"... es necesario precisar que el término de dos [2] días hábiles contados a partir del envío de la providencia a notificar contemplado en el artículo 205 2 del CPACA con su respectiva modificación no es una regla aplicable a la notificación por estado, pues solo es aplicable respecto de aquellas decisiones que deban notificarse por medios electrónicos (es decir, personales), en los precisos términos del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011”.
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