En cuanto a la posibilidad de que una entidad estatal establezca en los pliegos de condiciones una antigüedad mínima de inscripción o renovación del RUP, debe recordarse que los requisitos habilitantes y las condiciones de participación están sometidos a los principios de selección objetiva, proporcionalidad, igualdad y libre concurrencia. Por ello, una exigencia de esta naturaleza no puede fundarse exclusivamente en la discrecionalidad de la entidad, sino que debería encontrarse objetivamente justificada, guardar relación directa con el objeto contractual y demostrar que resulta necesaria para proteger un interés legítimo del proceso de selección. En ausencia de tal justificación, la exigencia podría constituir una restricción injustificada de la competencia, toda vez que excluiría proponentes que ya acreditan su capacidad mediante un RUP vigente y eficaz.