Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal. Suscripción de órdenes de gastos. (2014)
CONDUCTA – Vulneración al principio de transparencia / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Suscripción de órdenes de gastos / TOPE DE CUANTIA – Suscripción de contrato
Consejo de Estado. Tipología contractual. Contrato de consultoría. Se configura así las partes lo denominen de otra forma. (2021)
Consejo de Estado. Sección III. Subsección B. FREDY IBARRA MARTÍNEZ. Radicación: 47001233100020100040501. Radicación Interna: 45348. Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL Demandado: MUNICIPIO DE ARACATACA Naturaleza: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Fecha: 18/11/2021 Temas: Contrato de consultoría. Art. 1618 del CC. Así las partes denominen de una forma el contrato, prima la intención común. Informó […]
Consejo de Estado. Equilibrio económico. Incumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula general de responsabilidad. Artículo 90 CP. Presupuestos para probarlo. Actas celebradas durante la ejecución del contrato. Salvedades. NO son requisito de procedibilidad pero su aplicación se deriva de la obligatoriedad de los contratos y teoría de los actos propios. ACTA DE INICIO. Suscribir el acta de inicio es una obligación condicional del contrato. (2021)
“El IDU contrató a precio global la construcción de un tramo de la Avenida Ciudad de Cali y el contratista reclama el incumplimiento de la entidad así como el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. La primera instancia negó las pretensiones porque las partes suscribieron contratos adicionales para superar las circunstancias que generaron demoras en la ejecución y la actora los suscribió sin salvedades. Se confirma la sentencia porque no hay prueba de las obligaciones presuntamente incumplidas ni de los desequilibrios alegados”. “Se acordó en el contrato que el acta de inicio se suscribiría dentro de los 10 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, así como de aquellos establecidos en el pliego de condiciones; como la suscripción del acta de inicio es una obligación condicional debía acreditarse por la actora que se cumplieron los presupuestos que la hacían exigible, contrario a ello no es posible verificar probatoriamente cuáles eran estas condiciones por no haberse aportado al proceso los pliegos de condiciones completos y, menos aún puede afirmarse que se cumplieron, de modo que no es posible estimar que el IDU incumplió porque no se sabe en que momento le fue exigible autorizar el inicio de la ejecución.
Consejo de Estado. Régimen privado. Siniestro. Reclamación de siniestro ante la aseguradora. Acto administrativo que expide la entidad pública. (2021)
El demandante y la empresa de servicios públicos suscribieron un contrato para la adquisición de unos vehículos para la entidad, y Liberty Seguros SA amparó el cumplimiento del contrato y la calidad y correcto funcionamiento de los automóviles. La entidad puso de manifiesto la ocurrencia del siniestro pero el demandante alega que carecía de competencia para hacerlo porque su régimen de contratación de derecho privado no se lo permitía.
Consejo de Estado. Concesión de áreas de servicio exclusivo. Prórroga. Cláusula de reversión. No inclusión de la cláusula no es causal de nulidad del contrato. Nulidad del contrato. No se probó causal. (2022)
“Verificado el texto del contrato XXXX, no se advierte el establecimiento de un área de servicio exclusivo de acuerdo con las características y requisitos antes indicados, particularmente porque no se pactó la exclusividad del prestador ni las áreas en las que esta tendría lugar ni alguna medida o condición que permita inferir dicha exclusividad”. No inclusión de cláusula de reversión no constituye causal de nulidad del contrato.
Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Ecopetrol. (2022)
“Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. El demandante no acreditó la prestación de los servicios cuyo pago reclama”.
Consejo de Estado. Multas. Competencia temporal. Caducidad del contrato. Es válida imponerla a pesar del cumplimiento del contratista. La competencia para hacer efectiva la multa no se pierde por la expiración del plazo si ella se causó durante la vigencia del contrato. (2022)
“Multas y caducidad en la ejecución del contrato de obra. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. La competencia para hacer efectiva la multa no se pierde por la expiración del plazo si ella se causó durante la vigencia del contrato. La demandante no acreditó que el incumplimiento de las obligaciones que posteriormente determinaron la declaratoria de caducidad fuera consecuencia de los incumplimientos de la entidad o de hechos no imputables a ninguna de las partes”.
“… al imponer la multa el acreedor puede continuar exigiendo la obligación principal, sin que el cumplimiento del contratista, generado como consecuencia de la conminación, implique que ella no pueda ser cobrada”
Consejo de Estado. Medida cautelar. Pliego de condiciones. Niega. (2022)
“… debido a que la solicitud de medida cautelar de urgencia buscaba la suspensión de una serie de reglas y requisitos de unos pliegos de condiciones de un proceso de selección ya adjudicado, esta se negará por carencia de objeto”.
Consejo de Estado. Medida cautelar. Acto de adjudicación. Niega. (2022)
“Decide el despacho la solicitud de medida cautelar consistente en que se ordene (i) la suspensión provisional del artículo décimo segundo, adjudicación módulo 7 del acto administrativo de adjudicación de la licitación pública XXXX convocada por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS); (ii) la suspensión de los efectos del contrato XXXX derivado de la referida licitación pública suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y XXXX (iii) la adjudicación de la licitación pública XXXX al proponente que quedó en segundo lugar en el orden de elegibilidad”.
Consejo de Estado. El contrato de cesión de derechos litigiosos. (2021)
Cesión de derechos litigiosos. El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil[1]. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil[2], entre los cuales, se destaca la capacidad […]