Consejo de Estado. Lesión enorme. Concepto. Naturaleza. Vicios del consentimiento. La fuerza. (2015)
CE 37143 Naturaleza de la acción de nulidad y la acción de rescisión por lesión enorme. La lesión enorme es vicio objetivo del contrato. El justo precio se refiere al tiempo del contrato. Diferencia entre las acciones de nulidad por vicio de consentimiento y de rescisión por lesión enorme.
Consejo de Estado. Lesión enorme. Rescisión por lesión enorme. Justo precio. (2016)
Lesión enorme en el justo precio del inmueble objeto de la compraventa. Principio de buena fe contractual. Contrato de compraventa. La lesión enorme es vicio objetivo del contrato. Equilibrio económico. CE. 56288. 2016.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Interpretación. Vacíos. Dudas. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales. Interpretatio contra proferentem. (2015)
CE. 25341 Interpretatio contra proferentem. Frente a la duda respecto a cierta cláusula su contenido se interpreta en contra del que la redactó. Ante diferencias interpretativas debe optarse por el sentido más favorable a los oferentes, ya que no hacerlo implica descartar una propuesta que podría ser la más favorable a la entidad. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales: Omisiones del pliego en cuanto a la evaluación de requerimientos acreditados en esa forma.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Aclaración al pliego de condiciones. Interpretación. Cláusulas ambiguas. Interpretación favorable al oferente. (2015)
Aclaraciones al pliego de condiciones como criterio interpretativo prevalente. Las respuestas o aclaraciones que brinda la entidad sirven como instrumento para interpretar el pliego. La vinculación de la administración a las aclaraciones que realiza guarda estrecha relación con la institución ligada al principio de la buena fe. Etapas del procedimiento contractual.