Consejo de Estado. Equilibrio económico. Incumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula general de responsabilidad. Artículo 90 CP. Presupuestos para probarlo. Actas celebradas durante la ejecución del contrato. Salvedades. NO son requisito de procedibilidad pero su aplicación se deriva de la obligatoriedad de los contratos y teoría de los actos propios. ACTA DE INICIO. Suscribir el acta de inicio es una obligación condicional del contrato. (2021)
“El IDU contrató a precio global la construcción de un tramo de la Avenida Ciudad de Cali y el contratista reclama el incumplimiento de la entidad así como el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. La primera instancia negó las pretensiones porque las partes suscribieron contratos adicionales para superar las circunstancias que generaron demoras en la ejecución y la actora los suscribió sin salvedades. Se confirma la sentencia porque no hay prueba de las obligaciones presuntamente incumplidas ni de los desequilibrios alegados”. “Se acordó en el contrato que el acta de inicio se suscribiría dentro de los 10 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, así como de aquellos establecidos en el pliego de condiciones; como la suscripción del acta de inicio es una obligación condicional debía acreditarse por la actora que se cumplieron los presupuestos que la hacían exigible, contrario a ello no es posible verificar probatoriamente cuáles eran estas condiciones por no haberse aportado al proceso los pliegos de condiciones completos y, menos aún puede afirmarse que se cumplieron, de modo que no es posible estimar que el IDU incumplió porque no se sabe en que momento le fue exigible autorizar el inicio de la ejecución.
Consejo de Estado. Régimen privado. Siniestro. Reclamación de siniestro ante la aseguradora. Acto administrativo que expide la entidad pública. (2021)
El demandante y la empresa de servicios públicos suscribieron un contrato para la adquisición de unos vehículos para la entidad, y Liberty Seguros SA amparó el cumplimiento del contrato y la calidad y correcto funcionamiento de los automóviles. La entidad puso de manifiesto la ocurrencia del siniestro pero el demandante alega que carecía de competencia para hacerlo porque su régimen de contratación de derecho privado no se lo permitía.
Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato de obra. Actos precontractuales. Selección objetiva. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Estados financieros. Aval. Firma del contador. Empresa de servicios públicos. Régimen contractual. Oferta mercantil. Irrevocable. Perfeccionamiento. Pliego de condiciones. Régimen privado. Subsanabilidad. Régimen privado. Ausencia de cláusula para subsanar. Aclaración de la oferta (2016)
Pliego de condiciones de entidades públicas cuyos contratos de someten al derecho privado. Pliego de condiciones. Calificado como oferta mercantil en los términos del artículo 860 del Código de Comercio. Diferencia entre subsanar y aclarar. Oferta mercantil y la libertad de requisitos en la actuación precontractual que se rige por el derecho privado. Colusión en licitaciones. Libre competencia. Empresa de servicios públicos. Irrevocabilidad de la oferta Mercantil. Una vez comunicada es obligatoria para quien la emite y su aceptación da lugar al perfeccionamiento del contrato. Subsanabilidad de ofertas en el régimen privado. Límites a la libertad de reglas precontractuales. ¿Qué pasa si no se incluye una cláusula que contenga el derecho a subsanar por parte del oferente? Los requisitos habilitantes en el régimen privado. Cumplimiento de las normas de contabilidad. Estados financieros. Aval. Firma del contador. La facultad de subsanar los requisitos de la propuesta NO constituye un derecho omnímodo del proponente
Consejo de Estado. Régimen privado. Multas. Competencia para imposición de multas. Principio de legalidad. Si el Juez advierte la falta de competencia en determinado caso, debe abordar, incluso de oficio, su estudio, debido a que ésta constituye una grave causal de ilegalidad. Empresa de servicios públicos. Régimen contractual. (2014)
“(…) en aquellos contratos gobernados por el derecho privado – (…) – las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se impusieran multas al contratista, no sólo por el plano de igualdad de las partes en los contratos regidos por el derecho privado, sino porque, además, no existe disposición legal alguna en la normativa privada que les asigne tal facultad.
Consejo de Estado. Concesión de áreas de servicio exclusivo. Prórroga. Cláusula de reversión. No inclusión de la cláusula no es causal de nulidad del contrato. Nulidad del contrato. No se probó causal. (2022)
“Verificado el texto del contrato XXXX, no se advierte el establecimiento de un área de servicio exclusivo de acuerdo con las características y requisitos antes indicados, particularmente porque no se pactó la exclusividad del prestador ni las áreas en las que esta tendría lugar ni alguna medida o condición que permita inferir dicha exclusividad”. No inclusión de cláusula de reversión no constituye causal de nulidad del contrato.
