“… cuando el proponente presenta oportunamente la solicitud de renovación, no se produce el cese de los efectos de su inscripción anterior por el solo hecho de que la Cámara de Comercio se encuentre verificando la información renovada. En consecuencia, mientras culmina dicho trámite, la información que se encuentra vigente en el RUP mantiene sus efectos para acreditar los requisitos habilitantes.”. “la pérdida de vigencia o el cese de efectos del RUP durante la ejecución contractual no genera automáticamente la terminación del contrato ni impide que el contratista continúe ejecutándolo, siempre que el contrato haya sido adjudicado válidamente cuando el RUP se encontraba vigente y en firme. Esta interpretación se deriva de la naturaleza del RUP como requisito de participación y selección, no como requisito permanente de ejecución contractual.”

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