Consejo de Estado. Régimen privado. Cláusulas excepcionales. Caducidad del contrato. Contrato de prestación de servicios. Existencia. Consensual. Acto administrativo. Elementos. Diferencia entre existencia y validez. Publicidad. Notificación. Perjuicios morales. Empresa social del estado. Régimen contractual. Potestades unilaterales en el régimen privado. Terminación y resolución unilateral del contrato. Diferencia entre cláusula excepcional y potestad unilateral. Las cláusulas excepcionales no son suceptibles de negociación. (2015)
DECLARATORIA DE CADUCIDAD – Diferencias en contratación pública y contratación privada. La diferencia con el acto derivado de la potestad unilateral de la contratación privada, estriba en que su ejercicio no da lugar a constituir un acto unilateral imponible con la fuerza de la Autoridad. CLAUSULAS EXCEPCIONALES Y POTESTAD UNILATERAL – Diferencias conceptuales. DAÑO ANTIJURIDICO – Imposición injusta de inhabilidad para contratar con el Estado al contratista / DAÑO ANTIJURIDICO – Por terminación anticipada del contrato en virtud de la conducta antijurídica de la Administración.
Consejo de Estado. Régimen privado. Multas. Competencia para imposición de multas. Principio de legalidad. Si el Juez advierte la falta de competencia en determinado caso, debe abordar, incluso de oficio, su estudio, debido a que ésta constituye una grave causal de ilegalidad. Empresa de servicios públicos. Régimen contractual. (2014)
“(…) en aquellos contratos gobernados por el derecho privado – (…) – las entidades públicas no tienen potestad para expedir actos administrativos mediante los cuales se impusieran multas al contratista, no sólo por el plano de igualdad de las partes en los contratos regidos por el derecho privado, sino porque, además, no existe disposición legal alguna en la normativa privada que les asigne tal facultad.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento contractual. Equilibrio económico. Fuerza mayor. Facultades excepcionales. Caducidad del contrato. Servicios públicos. Anticipo. Pago anticipado. Mora y reglas para el pago. Adición del contrato. PRINCIPIO DE ANUALIDAD Y DE UNIVERSALIDAD. Ejecución del gasto público. Restricciones de las entidades públicas para negociar el precio y la forma de pago de los contratos estatales. Límites al compromiso y ejecución del gasto público. Restricción de orden legal a la libertad que tienen las entidades estatales que se rigen por esa Ley, para definir y negociar el precio y la forma de pago en el contrato estatal, so pena de que la respectiva disposición contractual, en tanto resulte establecida en contravención expresa de la Ley Orgánica de Presupuesto se encuentra viciada con nulidad absoluta. Precio y forma de pago. Negociación. Variación del dólar. (2014)
“… la Sala considera que el hecho de que el contratista pretendiera estructurar su propuesta en una suma fija ligada a una tasa representativa del mercado estática, sin ninguna fórmula que permitiera dinamizarla para afrontar las previsibles e inminentes fluctuaciones que sufriría el valor del peso colombiano con respecto al dólar norteamericano a lo largo del contrato, máxime a sabiendas de que el mismo no se celebraría inmediatamente al cierre de la licitación y que además su objeto se ejecutaría en un lapso de tres meses posteriores a su suscripción, revela una actitud poco precavida del colaborador de la Administración.”
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Adenda. Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones. Subsanabilidad. Personal de obra. Acto de adjudicación. Selección Objetiva. Oferta. Rechazo. Causales. (2014)
Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones a los pliegos de condiciones, con independencia de que las mismas se encuentren o no vertidas en un documento identificado con el rótulo de adenda. CAUSAL DE RECHAZO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Adolece de nulidad absoluta al deber sido evaluadas de conformidad con factores de escogencia y ponderación. La Sala reitera que la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. La causal de rechazo consistente en la imposibilidad de ofrecer el mismo personal de obra en varias licitaciones que de manera simultánea adelantaba la misma entidad estatal contratante con lo que se superaba el tope mínimo de dedicación de los profesionales presentados, no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico y tampoco es un requisito necesario para la comparación objetiva de las propuestas.
