Consejo de Estado. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. La notificación por estado no requiere del mensaje de datos, que comunica la actuación a las partes, para que surta efectos. Este mensaje de datos NO es una notificación electrónica SALVO cuando la Ley dispone que la providencia debe notificarse personalmente. El auto que niega medidas cautelares no debe notificarse personalmente (2022)
“… es necesario precisar que el término de dos [2] días hábiles contados a partir del envío de la providencia a notificar contemplado en el artículo 205 2 del CPACA con su respectiva modificación no es una regla aplicable a la notificación por estado, pues solo es aplicable respecto de aquellas decisiones que deban notificarse por medios electrónicos (es decir, personales), en los precisos términos del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011”.
Consejo de Estado. Decreto 1082 de 2015. Niega nulidad. Garantías contractuales. No obligatoriedad de garantías en la contratación directa. Convenio interadministrativo. Contrato de empréstito. Estudios previos. (2022)
CE. 66080 Consejo de Estado NIEGA NULIDAD del Artículo 2.2.1.2.1.4.5. Decreto 1082 de 2015. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Entidad pública debe realizar un juicio sobre la necesidad de las garantías contractuales y este DEBE constar en los estudios y documentos previos.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco. Cláusula penal. Es una tasación anticipada de perjuicios, pero, por acuerdo expreso, puede adquirir la naturaleza de sanción por el simple RETARDO. (2022)
CE. 60434 LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco / Los convenios interadministrativos se rigen por sus estipulaciones negociales, por lo que la Ley 80 de 1993 solo aplica de manera supletiva – Cláusula penal. Caso en el que puede acumularse con la indemnización de perjuicios.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)
CE 55864 Explicó la Sala que entre el Invias y la entidad pública demandada se celebró un contrato interadministrativo “para financiar la ejecución de unas obras de rehabilitación y de protección de la infraestructura del Municipio golpeado por los efectos de la prolongada ola invernal que arreció en el país en el año 2010”. Para la Sala no hubo duda que las causas de la suspensión son imputables al Municipio y por esta razón lo condenó.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Caducidad del contrato. Nulidad. Legitimación de terceros para demandar la nulidad absoluta del contrato. (2022)
CE 53799 Frente a este último punto, la Sala declaró la falta de legitimación de la parte actora para pedir la nulidad absoluta del convenio. En relación con la caducidad del contrato, la Sala indicó que “que los actos administrativos de caducidad se fundamentaron en incumplimientos reiterados del contratista…”.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza mixta. Acto general. Los reproches contra éste deben ser formulados a través de la acción de nulidad. Teoría de los actos separables. (2022)
CE. 65035 Pliego de condiciones. Teoría de los actos separables. Acción de nulidad. “Si el juicio de reproche está referido a una regla del pliego, este acto debe ser cuestionado ante la jurisdicción de forma autónoma respecto de cualquier otro, incluyendo el que clausura el proceso de selección, pues de no ser así se establecería una especie de efecto per saltum no previsto en la ley, que haría enjuiciable solo el acto de adjudicación, cuando a éste se llegue, en contraposición de las normas procesales que reconocen la autonomía en el ejercicio del control de los actos precontractuales”.
Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Efectos. Convenio interadministrativo. (2022)
CE 67700 “… el actor no tenía ningún impedimento para ejercer cargos públicos, por el hecho de no haber alcanzado ejecutoria la sanción invocada, de ahí que estuviera ante un daño incierto, que no se materializó, al punto de que su desvinculación de Infomanizales y de la Universidad Nacional obedeció a la renuncia que él presentó y no a la ejecución de sanción alguna67, tan es así que el primer vínculo finalizó antes del fallo disciplinario de primera instancia y el segundo hasta el año siguiente a dicha determinación68, cuando estaba en trámite el recurso de apelación interpuesto por el afectado”.
Consejo de Estado. Principio de transparencia. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal (2009)
CONTRATACION ESTATAL – Fraccionamiento de contratos / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993 aunque no lo este expresamente. Legalidad de la sanción disciplinaria / SANCION DISCIPLINARIA – Legalidad de la multa por fraccionamiento de contratos / CONTRATO – Objeto / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Selección de contratista / SELECCION OBJETIVA DEL CONTRATISTA – Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones / CONTRATACION DIRECTA – Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir procesos de licitación
Consejo de Estado. Principio de planeación. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal. Adición del contrato. (2009)
Si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, no lo es menos, que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley se infiere tal prohibición”.
CONTRATACION ESTATAL – Fraccionamiento de contratos / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo este expresamente. Legalidad de la sanción disciplinaria / SANCION DISCIPLINARIA – Legalidad de la multa por fraccionamiento de contratos / CONTRATO – Objeto / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Selección del contratista / SELECCION OBJETIVA DEL CONTRATISTA – Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones / CONTRATACION DIRECTA / Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación
Consejo de Estado. Régimen privado. Cláusulas excepcionales. Caducidad del contrato. Contrato de prestación de servicios. Existencia. Consensual. Acto administrativo. Elementos. Diferencia entre existencia y validez. Publicidad. Notificación. Perjuicios morales. Empresa social del estado. Régimen contractual. Potestades unilaterales en el régimen privado. Terminación y resolución unilateral del contrato. Diferencia entre cláusula excepcional y potestad unilateral. Las cláusulas excepcionales no son suceptibles de negociación. (2015)
DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Diferencias en contratación pública y contratación privada. La diferencia con el acto derivado de la potestad unilateral de la contratación privada, estriba en que su ejercicio no da lugar a constituir un acto unilateral imponible con la fuerza de la Autoridad. CLAUSULAS EXCEPCIONALES Y POTESTAD UNILATERAL – Diferencias conceptuales. DAÑO ANTIJURIDICO – Imposición injusta de inhabilidad para contratar con el Estado al contratista / DAÑO ANTIJURIDICO – Por terminación anticipada del contrato en virtud de la conducta antijurídica de la Administración.