Consejo de Estado. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Las modificaciones de especificaciones técnicas deben ser autorizadas por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

El interventor tiene la facultad de sugerir cambios en las especificaciones técnicas del proyecto pero dichas modificaciones deben ser AUTORIZADAS por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Audiencia de aclaraciones. Las respuestas y aclaraciones otorgadas por la administración en tal audiencia no solo son obligatorias para ella sino también para los oferentes. Indicadores financieros. (2022)

CE 54719 “Como resultado del ejercicio de aclaración del pliego los oferentes se encuentran en la obligación de seguir los lineamientos establecidos por el legislador en las normas que rigen la materia, los postulados previstos por la entidad contratante en el pliego de condiciones, así como también “las aclaraciones que sobre las cláusulas de los pliegos de condiciones haya precisado, de manera oportuna y con la publicidad requerida, la entidad estatal contratante, a riesgo que de no observarlas se obtenga un resultado desfavorable en el procedimiento licitatorio”

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Consejo de Estado. Contrato de cooperación. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito por contrariar el derecho público. Desviación de poder. Elusión de proceso de selección. Licitación pública. Término para declarar la nulidad absoluta del contrato. (2022)

CE. 66765. Al haberse pretermitido la licitación, había lugar a declarar la nulidad del contrato, conforme a la violación del numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, vigente para la época de la celebración del acuerdo, que constituye una causal de nulidad absoluta de los contratos.

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Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Prueba de las cantidades de obra ejecutada. Impuestos. Devolución del IVA no recuperado. Pérdida de capacidad residual. Prueba de los perjuicios.  La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. (2022)

CE. 64711. La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. No se demostraron los perjuicios.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Reintegro de recursos no ejecutados. (2022)

Síntesis del caso: las partes celebraron un convenio interadministrativo para adelantar la restauración ecológica de la cantera Soratama; sin embargo, la entidad encargada de financiar el proyecto solo desembolsó el 40% de los recursos acordados, por lo cual la entidad ejecutora asumió el faltante y ahora pretende el reembolso de esa cifra. Accede a las pretensiones.

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Consejo de Estado. Obras ejecutadas por fuera del plazo y no recibidas por la entidad contratante. Plazo. Prórroga. Silencio administrativo positivo. Obras asumidas por la aseguradora. (2022)

CE. 59465. “Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra, culminado el plazo de ejecución la entidad contratante declaró el incumplimiento del contratista e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, además, liquidó unilateralmente el contrato con saldo a favor de departamento de Córdoba. El contratista pretende la nulidad de los actos administrativos para que se efectúe el cruce de cuentas que corresponda”.

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Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal. Prescripción de la acción disciplinaria. (2012)

El Jefe de la Oficina Jurídica incurrió en un fraccionamiento irregular del objeto del contrato para  evitar el proceso licitatorio y así proceder a contratar en forma directa, siendo que conforme a la Ley 80 de 1993, le asistía la obligación de observancia del principio de transparencia y de selección objetiva, habida cuenta que la entidad contratante es de carácter estatal al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° del Estatuto Contractual

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Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal. Declaratoria desierta. (2020)

“Si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, no lo es menos, que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley se infiere tal prohibición. “[C]uando se va a utilizar la figura de la contratación directa, los pliegos de condiciones deber ser los mismos utilizados para la fracasada licitación, por lo tanto, no es posible realizar modificaciones relativas a condiciones de tiempo, modo y lugar.

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