Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Contrato. Interpretación. Silencio administrativo positivo en la prórroga, liquidación y celeración de un nuevo contrato. Cláusula penal e Intereses. Buena fe contractual. (2013)

CE. 24698. “XXXX y XXXX celebraron un contrato en el año 1997 en virtud del cual la segunda se obligaba a prestar servicios médicos y odontológicos a los usuarios de la primera. La Sala, respecto de los diferentes puntos de discusión que surgieron entre las partes, habrá de concluir que: (i) no se probó que el número de pacientes efectivamente atendidos en comparación con el número de ellos por el cual se cobraron las cuentas fuera inferior; (ii) se debe condenar por concepto de intereses moratorios, por el retraso en el pago del anticipo y de las cuentas mensuales, de conformidad con las fórmulas y metodologías usualmente empleadas en la jurisprudencia de la Sala; (iii) la tarifa que se debe aplicar para el pago de los servicios es aquella que efectivamente se aplicó, en tanto que no se contrataron ni prestaron los servicios de prevención y promoción de la salud, las cuales correspondían a una tarifa superior; (iv) el silencio administrativo positivo en materia de la prórroga del contrato, liquidación o celebración de uno nuevo no procede en forma alguna; (v) no es posible jurídicamente condenar por concepto de intereses moratorios y de cláusula penal, en tanto que en el caso concreto constituyen sanciones excluyentes; (vi) la entidad no está obligada a reconocer la diferencia negativa que soportó el contratista al negociar en el mercado de valores los bonos TES, por medio de los cuales aquella pagó el saldo de sus obligaciones”.

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Consejo de Estado. LICITACIÓN PÚBLICA. Cuando una entidad estatal sometida a las normas de la Ley 80 de 1993 va a celebrar un contrato, debe verificar en primer lugar, cuál es el procedimiento de selección que se debe adelantar para la escogencia de su contratista y si no se presenta alguno de los eventos en los que excepcionalmente se admite un procedimiento diferente, necesariamente deberá adelantar la licitación pública. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ¿Qué es el fraccionamiento de contratos? Parámetros para que el fraccionamiento de contratos tenga lugar. Nulidad del contrato estatal. (2013)

Nulidad del contrato estatal por fraccionamiento de contratos. Legitimación en la causa. Fraccionamiento de contratos. Importancia de la licitación pública. La Licitación pública brinda la posibilidad de seleccionar al mejor contratista en un ámbito de libre concurrencia, garantizando la publicidad y la transparencia, así como la objetividad en la selección. No obstante, como lo ha reconocido la Sala, en ocasiones “se recurre a subterfugios y artimañas tendientes a evadir su aplicación y a facilitar la selección dirigida del contratista, para favorecer intereses particulares ajenos y alejados de las razones de buen servicio que deben informar toda la actividad contractual de las entidades estatales, con el consiguiente detrimento patrimonial que de allí se deriva para los recursos públicos”, es decir, que hay eventos en los cuales, debiéndose tramitar una licitación, la administración pública se abstiene de hacerlo, para lo cual implementa diversas soluciones, una de las cuales es el fraccionamiento de contratos.

Qué es el fraccionamiento de contratos? Es la celebración, entre las mismas partes y en un corto lapso, de dos o más contratos con el mismo objeto, cuyo valor de manera independiente no exige el procedimiento licitatorio, pero cuya sumatoria indudablemente lo torna obligatorio. Es decir, se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto.

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Consejo de Estado. Declaratoria de desierta. Desviación de poder. Daño emergente. Pliego de condiciones. Cumplimiento. (2013)

La Administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección. En el presente caso, la Administración alegó que había declarado desierto el proceso porque no se había surtido la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la escogencia objetiva se hacía necesaria tal declaración. En respuesta a estos hechos, la Sala indica que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al cumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad (Nadie puede ser oído cuando alegue su propia torpeza “Nemo auditur suam turpitudinem allegans”). La DESVIACIÓN DE PODER es considerada como un límite a la discrecionalidad administrativa.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Perfeccionamiento. Ejecución de obras sin contrato. Enriquecimiento sin justa. Actio in rem verso. (2013)

“… la acción de reparación directa (…) es idónea para pretender el reconocimiento del enriquecimiento sin causa en los casos en que proceda y, en consecuencia, obtener la respectiva compensación (el monto del enriquecimiento y nada más), siempre claro está que efectivamente concurra un enriquecimiento a favor de una entidad pública, con un empobrecimiento correlativo por quien lo alega, la ausencia de causa que justifique ese desequilibrio patrimonial y no exista una acción distinta para restablecer el equilibrio patrimonial”.

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Consejo de Estado. Contrato de compraventa. El contrato es ley para las partes. Incumplimiento del contrato. Prueba. Anticipo. Retraso en el pago. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 20001233100020010130501. 24106. Actor: Comercializadora Hidrotech Aquaserie B Ltda. y otro. Demandado: Departamento del Cesar. Subsección B. MP: Danilo Rojas Betancourth (E). Fecha: 28/02/2013 Temas: 1. El contrato es ley para las partes. Así lo recordó el Consejo de Estado, indicando además que los contratos se rigen por el principio “lex contractus, […]

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