Concepto CGR. CONTROL A URGENCIA MANIFIESTA. Nulidad de actos que declaran urgencia manifiesta. Presunción de legalidad de actos administrativos. Ninguna contraloría puede decidir sobre la nulidad o no de los actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta, y mucho menos sobre la nulidad de los contratos celebrados con ocasión de la declaratoria. ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República, para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos de sus sujetos de control? ¿Qué tipo de control ejerce la contraloría en relación con las urgencias manifiestas declaradas por sus sujetos de control? ¿Consecuencias de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos? (2025)
“Ninguna contraloría puede decidir sobre la nulidad o no de los actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta, y mucho menos sobre la nulidad de los contratos celebrados con ocasión de la declaratoria. Por su parte, el control fiscal que se hace a este tipo de contratación, es el mismo que se haría a cualquier tipo de contratación.”
Concepto CGR. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Celebración de contratos en el marco de políticas públicas, programas y planes. Competencia de la Contraloría General de la República y/o Contralorías Territoriales para la vigilancia y control fiscal de la contratación realizada por los entes territoriales (2025)
“No onstante la autonomía con la que cuentan las entidades territoriales para contratar, en virtud del principio de planeación contenido entre otras, en los artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 8 de la Ley 1150 de 2008 adicionado parcialmente por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018 y lo prescrito artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la elaboración de los estudios previos como soporte para la preparación del proyecto de pliegos, los pliegos y el contrato mismo.”
Concepto CGR. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Utilidad. Obligación de presentar soportes. Inoponibilidad de reserva. PRECIO. El control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato ¿En qué consiste el contrato de suministro? ¿Cuál es el papel del precio en este tipo de contratos y cómo funciona la utilidad para el contratista? (2025)
“… el control fiscal y la eventual configuración de un hallazgo con incidencia fiscal debe realizarse a la luz del estudio de mercado y el valor pactado para el contrato, y no desde la diferencia del precio pagado al contratista (por la entidad) y el valor que este canceló a un tercero, lo cual corresponde a la órbita interna negocial del contratista y por ende, escapa al ámbito de acción del control y vigilancia fiscal en cabeza de la CGR.”
Concepto CGR. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. Plan Anual de Adquisiciones ¿Qué excepciones existen ante la Contraloría General de la República para la adición en tiempo de un contrato? ¿Qué modalidades contractuales permiten el uso de esas adiciones en tiempo y que normativa lo regula? ¿Qué implicaciones tiene la adición en plazo sobre la rendición de la gestión contractual en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información – SIRECI? (2025)
“… Las prórrogas en tiempo, cuando se otorguen válidamente, deben ser reportadas como novedades contractuales en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información – SIRECi, conforme a lo establecido en los artículos 26 a 31 de la Resolución Reglamentaria Orgánica…”
Concepto CGR. AUTONOMÍA ENTIDADES TERRITORIALES. Autonomía administrativa, presupuestal y financiera de las entidades territoriales. Donación a particulares. ¿Pueden las entidades territoriales realizar donaciones o entregar auxilios a particulares, en virtud de lo dispuesto el artículo 355 de la Constitución Política?
“… la Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos.”
Concepto CGR. Deber de supervisión contractual. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Obligaciones de la interventoría. Autonomía territorial. Obligación de verificar el pago de APORTES PARAFISCALES. AUTONOMÍA TERRITORIAL EN MATERIA CONTRACTUAL ¿En qué consiste la autonomía territorial en material contractual y cuál es su impacto frente al ejercicio de la interventoría durante la ejecución de un contrato? APORTES PARAFISCALES. ¿Cuál es la importancia de los aportes a seguridad social y parafiscales en la contratación estatal? (2025)
“El ordenamiento jurídico colombiano establece de forma expresa la obligación de los contratistas del Estado de estar al día en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y demás contribuciones parafiscales. Asimismo, impone a las entidades públicas el deber de verificar dicho cumplimiento en todas las etapas del proceso contractual, so pena de la imposición de sanciones disciplinarias para los servidores que omitan esta verificación.”
