Concepto CCE. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Plataformas transaccionales. SECOP II. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Manejo. ¿cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades estatales para el manejo de los lances o precios que parecen artificialmente bajos en la subasta inversa electrónica y qué actuaciones resultan procedentes? y ii) ¿qué tratamiento prevé el sistema de compra pública frente a eventuales prácticas restrictivas de la competencia en la subasta inversa electrónica? (2026)

Sin perjuicio del traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de protección de la competencia (artículo 6 de la Ley 1340 de 2009), cuando existan elementos que razonablemente indiquen una concertación para alterar el certamen la entidad debe poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, pues esa conducta configura el delito de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 410A del Código Penal, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011). Como medidas preventivas, la entidad puede soportar la subasta en un estudio del sector y un presupuesto oficial sólidos, prever en el pliego de condiciones la causal de rechazo por precio artificialmente bajo y la facultad de repetir el evento, configurar adecuadamente el margen mínimo de mejora y exigir una garantía de seriedad de la oferta con cobertura suficiente.

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Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Personas naturales y personas jurídicas. Concurrencia de calidades. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Reserva de ley. Doble calidad de proponente. CAUSALES DE RECHAZO. Presentación de más de una propuesta. Documentos tipo. Aplicación restrictiva. EXPERIENCIA. Carácter personal. Sociedades con menos de tres años. Aporte y transferencia. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Inscripciones independientes. Persona natural y persona jurídica. i) ¿Pueden las personas naturales y las personas jurídicas ser proponentes y contratistas del Estado, y conserva la persona natural esa aptitud cuando posteriormente constituye una persona jurídica? ii) ¿Existe alguna norma que impida que una misma persona participe simultáneamente como persona natural y como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente, en procesos distintos o en un mismo Proceso de Contratación? iii) ¿Qué inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses pueden configurarse en ese escenario? iv) ¿Cómo se acredita la experiencia obtenida como persona natural cuando esa persona constituye posteriormente una persona jurídica, y cuál es el tratamiento del Registro Único de Proponentes? v) ¿Incide la naturaleza —natural o jurídica— del proponente en las modalidades de selección y en los instrumentos de agregación de demanda? (2026)

No existe en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública una norma que prohíba que una misma persona participe en procesos de contratación distintos, unas veces en calidad de persona natural y otras como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente. Las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, de manera que no cabe deducirlas de la mera concurrencia de calidades.

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Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. RÉGIMEN ESPECIAL. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. Etapa precontractual. Régimen especial. Días hábiles. Días comunes. Meses y años. Hora de vencimiento. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Régimen especial. Deber de fijar los plazos de las etapas. SECOP II. Cronograma. Fecha y hora. Implicación sobre los términos. CPACA. Ámbito de aplicación. Plano distinto del procedimiento de selección. i) Ante el silencio del manual de contratación de una entidad estatal excluida del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, ¿los términos fijados en días para las etapas precontractual y contractual deben computarse en días hábiles, conforme al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, o en días calendario, conforme al artículo 829 del Código de Comercio? ii) ¿Tiene el uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II alguna implicación en la interpretación de esos términos, cuando se expresan en días y cuando se expresan en meses? (2026)

La respuesta aquí expuesta no desconoce esa línea, sino que la aplica a un supuesto distinto: el de una entidad excluida del Estatuto General, cuyo contrato se rige íntegramente por el derecho privado y respecto de la cual el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio opera de manera directa y no mediada. Debe añadirse que los propios Conceptos C-156 y C-404 subrayan que, para determinar el plazo de ejecución, resultan determinantes la voluntad de las partes y las estipulaciones fijadas en los documentos del proceso y en el contrato. De ahí que la diferencia sea, en la práctica, marginal: basta con que se estipule expresamente si los días son hábiles o calendario para que la discusión desaparezca. Esa estipulación es, precisamente, lo que esta Agencia recomienda.
Sobre el segundo interrogante, El SECOP II no modifica las normas sustanciales de cómputo. Su incidencia es operativa: por tratarse de una plataforma transaccional, la entidad debe convertir el plazo en una fecha y una hora concretas del cronograma, y la plataforma habilita o deshabilita las actuaciones con base en ellas. De ese modo, la definición que el ordenamiento exige adoptar debe producirse antes de la publicación del procedimiento y no después.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. Requisitos habilitantes o puntuables. ¿Cuál es el alcance de la obligación prevista en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dentro de un Proceso de Contratación Pública? (2026)

“si bien resulta procedente la inclusión de estos criterios en los procesos de contratación, de acuerdo con la interpretación expuesta en este concepto, su incorporación deberá estar precedida de las mismas exigencias aplicables a cualquier requisito habilitante o criterio de calificación, por lo que no podrá efectuarse de manera arbitraria. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá justificar su procedencia en los estudios y documentos previos y en el análisis del sector, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto implica que tales criterios no deben establecerse de manera mecánica en todos los procesos de contratación, sino que su incorporación deberá determinarse a partir de un análisis integral de la necesidad identificada, el valor, el plazo, el objeto contractual, las obligaciones y demás condiciones particulares del proceso, con el fin de establecer si resultan adecuados y proporcionales.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Interpretación. ¿Cuál es el alcance de los contratos de prestación de servicios frente a la participación en actividades de gestión contractual y al desarrollo de funciones permanentes de la entidad? (2026)

