CONTROL FISCAL A LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA CON OCASIÓN DE LA CALAMIDAD PÚBLICA. “En este contexto, no le es dable a organismo de control fiscal pronunciarse sobre configuración de los hechos y circunstancias que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, toda vez que ello está establecido en el acto que declara la calamidad pública o de desastre, en consecuencia, el control fiscal procede sobre los demás aspectos”.

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