Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Concepto. Naturaleza. Contenido mínimo. Importancia. Interpretación. Efecto vinculante. Proceso de selección. Discrecionalidad administrativa. Principio de planeación. (2013)

El pliego de condiciones. Obligatoriedad, interpretación, contenido, efecto vinculante. Es posible restar puntuación aplicando como criterio de evaluación el “cumplimiento de contratos anteriores con la administración”. Para la Sala, este es un criterio de evaluación razonable, claro y justo que protege el interés público. El principio de favorabilidad. Artículo 29 de la Constitución. El debido proceso en materia contractual.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Incumplimiento. Daño. (2013)

Consejo de Estado. 73001233100019971472201. 25131. Actor: Hernando Olmos Millán. Demandado: Departamento del Tolima. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 24/07/2013. Temas: 1. Incumplimiento del contrato estatal. Los contratos, amén de regular o extinguir una relación jurídica de contenido económico, también pueden crear relaciones obligacionales y como quiera que en las relaciones jurídicas de […]

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Consejo de Estado. Principio de planeación. Nulidad del contrato. Objeto ilícito. Reformatio in pejus. Devolución anticipo por nulidad absoluta. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 68001231500019980174301. 27315 Actor: Jairo Ospina Cano. Demandado: Área Metropolitana De Bucaramanga. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 24/04/2013 Temas: 1. El fin principal de la contratación estatal es la satisfacción del interés general. La contratación estatal persigue la prestación de los servicios públicos, por consiguiente, con ella se pretende […]

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de planeación. Nulidad del contrato. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 66001233100019980068501. 26637. Actor: Actor: CONSORCIO CONCONCRETO S.A. Y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Los fines de la contratación estatal. “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan […]

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Consejo de Estado. Cesión del contrato estatal. Subcontratación. Cooperativas de municipios (2013)

Esta institución hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista del Estado y el sub contratista, es decir, independiente de la relación que preexiste entre el Estado y el contratista. En este sentido, las obligaciones que adquiere el sub contratista con el contratista sólo son exigibles entre ellos, y no vinculan a la entidad estatal –contratante-, en virtud del principio de relatividad del contrato –sólo produce efectos para las partes, no para terceros-, pero sin que ello limite o restrinja a la entidad estatal en la dirección general para ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80

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