“… el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que “La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones” de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos […]”

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