“…. debe distinguirse entre el plazo de ejecución del contrato, la forma en que se estructuran y ejecutan las obligaciones contractuales, la determinación del valor de los honorarios y la periodicidad de su pago. Estas categorías no son jurídicamente equivalentes. Un contrato puede tener un plazo determinado y contener obligaciones cuya ejecución se distribuya durante dicho plazo, sin que ello implique que cada obligación deba corresponder a un período mensual o que la remuneración se cause exclusivamente por el transcurso del tiempo.”

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