Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Características. Contrato de mandato. Representación judicial. Revocatoria de poder. Terminación unilateral. (2013)

Calificación judicial de los mandatos. Contrato de mandato para la representación judicial. La Sala advierte que para este tipo de contratos se aplican las normas del Código Civil y no constituye ejercicio de funciones administrativas por un particular, pues el mandatario actúa siempre en nombre y representación de la entidad mandante, la cual conserva sus funciones. Potestad de revocar el poder otorgado para la representación judicial. Contrato de prestación de servicios. Terminación unilateral. La terminación unilateral propiamente dicha regulada en el art. 17 de la Ley 80 de 1993. Características. Terminación del contrato de prestación de servicios por vencimiento del término de duración previsto en el contrato. Caducidad de la acción contractual. Copias simples. Valoración de las pruebas en la acción contractual. Concurrencia de contratos de mandanto y de prestación de servicios.

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Consejo de Estado. Contrato de suministro. Elementos. Contrato de arredamiento. Reparaciones locativas. Incumplimiento del contrato. (2013)

En el presente proceso quedó demostrado que el contratista incumplió sus obligaciones contractuales y que transcurrido el término que otorgó la entidad estatal para superar los inconvenientes, no realizó las acciones necesarias para lograr la correcta ejecución del contrato estatal.

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Consejo de Estado. Prohibición de modificar objeto del contrato. Nulidad absoluta por desviación de poder y objeto ilícito. Contrato de Gerencia de Obra. Pliego de condiciones. Principio de planeación. (2013)

Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. La discrecionalidad de la Administración en la contratación estatal en materia de contratación estatal, específicamente al momento de elaborar los pliegos de condiciones. La Sala recuerda que la facultad que ejerce la entidad pública al adjudicar el contrato es eminentemente reglada y no discrecional, como en otras ocasiones se sostuvo. El pliego de condiciones constituye la Ley del procedimiento administrativo de licitación y del propio contrato a celebrar. El régimen legal de las nulidades en materia de contratación estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. El contrato de obra y la consultoría de gerencia de obra. Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal.

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Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Acción procedente cuando no existe contrato estatal escrito (2013)

“… los valores pretendidos por el demandante tienen origen en un acuerdo NO escrito, y por tanto, la pretensión principal de la demanda debió ser la declaración de existencia del contrato, al no hacerlo se debe declarar inepta la demanda, porque el ejercicio de la acción contractual se justifica sólo en la medida en que el daño alegado se lograra derivar de la existencia de una relación contractual.”

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Consejo de Estado. Naturaleza del contrato estatal. Liquidación del contrato por causas sobrevinientes a la entidad contratante. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 73001233100020000043901. 21572. Actor: Empresa Asociativa de Trabajo Mercado. Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 09/10/2013. Temas: 1. Naturaleza del contrato estatal. La naturaleza del contrato estatal no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud […]

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Contrato accesorio. Nulidad. Diferencia con el contrato adicional. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Diseños de obra. Principio de planeación. (2013)

Contrato de obra. Contrato accesorio. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Diferencia con el incumplimiento contractual. Mayor permanencia. Diseños de obra. Cláusula compromisoria. Carácter vinculante. Pruebas de oficio. Derechos adquiridos.

CONTRATO ACCESORIO – Da lugar a formación de contratos nuevos, autónomos e independientes / CONTRATO ACCESORIO – tiene vida y subsistencia propia / CONTRATO ACCESORIO – Su objeto estaba vinculado a obra principal. Nulidad.

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