Consejo de Estado. Régimen privado. Empresa Social del Estado. Régimen de contratación. Naturaleza de sus actos. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. (2022)
La demandada no transgredió la buena fe del actor, ni vulneró los principios de la función administrativa bajo la óptica del régimen especial, dado que, se reitera, la medida de no calificar la propuesta por falta de cumplimiento de los requisitos jurídicos, se contempló desde el comienzo de la fase precontractual, y así fue tramitado.
Consejo de Estado. Subsanabilidad y aclaración de la oferta. Requisitos habilitantes. Aportes al Sistema General de Seguridad Social. (2022)
“… la demandada en sus actuaciones precontractuales, a través de su comité evaluador y en la audiencia de adjudicación, confirmaron que los anexos de los referidos pagos no se allegaron con la propuesta de ATI, pero que, por tratarse de un requisito no sustancial, permitieron que se aportara, una vez se efectuaron las observaciones de la parte actora…”
Consejo de Estado. Contrato de promesa de venta. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Subsanabilidad. Empresa industrial y comercial del Estado. Régimen contractual. (2022)
La selección objetiva implica elegir al mejor oferente sin consideración a factores subjetivos. La oferta y la posibilidad de subsanarla en el régimen de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma de la Ley 1150 de 2007. “NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES – en vigencia de la Ley 446 de 1998 procedía dentro de los 30 días siguientes a su conocimiento. Si ya se había celebrado el contrato, solo podía invocarse como fundamento de su nulidad absoluta. / RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – según el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán al Estatuto General de Contratación Estatal / SELECCIÓN OBJETIVA – implica escoger la propuesta más ventajosa para el Estado con base en factores objetivos / IGUALDAD – busca que la participación de los oferentes se haga con base en las mismas condiciones. / PLIEGO DE CONDICIONES – es ley para las partes y debe guardar afinidad con los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad. / SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – según el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, se podían subsanar todos los elementos formales no pasibles de ser valorados / DEMANDA CONTRA ADJUDICACIÓN – cuando se demanda el acto de adjudicación porque la oferta ganadora no era la más favorable, se debe demostrar la ilegalidad del acto y que la propuesta del demandante era la mejor. / CONTRATO DE PROMESA DE VENTA – sus obligaciones son de hacer y no de dar. / INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO – prima la intención de los contratantes por sobre la literalidad de las palabras, de acuerdo con los artículos 1618, 1621 y 1622 del Código Civil”.
Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. FICHA TÉCNICA. Reconocimiento de perjuicios por la pérdida de oportunidad de participar. (2022)
“… los requisitos técnicos correspondientes a los patrones mínimos de desempeño de los ítems 9, 79 y 103 eran subsanables y contrario a lo dispuesto por el comité evaluador, valoró las “fichas técnicas corregidas”, que fueron aportadas por el oferente al subsanar su propuesta para determinar si su ofrecimiento satisfizo o no las condiciones de la ficha técnica y si, por tanto, se encontraba habilitado para participar en la subasta. No obstante lo anterior, revisados los documentos del proceso el demandante no cumplió con las especificaciones técnicas del proceso”. Para la Sala la información acerca de los patrones mínimos de desempeño (capacidad) de los ítems 9, 79 y 103, que por demás hizo parte del componente técnico de la oferta, en nada afectaba o incidía en el precio de la propuesta presentada por el demandante. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Al amparo del Decreto 1082 de 2015 – La oferta se compone de dos partes: la primera corresponde a la capacidad y ficha técnica y la segunda a la oferta económica – El precio como único factor ponderable.
Concepto CCE. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Versión 3. Pliego de condiciones. Rechazo de la oferta por INFORMACIÓN INEXACTA. Requisito habilitante. Capacidad residual. Oferta. Rechazo. (2022)
Rechazo de la oferta por incluir INFORMACIÓN INEXACTA y/o NO incluir información que afecta la capacidad residual. “CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución «SCE» / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Capacidad residual – Rechazo de la oferta – Causales / RECHAZO DE LA OFERTA – Literal H – Información inexacta – Alcance / CAPACIDAD RESIDUAL – Información inexacta – Subsanabilidad”.