Consejo de Estado. Controversias contractuales. Caducidad. Suspensión. Liquidación del contrato. Terminación del contrato. Paro judicial (2013)
Respecto a la suspensión del término de caducidad por el acaecimiento del paro judicial, tampoco prosperaría por cuanto ese acontecimiento no es causal de suspensión de los términos judiciales, pues ocurre que cuando se trata del cómputo de la caducidad de la acción contractual, se sigue la regla del cómputo de meses, esto es, conforme al calendario.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Liquidación unilateral. Es una facultad de la entidad estatal. Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal (2013)
Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal. Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de las establecidas en el negocio jurídico celebrado. Así mismo, nadie puede exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado. Esto no varía con la interpretación que las partes le den al contenido del pliego o el contrato, salvo en el caso de la aplicación de los poderes exorbitantes por parte de la entidad pública. En estos casos, cuando lo acordado sea insuficiente para dar cumplimiento a las obligaciones, la entidad pública puede llegar a un nuevo acuerdo de voluntades, que autorice exigir de la otra parte el cumplimiento de nuevas pretensiones. Liquidación unilateral.
Consejo de Estado. Contrato de suministro. El contrato es ley para las partes. Debido proceso en procedimientos contractuales. Liquidación bilateral. Salvedades. Caducidad del contrato. (2013)
Contrato de suministro. Incumplimiento del contrato estatal. Debido proceso en los procedimientos contractuales. Liquidación bilateral del contrato estatal. Salvedades.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. (2013)
Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. Principio de legalidad.
Consejo de Estado. Liquidación de contrato. Salvedades. (2013)
Liquidación del contrato estatal. Constancia dejada en el acta de liquidación bilateral de los contratos estatales, como condición de éxito de las pretensiones de la demanda. Revisión de precios. Es necesario tener en cuenta, de una parte, que la modificación de circunstancias y su incidencia en los costos del contrato deben estar demostradas.
Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Medios de prueba en la acción contractual. La fotografía (2013)
La Sala recuerda el valor probatorio que dio la Corte Constitucional a la fotografía.
Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Elementos esenciales, naturales y accidentales. Calificación e integración del negocio jurídico. Coligación. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 17001233100020000000101. 23730. Actor: Norbey Castro Gil. Demandado: Caja de Vivienda Popular de Manizalez. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Elementos esenciales, naturales y accidentales del contrato estatal. Son elementos esenciales del contrato estatal aquellos “sin los cuales, o no producen efecto alguno, o degenera en otro […]
Consejo de Estado. Hechos cumplidos. Inexistencia del objeto del contrato estatal. Nulidad absoluta del contrato por causa ilícita. Enriquecimiento sin justa causa. Actio in rem verso. (2013)
Hechos cumplidos. Nulidad del contrato estatal por causa ilícita.
Consejo de Estado. Hechos cumplidos. Inexistencia del objeto del contrato estatal. Nulidad absoluta del contrato por causa ilícita. Enriquecimiento sin justa causa. Actio in rem verso. (2013)
Hechos cumplidos. Nulidad del contrato estatal por causa ilícita.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento del contrato. Caducidad del contrato. Acción judicial contra actos precontractuales. Diferencia Ley 446 de 1998 y Ley 1437 de 2011 (2013)
“[L]ejos de que se encuentre probado el incumplimiento alegado, se tiene que el daño antijurídico invocado es imputable (culpa) de manera determinante y directa a la sociedad contratista, quien desatendió las prestaciones que se desprendían de las obligaciones contenidas en el contrato estatal de obra. […] En esa perspectiva, la Sala confirmará en todas sus partes la decisión apelada, por cuanto, el daño reclamado no le es imputable a la demandada. De otro lado, la legalidad de los actos administrativos no fue desvirtuada, ya que el incumplimiento que desencadenó la declaratoria de caducidad, la terminación y la liquidación del contrato es imputable, se reitera, al comportamiento del contratista, circunstancia que impide la declaratoria de responsabilidad contractual en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y del artículo 50 de la ley 80 de 1993”.