Concepto CGR. DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR UN MUNICIPIO. Competencia del órgano de control fiscal. Art. 43 de la Ley 80 de 1993. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. El órgano de control fiscal competente para ejercer el pronunciamiento establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos financiados con recursos de la Nación (por ejemplo, SGP, FONPET, PGN), con ocasión de una declaración de calamidad pública, es la Contraloría General de la Republica. Por aplicación de las leyes, en especial el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019, el pronunciamiento al que se refiere el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, debe hacerse a través de la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente. Esto en consonancia, para el caso concreto, con lo reglado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 128 del 2 de febrero de 2024, donde se estableció que, respecto del Sistema General de Participaciones, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos de SGP, transferidos a las entidades territoriales para Agua Potable y Saneamiento Básico; la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP, referente a las Asignaciones Especiales (Resguardos Indígenas, Riberenos y FONPET) y a los recursos de Propósito General, Libre Destinación y Libre Inversión (2024)

Teniendo en cuenta esta asignación de competencia, en concordancia con el articulo 43 cuando dice: “se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal”, se entiende que los funcionarios a los que se enviaran estos contratos serán los adscritos a las Contralorías Delegadas asignadas, de acuerdo a los recursos que se estén vigilando y son ellas las que deberán realizar el pronunciamiento enunciado en la norma.

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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. INTERVENTORÍA DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. INTERVENTOR.  INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. Interventoría del Contrato Estatal. Ley 1474 de 2011. La interventoría de un contrato estatal es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR DEL CONTRATO ESTATAL. Ley 80 de 1993. Artículo 53. Los interventores responden fiscalmente cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal. DEBER DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LA ENTIDAD CONTRATANTE RELACIONADA CON EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ESTUDIOS Y DISEÑOS. REPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. Revisiones periódicas de obras, bienes o servicios (2024)

Cuando el interventor no realiza adecuadamente su función de vigilancia del contrato estatal, y por tanto, omite el cumplimiento de las obligaciones a él encomendadas conforme con lo estipulado en su contrato de interventoría, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y de ello deviene un daño al patrimonio público, es procedente la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

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Concepto CGR. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS. Existe una causal de inhabilidad para quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor en propiedad, para desempeñar un empleo oficial en el departamento, distrito o municipio que vigilo. INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Por su naturaleza las inhabilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan aplicarse de forma análoga o extensiva a casos no comprendidos por el legislador. INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: 1. Celebrar por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos (artículo 127 de la Constitución Política). 2. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas en las que tenga mayor participación el Estado (artículo 128 de la Constitución Política). Adquirir o intervenir directa o indirectamente en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde se labora, o la que se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia (Artículo 43, numeral 2 de la Ley 1952 de 2019). 3. Intervención en política por parte de un servidor público (artículo 127, inciso 2° de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2004). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL PROCESO AUDITOR. Se contempla una inhabilidad de contratación para exfuncionarios que hayan pertenecido al nivel decisorio de la entidad pública, y para las sociedades en la que estos hagan parte o de cualquier manera se encuentren vinculados, por el término de dos (2) años, para contratar objetos que tengan relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta causal se hace extensiva a los parientes del exservidor público dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló que esta inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, en la celebración de contratos estatales. CONFLICTOS DE INTERÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los conflictos de interés se revisan en cada caso específico, por lo que obligan a separase del asunto en particular (2024)

Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: (….)

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Concepto CGR. CONTROL FISCAL. INHABILIDADES POR PARENTESCO. SERVIDOR PÚBLICO. El constituyente clasifico a los servidores públicos del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente por servicios, en tres categorias: Los miembros de las corporaciones públicas. Los funcionarios o empleados públicos. Los trabajadores oficiales del Estado. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Existen inhabilidades comunes a todos los servidores públicos. Inhabilidades por parentesco. Inhabilidad de los servidores públicos para nombrar familiares e impedimento para que estos sean designados en el mismo nivel territorial (2024)

La Constitución “prohíbe a todo servidor público nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad e indica que aplica siempre y cuando el servidor público sea el nominador y su familiar el nominador”.

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Concepto CGR. NO resulta viable que una entidad pública contrate un abogado a cuota litis para recuperar recursos públicos, objeto del proceso de responsabilidad fiscal, función que le corresponde a las Contraloría (2022)

“… corresponde a los órganos de control fiscal la recuperación y recaudo de los recursos públicos objeto del proceso de responsabilidad fiscal en favor de las entidades públicas que revisten la calidad de afectadas dentro de los mismos, para lo cual están facultados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva. Luego, en concepto de esta Oficina y a partir de las directrices dadas por Agencia Nacional de Contratación — Colombia Compra Eficiente y por el Consejo de Estado, no se encuentra justificación para que la entidad pública afectada dentro de un proceso de responsabilidad fiscal contrate un abogado con cargo a recursos públicos con el objeto de adelantar un encargo que por ley corresponde a las Contralorías, que no es otro más que recuperar los recursos públicos”.

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Concepto CGR. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Marco jurídico. Funciones. UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES. Funciones legalmente asignadas. Función de búsqueda , embargo y recuperación de activos por parte de la CGR. INFORMACIÓN RESERVADA. Oponibilidad ante autoridades competentes. (2022)

CGR OJ 0102 2022

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Concepto CGR. CALAMIDAD PÚBLICA. Trámite de declaratoria. Ejecución de los planes de acción. Competencia para ejercer el control de legalidad. URGENCIA MANIFIESTA. Alcance de su declaratoria. Ejercicio del control fiscal. (2022)

CONTROL FISCAL A LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA CON OCASIÓN DE LA CALAMIDAD PÚBLICA. “En este contexto, no le es dable a organismo de control fiscal pronunciarse sobre configuración de los hechos y circunstancias que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, toda vez que ello está establecido en el acto que declara la calamidad pública o de desastre, en consecuencia, el control fiscal procede sobre los demás aspectos”.

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