que también fueron sometidos a control de esta jurisdicción.”
Concepto CCE. REGISTRO MERCANTIL. Finalidad. Naturaleza jurídica. Deber de inscripción. Sujetos obligados. Sanciones ¿Las personas naturales que ejercen profesión liberal están obligadas a estar inscritas en el Registro Mercantil? (2026)
“… una persona natural solo deberá estar inscrita en el registro mercantil, en cumplimiento de un deber comercial, cuando realice alguna actividad comercial profesional de manera habitual, y no por el hecho de participar en procesos de contratación. Por consiguiente, en los procesos de contratación pública, no se requiere que una persona natural de profesión liberal esté inscrita en el registro mercantil, puesto que este no otorga ni acredita la capacidad jurídica para adquirir obligaciones.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Idoneidad. TÍTULO DE IDONEIDAD. Régimen constitucional. Tarjeta profesional. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Ley 1905 de 2018 – Ámbito de aplicación. Examen de Estado. ¿Resulta jurídicamente viable la contratación, por parte de una entidad estatal, de una persona recién graduada en Derecho que aún no cuenta con tarjeta profesional, para el desempeño de funciones propias del ejercicio de la abogacía? (2026)
“… si las funciones a desempeñar son meramente operativas, administrativas o de apoyo a la gestión —sin ejercicio del derecho como profesión regulada—, no se requerirá tarjeta profesional, sea definitiva o provisional. Por tanto, la validez de la contratación depende del tipo de vínculo, del contenido funcional del cargo o contrato, y de si el abogado con tarjeta provisional está o no protegido por la decisión de la Corte Constitucional.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen Jurídico. Tipologías. Idoneidad. TÍTULO DE IDONEIDAD. TARJETA PROFESIONAL. Ejercicio de la profesión de abogado. Ley 1905 de 2018. Examen de estado. ¿Es jurídicamente viable que una Entidad Estatal contrate bajo la modalidad de prestación de servicios, a una persona egresada del programa de Derecho que aún no cuenta con tarjeta profesional, para realizar actividades de tipo jurídico en calidad de abogado? (2025)
“… las entidades estatales tienen la obligación de verificar la idoneidad del futuro contratista de prestación de servicios, conforme lo indica el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Esto con la finalidad de determinar si el f cumple con los requisitos de ley y las competencias necesarias para el servicio específico que se va a prestar.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Idoneidad. Título de idoneidad. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Ley 1905 de 2018. Examen de estado. ¿Es jurídicamente viable que una Entidad Estatal contrate bajo la modalidad de prestación de servicios, a una persona egresada del programa de Derecho que aún no cuenta con tarjeta profesional, para realizar actividades de tipo jurídico en calidad de abogado? (2025)
“… no es viable jurídicamente que una Entidad Estatal contrate bajo la modalidad de prestación de servicios a un abogado que aún no cuenta con tarjeta profesional, toda vez que, este documento es un requisito de idoneidad para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales que impliquen el ejercicio de la abogacía.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Idoneidad. Título de idoneidad. Ejercicio profesión de abogado. ¿Puede una persona que posee título de abogado y cuenta con tarjeta profesional provisional ser jurídicamente contratada por una entidad estatal para ejercer funciones propias de la abogacía, o se requiere necesariamente la tarjeta profesional definitiva expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para la validez del contrato y el ejercicio legal de dichas funciones? (2025)
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