Consejo de Estado. Contrato de obra a precio global. Adición del contrato estatal. Liquidación del contrato estatal. Mayor permanencia. Perjuicios morales. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 47001233100019930357001. 17431. Actor: Antonio Sumoza Torres. Demandado: Corporación Nacional de Turismo de Colombia. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/06/2013. Temas: 1. Nulidad del acto de liquidación. Se debe declarar la ineptitud de la demanda impetrada cuando se pretende obtener la indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato estatal si […]
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. Declaratoria desierta. Subsanabilidad de la oferta. Selección del contratista. Proceso de selección. Oferta mentirosa, fraudulenta, engañosa (2013)
La estructura genérica de los procedimientos administrativos de selección contractual. Las decisiones de adjudicación y de declaratoria de desierta de los procedimientos administrativos de selección contractual. Causales de declaratoria de desierta de una licitación. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones. La naturaleza jurídica de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones. Los límites que debe respetar la Administración al configurar los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Incidencia de los principios en la configuración de los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Principios de la contratación estatal. CE. 24059
Consejo de Estado. Liquidación del contrato. Clases. (2013)
Liquidación de los contratos estatales. Ésta figura corresponde al balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar quién le debe a quién, cuánto y por qué. Clases: Bilateral, unilateral o judicial.
Consejo de Estado. Ejecutivo. Excepciones en procesos contractuales. Falta de exigibilidad del título ejecutivo por ausencia o indebida notificación del acto administrativo. Siniestro. (2013)
Ejecutivo. Excepciones en procesos contractuales. Existencia del título ejecutivo. El título ejecutivo NO es exigible cuando no se notifica o se notifica indebidamente el acto administrativo correspondiente. Falta de exigibilidad del título ejecutivo por ausencia o indebida notificación del acto administrativo. Falta de notificación de actos administrativos. Efectos ante terceros. Participación de la aseguradora. La ocurrencia del siniestro puede estar demostrado con el acto por medio del cual la entidad liquida unilateralmente el contrato.
Consejo de Estado. Garantías contractuales. Siniestro. Declaratoria de incumplimiento. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600020020136201. 27816. Actor: Seguros del Estado. Demandado: Rama judicial. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Las pólizas de garantía en los contratos estatales. Evolución normativa y jurisprudencial. Naturaleza jurídica del contrato de seguros. Independientemente de que la Ley 80 de 1993, guarde silencio frente al contrato de […]
Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen contractual. Régimen presupuestal. Cláusulas excepcionales. Aseguradoras. Litisconsorcio facultativo. Caducidad del contrato. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE ANUALIDAD Y PROGRAMACION INTEGRAL – Se vulneran al comprometer presupuesto del contrato sin tener en cuenta disponibilidad. AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE ENTIDAD ESTATAL. Da lugar a la terminación del contrato estatal (2013)
“La Sala considera importante detenerse a señalar la improcedencia de que las partes de un contrato estatal de prestación de servicios acuerden o convengan su duración a término indefinido, aún bajo el marco del derecho privado (…) el término de duración del contrato de prestación de servicios de la entidad estatal en el derecho privado no puede ser indefinido, lo que no impide que con apoyo en el derecho privado existan pactos de duración indeterminada pero determinable, pactos de duración variable o condicionada y causales de terminación anticipada, amén de la terminación en cualquier tiempo que permite el artículo 2066 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anterior, se tiene que en el contrato 054-97 las partes acordaron una prestación de servicios que quedó regulada por las reglas del Código de Comercio y del Código Civil –por expresa invocación de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la aplicación del derecho privado- y en dicha normativa no existen limitaciones para condicionar el plazo del contrato como en efecto sucedió en este acuerdo”.
Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)
Caducidad de la acción contractual respecto del acto administrativo de adjudicación del contrato estatal. Hipótesis espacio temporales de la acción procedente contra los actos previos. Inhabilidades e incompatibilidades. INHABILIDAD DE MIEMBRO DEL CONSORCIO – Por estar vinculado laboralmente a la entidad convocante en el año anterior a la adjudicación. IRREGULARIDADES EN ADJUDICACION DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA – Por asignar puntuación errónea a oferentes en item de experiencia específica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – De servidores públicos en niveles directivo, asesor o ejecutivo. INCOMPATIBILIDAD – Por participación en elaboración de pliego de condiciones aplicado a contrato de interventoría / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – De miembro de consorcio oferente / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – Por violación al principio de igualdad de acceso a la contratación. PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO – De quienes tienen o han tenido la condición de servidores públicos / PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO DE SERVIDORES PUBLICOS – Frente a los servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE MIEMBRO DE CONSORCIO – No operó por acreditarse que el ingeniero ejecutó labores de interventoría en el mismo proyecto en el que licitó pero sobre un objeto de obra distinto. CALIFICACION DE ITEM DE EXPERIENCIA ESPECIFICA – Errónea por acreditarse con un texto informal y no con una certificación.
Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Consorcios y uniones temporales. Características. Capacidad para comparecer como parte en procesos judiciales. (2013)
Procede la Sala Plena de la Sección Tercera a unificar su Jurisprudencia en torno al problema jurídico consistente en dilucidar si los consorcios y las uniones temporales cuentan con capacidad para comparecer como parte en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen bien en su condición de contratistas de las entidades estatales o bien como participantes en los correspondientes procedimientos de selección contractual. MODIFICACION JURISPRUDENCIAL EN RELACION CON UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS – Deja de lado la tesis que sostenía que carecían de personalidad jurídica propia a independiente y no podían comparecer a procesos judiciales porque esa condiciones estaba reservada a las personas naturales o jurídicas. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONTRATISTAS – Debe asumirlas los consorcios o uniones temporales mediante el ejercicio de las acciones judiciales / MODIFICACION JURISPRUDENCIAL – Si bien los consorcios o uniones temporales no constituyen personas jurídicas independientes si cuentan con capacidad como sujetos de derechos y obligaciones. NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Tiene plenos efectos al realizarse con el representante de la respectiva agrupación / NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – No se requiere que la entidad contratante deba notificar un acto administrativo a los múltiples integrantes de estas agrupaciones. FACULTAD DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Comprende la precontractual y contractual. PERSONALIDAD JURIDICA – No es exigida en el ordenamiento jurídico colombiano como requisito sine qua non para ejercer acciones judiciales. CAPACIDAD DE PARTE DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Rectificación / RECTIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PARTE – De los consorcios o uniones temporales.