“… los contratistas pueden participar en actividades relacionadas con la elaboración de documentos, apoyo técnico, jurídico o administrativo a los procesos contractuales, revisión de información, acompañamiento a la supervisión, seguimiento de obligaciones y demás actuaciones de apoyo requeridas para la gestión contractual. Sin embargo, no pueden asumir de manera autónoma funciones propias de la entidad estatal, adoptar decisiones reservadas a los servidores públicos, ejercer autoridad administrativa, sustituir integralmente al personal de planta ni desarrollar actividades que desborden el objeto contractual pactado.”

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Concepto CCE. DECRETO 1600 DE 2024 – Estrategia de lucha contra la corrupción. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Subsanación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Concepto. Marco jurídico. REQUISITOS HABILITANTES. Registro Único de Proponentes. Plena prueba. GRUPO EMPRESARIAL. Existencia. Acreditación. Plazo. ¿El documento que reporta la existencia o no de situaciones de control dentro de los tres (3) días siguientes al cierre del proceso de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, puede ser objeto de subsanación o aclaración? (2026)

En todo caso, la omisión del contratista del deber de declarar la existencia o inexistencia de situaciones de control en las que participe no exime a la entidad estatal del cumplimiento de su deber de ejercer la potestad verificadora que le corresponde, especialmente en lo que respecta a la acreditación de la capacidad jurídica, la cual puede verse comprometida por la configuración de dichas situaciones. Así, la información relacionada con situaciones de control constituye un insumo fundamental para verificar la capacidad jurídica de los proponentes dentro del proceso de contratación.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. INALTERABILIDAD. Documentos tipo. Alcance. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Contrato EPC. Concepto. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD. Alcance. ¿La modalidad contractual “llave en mano” y la existencia de características técnicas no estandarizadas permiten a una entidad estatal apartarse de la aplicación de los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Versión 2 o incorporar requisitos adicionales sin vulnerar el principio de inalterabilidad previsto en la Resolución 539 de 2025? (2026)

“… la entidad no puede sustituir o modificar las reglas obligatorias de los Documentos Tipo, pero sí puede exigir experiencia adicional relacionada con bienes o servicios complementarios al objeto principal de obra, cuando ello resulte necesario para garantizar la adecuada ejecución del proyecto y exista habilitación normativa para ello.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Entidades sometidas. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Sectores. ¿Debe una Empresa Social del Estado – ESE – aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? (2026)

“… a juicio de esta Agencia lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, es una manifestación de la voluntad del Legislador excluir la aplicación del presente artículo las Instituciones de Educación Superior Públicas, las Empresas Sociales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos.”

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Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación estatal. Verificación Etapas. Persona jurídica. Empleados. Prohibición de exigir planillas. Mecanismos de control. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. IBC. Tiempo parcial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Régimen. Alternativas. i) ¿Cuál es el alcance y el límite de la obligación de supervisores, interventores y apoyos a la supervisión en la verificación del cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos estatales, y quién asume jurídicamente dicha obligación: el contratista -persona jurídica o estructura plural- en calidad de empleador/contratante, o los profesionales vinculados mediante cotización como independientes al proyecto; siendo relevante determinar si basta la validación de certificados expedidos por el representante legal o revisor fiscal, o si se exige una auditoría detallada y cruzada entre planillas PILA y bitácoras de obra? ii) ¿Cómo debe operar el control de supervisión cuando los profesionales del equipo de trabajo tienen dedicación parcial (20%, 30%, por horas), para evitar exigencias desproporcionadas en el Ingreso Base de Cotización frente a la concurrencia de múltiples contratos?; iii) ¿Las reglas de verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplican con igual rigor técnico en convenios solidarios celebrados con Juntas de Acción Comunal bajo la Ley 2166 de 2021, o existe un régimen diferenciado para la fiscalización del personal comunitario vinculado? (2026)

“… debe resaltarse que tanto los contratistas independientes como los dependientes cuentan con la posibilidad de cotizar por tiempos parciales. El artículo 61 de la Ley 2466 de 2025 habilita al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo para ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), o el sistema que la sustituya, de modo que se permita la afiliación y cotización proporcional al tiempo de dedicación para los trabajadores dependientes e independientes. Este mecanismo facilita que los pagos se realicen de manera concurrente cuando un profesional independiente tenga varios contratos simultáneos.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Concepto. Lineamientos. Ley 1474 de 2011. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. ¿Es obligatorio verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en los contratos de prestación de servicios? (2026)

En relación con los aportes al Sistema de Seguridad Social, durante la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe verificar el pago de los mismos, verificación que deberá efectuar para realizar cada pago originado en el contrato –parágrafo 1, art. 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de la liquidación del contrato, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

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