“No onstante la autonomía con la que cuentan las entidades territoriales para contratar, en virtud del principio de planeación contenido entre otras, en los artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 8 de la Ley 1150 de 2008 adicionado parcialmente por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018 y lo prescrito artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la elaboración de los estudios previos como soporte para la preparación del proyecto de pliegos, los pliegos y el contrato mismo.”

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