“cuando el proponente no presenta la información para el trámite de renovación en la cámara de comercio respectiva incumpliendo su deber de renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, no podrá participar en el proceso de contratación porque el RUP no se encuentra vigente y sus efectos han cesado, por lo que procede su rechazo con fundamento en el literal F del numeral 1.15 del documento base.”