Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Adenda. Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones. Subsanabilidad. Personal de obra. Acto de adjudicación. Selección Objetiva. Oferta. Rechazo. Causales. (2014)

Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones a los pliegos de condiciones, con independencia de que las mismas se encuentren o no vertidas en un documento identificado con el rótulo de adenda. CAUSAL DE RECHAZO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Adolece de nulidad absoluta al deber sido evaluadas de conformidad con factores de escogencia y ponderación. La Sala reitera que la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. La causal de rechazo consistente en la imposibilidad de ofrecer el mismo personal de obra en varias licitaciones que de manera simultánea adelantaba la misma entidad estatal contratante con lo que se superaba el tope mínimo de dedicación de los profesionales presentados, no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico y tampoco es un requisito necesario para la comparación objetiva de las propuestas.

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Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Acto administrativo. (2014)

CE 26330 “No le asiste razón al recurrente al señalar que con el acta en mención se dio por terminado el contrato y así se le impidió continuar ejecutándolo, ya que allí no se tomó decisión alguna al respecto, de modo que ella no constituye un acto administrativo que debiera ser notificado, ni contra el cual procediera algún recurso, como erróneamente lo plantea el apelante. En efecto, recuérdese que el acto administrativo es una manifestación de voluntad de la administración, capaz de producir efectos en derecho, consistentes en crear, modificar o extinguir una situación jurídica de carácter general o particular, nada de lo cual ocurre con el acta en mención. Por lo anterior, es decir, al no constituir dicha acta un acto administrativo, no era obligatorio que fuera motivada; por la misma razón, tampoco requería que fuera notificada y menos puede hablarse de la procedencia de recursos contra la misma”.

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Consejo de Estado. Proceso administrativo. Capacidad procesal. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980191801. 25492. Actor: Sociedad Exportaciones El Dorado Limitada. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 03/04/2013. Temas: La capacidad procesal. La jurisprudencia ha sostenido que constituye un presupuesto procesal de la acción, que de no encontrarse satisfecho, da lugar a proferir fallo inhibitorio, pues constituye la potestad de […]

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Prueba. Copias simples. Proceso de selección. Contrato inválido. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 76001233100019970535601. 23832. Actor: Carlos Alejandro Echeverri Restrepo. Demandado: Municipio de Santiago de Cali. Subsección A. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 20/05/2013. Temas: 1. Prueba del contrato estatal. Una vez más el Consejo de Estado recuerda que todos los documentos que el contratista aporte con el fin de probar la existencia […]

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Consejo de Estado. Acto administrativo. Clases. Demanda. Acto de adjudicación. (2013)

“Es del caso advertir que en el presente asunto en tanto se trata de la impugnación de un acto administrativo, según lo prevé el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, es presupuesto formal de la demanda que se aporte junto con ella copia idónea del acto acusado, exigencia normativa que de no cumplirse impone al juez la obligación de proferir un fallo inhibitorio, por cuanto no le es posible decidir de fondo el asunto. En ese sentido, si bien el acta que contiene el acto de adjudicación No. 011 del 15 de junio de 1993, en principio, correspondería a un acto definitivo, en tanto que, según lo informado por la parte demandante, con éste se pondría fin a una actuación administrativa susceptible de control jurisdiccional, la Sala echa de menos su presencia en el expediente, circunstancia que impide forzosamente realizar un pronunciamiento de fondo en relación con esta pretensión y con las demás que le sean consecuenciales”.

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios de salud. Liquidación del contrato. Incumplimiento del contrato. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020020109301. 28919. Actor: Clinica El Nogal Limitada. Demandado: Cajanal. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/06/2013. Temas: 1. Competencia del Consejo de Estado para conocer de las controversias generadas en contratos estatales. La naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, se consideran contratos estatales aquellos que celebren las […]

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Consejo de Estado. Contrato de Obra. Características. Modalidades de pago. Normativa. Caducidad del contrato. Cláusulas excepcionales. Modificación unilateral. Obras adicionales. Mayores cantidades de obra. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 27001233100019990018801. 20342. Actor: José Fulgencio Mosquera. Demandado: Municipio de Quibdó. Subsección A. MP. Mauricipio Fajardo Gómez. Fecha: 30/01/2013. Temas: 1. El acto administrativo.  Es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos.  Requisitos: A. Declaración de voluntad (acto positivo). 2. De origen […]

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Caducidad del contrato. Reformatio inpejus. Pérdida de oportunidad. (2013)

“No sobra puntualizar que la no reformatio in pejus –al igual que ocurre con la casi totalidad de las garantías y de los derechos que el ordenamiento jurídico consagra y tutela– no tiene alcance absoluto o ilimitado, comoquiera que su aplicación encuentra, al menos, dos importantes restricciones de carácter general, a saber: i).- En primer lugar debe resaltarse que la imposibilidad de reformar el fallo de primer grado en perjuicio o en desmedro del apelante sólo tiene cabida cuando la impugnación respectiva hubiere sido formulada por un solo interesado, lo cual comprende tanto las hipótesis en las cuales la apelación hubiere sido interpuesta por diversos sujetos procesales que comparten un mismo interés o que integran una misma parte dentro de la litis [demandada o demandante], como los eventos en los cuales si bien la apelación proviene de diversos sujetos procesales lo cierto es que cada una de tales impugnaciones se refiere a puntos, a decisiones o a intereses diferentes entre sí, totalmente independientes y que, por tanto, no chocan ni se contradicen. ii).- En segundo lugar ha de comentarse que en aquellos casos relacionados con la apelación de los fallos inhibitorios de primer grado, en los cuales el juez de la segunda instancia encuentre que hay lugar a proferir una decisión de mérito, así deberá hacerlo «… aun cuando fuere desfavorable al apelante» [artículo 357, inciso final, C. de P. C.].”

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