Consejo de Estado. Nulidad de actos contractuales después de la liquidación unilateral del contrato. (2013)
Improcedencia de la acción contractual que persigue la nulidad de actos administrativos expedidos con ocasión de la ejecución del contrato o la declaración autónoma del incumplimiento cuando existe un acto administrativo de liquidación unilateral del contrato estatal.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Límites. Oferta. Rechazo. (2013)
Requisitos necesarios para la comparación de la oferta. Nulidad del acto de adjudicación. Documentos expedidos en el exterior. No es posible exigirle al proponente el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contenidos en el pliego de condiciones y menos aún pretender descalificar la propuesta por esta circunstancia.
Consejo de Estado. Existencia del Contrato estatal. Perfeccionamiento. (2013)
Existencia del contrato estatal. Perfeccionamiento. Prueba “ad substantiam actus”. La Sala reitera que la existencia del contrato estatal pende y se acredita mediante el documento escrito.
Consejo de Estado. Liquidación bilateral del contrato. Precio del contrato. Impuestos. Costos directos e indirectos. El IVA en los contratos de obra. (2013)
Contrato estatal. IVA. Si en el contrato las partes no expresan nada sobre el pago adicional por concepto de impuestos, y se conviene que el precio incluye los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato de obra, sin duda se puede concluir que los impuestos se encuentran comprendidos en el precio y por consiguiente, forman parte integral del valor total del convenio.
[E]s claro entonces que el contrato de construcción de bien inmueble se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas y que, adicional a ello, el responsable de recaudar y de pagar el impuesto a la autoridad tributaria competente es el constructor; no obstante, comoquiera que el IVA es trasladable al consumidor, es posible distinguir dos sujetos pasivos de la obligación tributaria: el jurídico, esto es en quien recae la obligación de pagar el impuesto – el constructor – y, el económico, es decir el consumidor del servicio gravado, quien en últimas es el que termina por asumir el gravamen.
[L]a liquidación que surge del acuerdo de las partes tiene las características de un negocio jurídico que como tal resulta vinculante para ellas. Este negocio jurídico que se materializa en el acta de liquidación, debe contener, si los hubiere, los acuerdos, salvedades, conciliaciones y transacciones a que se llegare para poner fin a las divergencias presentadas y dar por finiquitado el contrato que se ejecutó. La fuerza jurídica del acuerdo liquidatorio, que surge de todo un proceso de discusión, es tan importante dentro de la nueva realidad jurídica que se creó entre las partes del contrato, que la misma se presume definitiva y las obliga en los términos de su contenido.
Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Existencia, perfeccionamiento y requisitos de ejecución del contrato estatal. Enriquecimiento sin justa causa. Actio de in rem verso. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019971478301. 24557. Actor: Marco Tulio Quiroga Mendieta. Demandado: Fondo de Confinanciación para la inversión Social (FIS). Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Existencia del contrato estatal. En la generalidad de los casos, su existencia depende y se acredita mediante el documento escrito que los contenga, razón por […]
Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Declaratoria. Límite temporal. Terminación del contrato. Caducidad del contrato. (2013)
“… la declaratoria de incumplimiento del contrato, a diferencia de la caducidad, la cual constituye una de las formas de terminación anticipada del contrato, podrá hacerse después de vencido el término del convenio, con la finalidad de permitir a la Administración el cobro de los perjuicios derivados del incumplimiento, constituidos, entre otros, por el monto de la cláusula penal pecuniaria pactada por las partes”.