Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Ley 2056 de 2020. Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Entidades ejecutoras. Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ¿Cuándo las entidades ejecutoras del SGR están sujetas al derecho privado, deben aplicar sus manuales de contratación o las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? ¿Cuál es el alcance del Concepto 2563 de 2026 frente a contratos anteriores a su expedición, respecto de la adición de recursos del SGR bajo el régimen especial? (2026)
“… para los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del proyecto financiado con recursos del SGR, deben aplicarse las disposiciones del EGCAP y sus normas reglamentarias y complementarias, incluyendo, cuando corresponda, las modalidades de selección, reglas de publicidad, selección objetiva, documentos tipo y demás disposiciones aplicables. Esta conclusión no significa que el régimen especial de la entidad desaparezca o sea derogado: el régimen especial continúa aplicándose a la actividad contractual ordinaria que no esté relacionada con la ejecución del proyecto financiado con recursos del SGR. La propia doctrina reciente de la ANCP-CCE ha reiterado que se trata de una aplicación especial y preferente circunscrita a la ejecución de los proyectos del SGR.”
Concepto CCE. CAJAS DE COMENSACIÓN FAMILIAR. Recursos. Naturaleza de los recursos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicación. SECOP. ¿Las Cajas de Compensación Familiar, dada su naturaleza jurídica y el carácter parafiscal de los recursos que administran, se encuentran obligadas a publicar en SECOP II los contratos y documentos contractuales financiados con dichos recursos? (2026)
En relación con el problema jurídico planteado se considera que las Cajas de Compensación Familiar, en su calidad de particulares que administran recursos parafiscales de naturaleza pública, se encuentran sujetas a los deberes de transparencia previstos en la Ley 1712 de 2014 respecto de la contratación financiada con dichos recursos. En consecuencia, deben publicar en el SECOP la información correspondiente a los contratos celebrados con cargo a recursos parafiscales u otros fondos de naturaleza o destinación pública.
Concepto CCE. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condiciones. Limites. REGISTRO PRESUPUESTAL. Ausencia de RP. Responsabilidad del Servidor. Alternativas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del Registro Presupuestal (RP) en las modificaciones contractuales —como es el caso de las adiciones— ya perfeccionadas y publicadas en SECOP II, y puede la entidad abstenerse de expedirlo sin vulnerar los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima? En los casos en que el contratista ejecuta efectivamente las obligaciones derivadas de una modificación contractual sin que la entidad haya expedido el RP, ¿cuál es el mecanismo idóneo para garantizar el reconocimiento económico y el pago de los servicios prestados, evitando afectaciones a la planeación y responsabilidad de la administración pública? (2026)
La Ley 80 de 1993, en su artículo 41, establece que el Registro Presupuestal (RP) es un requisito sine qua non para iniciar la ejecución de los contratos estatales, una vez definidos su valor y plazo. En aplicación del mismo principio, dicho registro resulta igualmente necesario frente a una eventual adición contractual, pues esta implica nuevas obligaciones económicas por parte de la entidad, por lo que no puede considerarse como un simple acto de la Administración.
Concepto CCE. CONTRATO. Concepto. TIPO DE CONTRATO. Factores para determinarlo. Facultad de la entidad. Principio de planeación. ¿Cómo debe determinar la Entidad Estatal la tipología contractual respecto de un bien o servicio que pretenda adquirir? (2026)
“… la tipología contractual no depende del nombre que la entidad le asigne al negocio jurídico, sino de su contenido material, el objeto a contratar, la obligación principal y de la regulación que resulte aplicable. En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 32, y 40 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales pueden celebrar contratos que se encuentren o no, referenciados en dicha norma o incluso, en el derecho privado. Esto, siempre y cuando sean compatibles con la Constitución Política, la ley, el orden público y los principios que rigen la contratación estatal. De esta forma, se colige que la definición concreta del tipo contractual es un asunto que le corresponde propiamente definir a la Entidad Estatal durante la etapa de planeación.”
Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Acreditación de costos. ¿cuáles son las diferencias entre la administración delegada y los precios unitarios como modalidades de pago en los contratos estatales? ¿en los contratos pactados bajo el sistema de precios unitarios, puede la entidad estatal exigir al contratista la acreditación de los costos en que incurrió como condición para el pago?
En la administración delegada, el contratista ejecuta el objeto por cuenta y riesgo de la entidad contratante, actuando como su delegado o representante, y el pago se compone de dos elementos independientes: el costo real de la obra, que se cubre con los recursos de inversión o entregados en administración, y los honorarios del administrador, pactados como suma fija o como porcentaje. Por ello, en virtud del principio de transparencia, el contratista debe identificar con claridad cada uno de estos valores y rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos.
