Consejo de Estado. Rad. 66001233100019980068501. 26637. Actor: Actor: CONSORCIO CONCONCRETO S.A. Y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 13/06/2013.

Temas: 1. Los fines de la contratación estatal. “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.   Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que (además de la obtención de utilidades cuya obtención garantiza el Estado) colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.  De otro lado, la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos que debe mantener el Estado se concreta en la contratación estatal en las cláusulas exorbitantes.  De todo lo anterior se concluye que el fin de la contratación estatal es la prestación de servicios públicos, es decir, la satisfacción de intereses de carácter general y por tanto, debe ceñirse a los principios de la función administrativa.  2. La nulidad absoluta del contrato estatal puede ser declarada de oficio por el Juez, incluso en segunda instancia.  3. Principio de planeación contractual. Nulidad del contrato por violación al principio de transparencia.  Los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público, en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad”.  La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas.  Cómo se refleja el principio de planeación concretamente:

CÓMO SE REFLEJA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL

Es el marco jurídico de la actividad contractual Los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racionalización, organización y coherencia de las decisiones contractuales, hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos por los operadores del derecho contractual.
Fija parámetros que deben tenerse en cuenta con la debida antelación a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas. Entre ellos parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercados, jurídicos, de elaboración de pliegos.
La planeación y el principio de legalidad. La planeación se vincula estrechamente con el principio de legalidad, sobre todo en el procedimiento previo a la formación del contrato.  Es en este periodo donde el principio de legalidad se manifiesta de manera más intensa por actuar en forma de vinculación positiva a la ley, es decir, porque las exigencias del legislador son especialmente expresas y claras para el operador.
El parámetro de oportunidad Éste parámetro tiene relación con el momento en que ha de celebrarse el contrato pues las más elementales consideraciones sobre la prestación de servicios públicos y la protección de los recursos del Estado indica que debe procederse a su celebración cuando todos los factores jurídicos, económicos, técnicos, materiales, operativos, temporales, climáticos etc. Que sean previsibles, aseguren la mayor probabilidad de que el objeto contractual se llevará a feliz término y se entregará en óptimas condiciones.
El principio de planeación permite establecer la duración del objeto contractual. El parámetro de oportunidad persigue establecer la duración del objeto contractual, pues se puede precisar el precio real de las cosas o servicios que serán objeto del contrato y así se podrá evaluar mejor las propuestas en el proceso de selección.  Aquí se evaluará: La fluctuación de precios para que la Administración no pague ni más ni menos de lo que verdaderamente vale la ejecución del objeto contractual (Contrato conmutativo).
El principio de planeación hace efectivo el principio de economía. Dando cumplimiento al principio de planeación, la Administración podrá aprovecha eficientemente los recursos públicos y podrá cumplir el principio de selección objetiva escogiendo la propuesta más favorable.
El principio de planeación abarca también a los contratistas del Estado. Ley 80/93. Art. 3. Inc. 2. El contratista tiene el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas y deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que evidencien fallas de planeación.   En caso de no atender lo anterior, los contratistas NO podrán pretender el reconocimiento de derechos económicos puesto que esto sería tanto como aspirar al reconocimiento de una apropiación indebida de los recursos públicos o recibirlos con fundamento en un negocio jurídico que ostenta un vicio de ilegalidad por violar el principio de planeación.

Caso concreto: En el presente caso, se demostró que en el contrato se violó el deber de planeación contractual, toda vez que él se celebró sin haber adquirido los predios sobre los cuales se construiría la obra, objeto del contrato estatal. El Consejo de Estado declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato, en atención a que las partes, desde antes de la celebración del contrato, sabían que la obra contratada no podía ejecutarse en el plazo pactado y por tanto, hay una violación flagrante al principio de planeación y los fines de la contratación estatal.  En el presente caso NO se ordenaron las restituciones mutuas en virtud del artículo 48 de la Ley 80 de 1993, toda vez que la Entidad Estatal se benefició de las prestaciones cumplidas por el contratista, que le sirvieron para satisfacer el interés público mediante la construcción de la obra contratada, aunque tardíamente.

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Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Subsección C
Tags: CE. 26637, Nulidad absoluta del contrato estatal, Principio de planeación.
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