Concepto CGR. REPONSABILIDAD FISCAL. GESTIÓN FISCAL. Concepto. Acción fiscal. POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE DANO PATRIMONIAL POR ACUMULACION DE CONTRATOS CON ADVERTENCIA – SARLAFT. INHABILIDAD DERIVADA DE FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. ¿Es posible determinar si estando en curso un proceso de responsabilidad fiscal, este puede constituir un antecedente o inhabilidad? ¿Los órganos de control fiscal, están facultados para participar en las decisiones del sujeto de control fiscal en materia contractual, contra el cual se adelanta el proceso de responsabilidad? (2025)
“Corresponde a cada entidad estatal adelantar la supervisión de su actividad contractual, y en consecuencia dar cumplimiento a sus obligaciones como entidad contratante, sin más consideraciones que el oportuno cumplimiento de las disposiciones presentes en el contrato, teniendo claro que la existencia de investigaciones fiscales, no se configuran en variables que afecten la ejecución contractual, conforme lo expuesto a las causales expresas de inhabilidad.”
Concepto CGR. CONTROL SOBRE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Control preventivo y concomitante. SEPARACIÓN DE PODERES. PROHIBICIÓN DE COADMINISTRAR POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL. DESARROLLO Y ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROHIBICIONES A LOS ENTES DE CONTROL DE COADMINISTRAR. ¿Están facultados los órganos de control fiscal para participar en las decisiones del sujeto de control fiscal contra el cual se adelanta el proceso? Regulación de orden constitucional sobre el control fiscal. Desarrollo proceso de responsabilidad fiscal. Prohibición para los órganos de control fiscal de coadministrar con los sujetos de control (2025)
“Sobre cómo se adelanta el seguimiento permanente a los recursos públicos, dispone el artículo 56 del Decreto 403 de 2020, que será en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas misma decisiones.”
Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO GENERADOR DE DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Artículo 91. Numeral 3º CPACA. Por el paso del tiempo y una acción ineficaz u omisión por parte del servidor público o particular o entidad que administre recursos públicos, el acto administrativo que contemple una acreencia a favor de la entidad que lo profiere, no podrá ejecutarse. Esto implica que dicha acreencia no será cobrada o recuperada por el Estado. DAÑO PATRIMONIAL. Elementos. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Acción de cobro directo de las acreencias a favor de la administración (2024)
Este daño podrá generar responsabilidad fiscal si dentro del proceso se establece la existencia de los tres elementos que la ley definió para su determinación. Así explica el ente de control:
Concepto CGR. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS? ¿es la expedición de los certificados de disponibilidad y las reservas presupuestales? ¿puede existir diferencia entre el lugar de ejecución presupuestal y el lugar de ejecución material de los recursos públicos? ¿Cómo se entiende la ejecución presupuestal de los recursos en aquellos contratos suscritos por las entidades fiduciarias en representación de los patrimonios autónomos constituidos con recursos públicos? La expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y las reservas presupuestales no se consideran como ejecución presupuestal de los recursos en sí misma. Son procedimientos o etapas preliminares. ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO. Decreto 111 de 1996. La ejecución presupuestal es un concepto complejo, integrado por una variedad de etapas e instrumentos mediante las cuales las entidades públicas utilizan los recursos asignados en su respectivo presupuesto (en el caso la Nación en el Presupuesto General de la Nación – PGN), para el cumplimiento de sus planes y programas. ¿Qué incluye? CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Es “el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos”. RESERVAS PRESUPUESTALES. Son fondos reservados para obligaciones que no pudieron ser pagadas dentro del ejercicio fiscal en que fueron comprometidas, pero que se realizaran en el siguiente ejercicio. CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. DIFERENCIAS. Ejecución de presupuesto (2024)
El concepto de ejecución presupuestal de los recursos públicos comprende, incluso, según sea el caso, el recibo de los bienes o la prestación de los servicios que desarrollan el objeto del dinero apropiado.