CE. 66080 Consejo de Estado NIEGA NULIDAD del Artículo 2.2.1.2.1.4.5. Decreto 1082 de 2015. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Entidad pública debe realizar un juicio sobre la necesidad de las garantías contractuales y este DEBE constar en los estudios y documentos previos. 

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