Liquidación de los contratos estatales. Ésta figura corresponde al balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar quién le debe a quién, cuánto y por qué. Clases: Bilateral, unilateral o judicial.

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020030122701. Rad. 30680. Actor: Línea de Recreación Nacional Escolar y Turismo Renetur SA. Demandado: Caja de previsión social de comunicaciones. CAPRECOM. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 09/10/2013.

1. Liquidación de los contratos estatales. Ésta figura corresponde al balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar quién le debe a quién, cuánto y por qué.  Clases: Bilateral, unilateral o judicial.

Tipo de liquidación

Características

Liquidación bilateral

Corresponde al balance, finiquito o corte de cuentas que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, por tanto, esta modalidad participa de una naturaleza eminentemente negocial o convencional.

La liquidación genera efectos vinculantes y no puede ser desconocida con el fin de alcanzar reconocimientos superiores o adicionales a los acordados en ella, ni siquiera acudiendo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a menor que pretenda la nulidad de la liquidación por la ocurrencia de algún vicio que hubiere afectado su validez.

Liquidación unilateral

Es una decisión que adopta la entidad estatal contratante de manera unilateral, esto es sin necesidad de contar con la voluntad o con el consentimiento del respectivo contratista particular, modalidad a la cual habrá lugar en los eventos y con las exigencias establecidas para esos casos por la ley; esta modalidad de liquidación ha sido concebida y regulada como subsidiaria de la liquidación bilateral o conjunta.

Se supedita su existencia a las siguientes hipótesis, por orden legal:

A. Que el contratista no se presente a la liquidación, con lo cual imposibilita la realización de una liquidación bilateral.


B. Que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación.

Liquidación judicial

Es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación antes mencionadas.

En la presente sentencia la Sala recuerda que la terminación y la liquidación del contrato estatal son dos figuras diferentes entre sí, por lo cual no hay lugar a confundirlas y menos, a sostener que sólo con la liquidación del correspondiente contrato pueda tenerse por terminado el respectivo contrato.

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Categories: 2013, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Exclusivo suscriptores, Mauricio Fajardo Gómez, Subsección A
Tags: CE. 30680, Liquidación del contrtao estatal.
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