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. ¿Es jurídicamente exigible una ANTIGÜEDAD MÍNIMA de inscripción o renovación en el RUP para participar en un proceso de contratación estatal, y puede la entidad establecerla en el pliego, o basta con que el RUP se encuentre vigente y en firme al momento previsto para la selección? (2026)
En cuanto a la posibilidad de que una entidad estatal establezca en los pliegos de condiciones una antigüedad mínima de inscripción o renovación del RUP, debe recordarse que los requisitos habilitantes y las condiciones de participación están sometidos a los principios de selección objetiva, proporcionalidad, igualdad y libre concurrencia. Por ello, una exigencia de esta naturaleza no puede fundarse exclusivamente en la discrecionalidad de la entidad, sino que debería encontrarse objetivamente justificada, guardar relación directa con el objeto contractual y demostrar que resulta necesaria para proteger un interés legítimo del proceso de selección. En ausencia de tal justificación, la exigencia podría constituir una restricción injustificada de la competencia, toda vez que excluiría proponentes que ya acreditan su capacidad mediante un RUP vigente y eficaz.
Concepto CCE. BOLSA DE PRODUCTOS. Concepto. Requisitos. Valor del contrato. Disponibilidad presupuestal. ¿Cómo se determina el valor del contrato de comisión que celebra una Entidad Estatal con una sociedad comisionista de bolsa y cuál es su tratamiento presupuestal, según la naturaleza de la operación encomendada? (2026)
En el marco de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, es importante distinguir entre el contrato de comisión y la operación bursátil, de modo que una es la remuneración del comisionista y otro el valor total de la operación. Aunque el valor del contrato de comisión corresponde a la contraprestación que recibe el comisionista, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia exige que ese contrato identifique también el valor máximo de la operación. Este valor no constituye la remuneración del comisionista, pero sí es el objeto económico del encargo y una obligación de pago de la Entidad Estatal, para la cual debe hacer constar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.
Concepto CCE. PROPONENTES EXTRANJEROS. Registro Único de Proponentes RUP. Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP. No exigible en procedimientos de régimen especial. ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS. Requisitos para celebrar contratos – Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país. Obligación de constituir sucursal. ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal? (2026)
los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Noción. Características. HONORARIOS. Autonomía de la voluntad. Tablas de honorarios. Carácter facultativo. ¿Son legales las tablas de honorarios que las entidades estatales adoptan para los contratos de prestación de servicios y cuál es el marco normativo para la fijación de los honorarios? ¿La regulación de los honorarios por mensualidades o mediante tablas de honorarios altera la naturaleza del contrato de prestación de servicios o configura una relación laboral subordinada? ii. ¿Cómo opera el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015 cuando las obligaciones del contrato se determinan por actividades, productos o resultados y no por el transcurso del tiempo? (2026)
“…. debe distinguirse entre el plazo de ejecución del contrato, la forma en que se estructuran y ejecutan las obligaciones contractuales, la determinación del valor de los honorarios y la periodicidad de su pago. Estas categorías no son jurídicamente equivalentes. Un contrato puede tener un plazo determinado y contener obligaciones cuya ejecución se distribuya durante dicho plazo, sin que ello implique que cada obligación deba corresponder a un período mensual o que la remuneración se cause exclusivamente por el transcurso del tiempo.”
Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Objeto. Alcance. Convenios de asociación. Objeto. Alcance. LEY 2069 DE 2020. Criterios deferenciales. ¿Resultan obligatorios, en los procesos competitivos regulados por el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, los criterios diferenciales previstos, por una parte, para emprendimientos y empresas de mujeres y, por otra, para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad? En caso de no resultar obligatorios, ¿puede la entidad incorporar criterios relacionados con estas poblaciones dentro de los indicadores o criterios de ponderación propios del proceso competitivo, atendiendo a su objeto y a la idoneidad de la ESAL? ¿La referencia que hace la Ley 2069 de 2020 al “Sistema de Compras Públicas”, y no únicamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), modifica el ámbito de aplicación de dichas medidas? (2026)
“el Decreto 092 de 2017 no remite a las modalidades de selección del EGCAP. Establece un mecanismo propio de escogencia: el proceso competitivo regulado en su artículo 4. El reglamento dio a las Entidades Estatales un alto grado de discrecionalidad para diseñar ese proceso, con sujeción a los principios de libre concurrencia, pluralidad de interesados y comparación objetiva de las propuestas. Que no exista una regulación detallada no significa que haya un vacío normativo que deba llenarse automáticamente con las reglas del EGCAP. Significa que el reglamento quiso que cada Entidad estructurara el proceso.
Para resolver la consulta hay que considerar la naturaleza de los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017. Los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución buscan impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo. No generan una contraprestación directa para la Entidad ni una relación conmutativa con la ESAL. Los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 buscan desarrollar de forma conjunta actividades relacionadas con las funciones de la Entidad.”