Consejo de Estado. Proceso administrativo. Capacidad procesal. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980191801. 25492. Actor: Sociedad Exportaciones El Dorado Limitada. Demandado: Aeronáutica Civil. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 03/04/2013. Temas: La capacidad procesal. La jurisprudencia ha sostenido que constituye un presupuesto procesal de la acción, que de no encontrarse satisfecho, da lugar a proferir fallo inhibitorio, pues constituye la potestad de […]
Consejo de Estado. Acto administrativo. Clases. Demanda. Acto de adjudicación. (2013)
“Es del caso advertir que en el presente asunto en tanto se trata de la impugnación de un acto administrativo, según lo prevé el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, es presupuesto formal de la demanda que se aporte junto con ella copia idónea del acto acusado, exigencia normativa que de no cumplirse impone al juez la obligación de proferir un fallo inhibitorio, por cuanto no le es posible decidir de fondo el asunto. En ese sentido, si bien el acta que contiene el acto de adjudicación No. 011 del 15 de junio de 1993, en principio, correspondería a un acto definitivo, en tanto que, según lo informado por la parte demandante, con éste se pondría fin a una actuación administrativa susceptible de control jurisdiccional, la Sala echa de menos su presencia en el expediente, circunstancia que impide forzosamente realizar un pronunciamiento de fondo en relación con esta pretensión y con las demás que le sean consecuenciales”.
Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Caducidad del contrato. Reformatio inpejus. Pérdida de oportunidad. (2013)
“No sobra puntualizar que la no reformatio in pejus –al igual que ocurre con la casi totalidad de las garantías y de los derechos que el ordenamiento jurídico consagra y tutela– no tiene alcance absoluto o ilimitado, comoquiera que su aplicación encuentra, al menos, dos importantes restricciones de carácter general, a saber: i).- En primer lugar debe resaltarse que la imposibilidad de reformar el fallo de primer grado en perjuicio o en desmedro del apelante sólo tiene cabida cuando la impugnación respectiva hubiere sido formulada por un solo interesado, lo cual comprende tanto las hipótesis en las cuales la apelación hubiere sido interpuesta por diversos sujetos procesales que comparten un mismo interés o que integran una misma parte dentro de la litis [demandada o demandante], como los eventos en los cuales si bien la apelación proviene de diversos sujetos procesales lo cierto es que cada una de tales impugnaciones se refiere a puntos, a decisiones o a intereses diferentes entre sí, totalmente independientes y que, por tanto, no chocan ni se contradicen. ii).- En segundo lugar ha de comentarse que en aquellos casos relacionados con la apelación de los fallos inhibitorios de primer grado, en los cuales el juez de la segunda instancia encuentre que hay lugar a proferir una decisión de mérito, así deberá hacerlo «… aun cuando fuere desfavorable al apelante» [artículo 357, inciso final, C. de P. C.].”
Consejo de Estado. Régimen jurídico de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales. (2013)
Régimen jurídico de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales.
Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Prueba. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980288101. 20013. Actor: Fernando Rios Restrepo. Demandado: Hospital Samper Mendoza. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Prueba de la existencia del contrato estatal. La existencia del contrato depende y se acredita mediante documento escrito, razón por la cual se reputan solemnes, tal como lo han dispuesto las […]
Consejo de Estado. Equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. No se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones. Reajuste de precios. Revisión de precios. Indexación. (2013)
Temas: 1. El equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. El rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si éstos pueden calificarse como propios del alea normal del contrato, puesto que se requiere que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenida por las partes al celebrar el contrato. El contratista puede invocar el restablecimiento del equilibrio contractual sobre la parte que efectivamente ejecutó, siempre que cumpla con los demás requisitos a los cuales se ha hecho alusión para que prospere la teoría de la imprevisión. 2. Diferencia entre reajuste, revisión de precios e indexación. 3. Validez de los documentos aportados en original o en copia auténtica.