LIQUIDACION DEL CONTRATO - Bilateral, unilateral o judicial. Noción / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Corporinoquia y Coodeter / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Acta de entrega de los elementos objeto del convenio. Constituye la liquidación bilateral del negocio jurídico.
Temas: 1. Valor probatorio de las copias simples. La Sala recuerda que mediante sentencia del 28 de agosto de 2013, unificó su jurisprudencia en torno al tema y estimó procedente dar valor probatorio a las copias simples, cuando éstas no hayan sido cuestionadas en su veracidad por la parte contra quien se aducen o no hayan sido tachadas de falsas. 2. Liquidación del contrato estatal. En el presente caso la Sala concluyó que el acta de entrega de los elementos objeto del convenio constituye, a la vez, la liquidación del negocio. Frente al tema, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado de manera reiterada que la liquidación del contrato, vista de manera general (bilateral, unilateral o judicial), es el “balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar quién le debe a quién y cuánto”. En atención a lo anterior, el acta de entrega final que sea suscrita por los representantes legales de las partes del contrato, se asimila al acta de liquidación bilateral, cuando contiene el balance final de la relación negocial (las partes establecen lo pagado y lo adeudado).