“si bien resulta procedente la inclusión de estos criterios en los procesos de contratación, de acuerdo con la interpretación expuesta en este concepto, su incorporación deberá estar precedida de las mismas exigencias aplicables a cualquier requisito habilitante o criterio de calificación, por lo que no podrá efectuarse de manera arbitraria. En consecuencia, la Entidad Estatal deberá justificar su procedencia en los estudios y documentos previos y en el análisis del sector, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto implica que tales criterios no deben establecerse de manera mecánica en todos los procesos de contratación, sino que su incorporación deberá determinarse a partir de un análisis integral de la necesidad identificada, el valor, el plazo, el objeto contractual, las obligaciones y demás condiciones particulares del proceso, con el fin de establecer si resultan adecuados y proporcionales.”