Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica – Régimen de contratación aplicable. Inaplicabilidad. Artículo 32 de la ley 142 de 1994. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado? ¿Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 para contratar observando el derecho privado? (2025)

“… el régimen de contratación aplicable a las contrataciones que realicen o pretendan realizar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dependerá de las situaciones enmarcadas en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. En ese sentido, no sería factible que, sin una autorización legal previa, estas con el fin de contratar observando las reglas del derecho privado, apliquen lo señalado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, que en su tenor literal dispone, entre otros aspectos, que los actos de las empresas de servicios públicos se regirán, salvo disposición contraria, por las reglas dispuestas en el derecho privado.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Numeral 2 – Literal D. Cargos de dirección y manejo – Interpretación. CONFLICTO DE INTERÉS – Verificación. ¿Se configura alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés cuando el representante legal u otro miembro de la persona jurídica privada que pretende participar en un proceso de selección o celebrar un contrato estatal, tiene alguna relación de parentesco con el servidor público del nivel directivo que hace parte de la entidad contratante? (2025)

“… en el evento en que una entidad pública pretenda celebrar un contrato con una de las personas jurídicas señaladas en el literal d) numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, debe revisar si con tal circunstancia se presenta alguna situación de inhabilidad, y/o se analice la ocurrencia de potenciales conflictos de interés de cara a una posible vulneración de la transparencia, imparcialidad, y moralidad administrativa. En este análisis es importante considerar la participación de servidores públicos que, en virtud de su cargo, puedan influir en la toma de decisiones contractuales o administrativas en las organizaciones involucradas con la actividad contractual.””

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura de transporte. Ponderación de la propuesta económica. Reglas. ¿Cómo operan las reglas para definir el método de ponderación de las propuestas, en la modalidad selección de licitación pública sin documentos tipo y en la licitación de obra pública de infraestructura de transporte con documentos tipo– versión 4? (2025)

“Para abordar el problema jurídico planteado, en primer lugar, conviene destacar que las entidades gozan de discrecionalidad para establecer el método para la ponderación de las propuestas económicas. Es común que las entidades estatales opten por la elección del método de evaluación se defina a través del uso de los últimos dígitos de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en una fecha específica, lo cual busca la transparencia al proceso de evaluación y calificación de las propuestas, debido a que matemáticamente no es posible ofertar un precio que con varias fórmulas establecidas en los pliegos de condiciones resulte favorecido con el mayor puntaje.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 33. Excepciones. Condiciones de igualdad. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Objeto. ¿Es procedente la restricción de la contratación directa dispuesta en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a los procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías de una entidad pública con régimen especial? (2025)

La restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales. La Ley 2056 de 2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” no establece excepciones al artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que restringe la contratación directa en el periodo preelectoral a las elecciones presidenciales por la ejecución de un cierto tipo de recursos.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. Ámbito Temporal. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es aplicable la restricción contenida en la Ley 996 de 2005 de suscribir convenios y/o contratos interadministrativos para periodo de elecciones de consejos municipales de juventudes? (2025)

La Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. Como primera restricción, se encuentra la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Como segunda restricción, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Naturaleza. Alcance. Salvedades. Liquidación de mutuo acuerdo. Entidades exceptuadas. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance de la liquidación bilateral? (2025)

“… debido a la naturaleza y al alcance de la liquidación bilateral, no se considera procedente realizar modificaciones posteriores que alteren los acuerdos inicialmente suscritos por las partes. Precisamente, la fuerza obligatoria de este instrumento radica en que representa una manifestación libre y consciente de la voluntad de las partes, dirigida a dar por terminado el contrato y a resolver las diferencias surgidas durante su ejecución. En ese sentido, se entiende definitiva y solo admite impugnación en los casos señalados, como: i) cuando se invoque la existencia de algún vicio del consentimiento – error, fuerza o dolo, y ii) cuando se hayan dejado salvedades en el acta de liquidación, y se reserva el derecho de acudir ante el juez para reclamar sobre aquello que precisamente sea motivo de inconformidad.”

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Concepto CCE. Decreto ley 254 de 2000. Proceso de liquidación de entidades públicas. Ámbito de aplicación. ¿Durante el proceso de liquidación de entidades públicas resulta aplicable el EGCAP o debe aplicarse el régimen especial dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000? ¿Debe publicarse en el SECOP las contrataciones realizadas en el marco del proceso de liquidación de una entidad estatal? (2025)

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Requisitos de ponderación. FACTORES PONDERABLES. Principios de igualdad y libre concurrencia. MANO DE OBRA LOCAL. Aplicación del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023. Exigencia de certificados de residencia. Límites a la autonomía de la administración para exigir requisitos evaluables. ¿Deben las entidades incluir la mano de obra local como requisito ponderable y requerir certificados de residencia para su acreditación? (2025)

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Prevención de corrupción en la contratación estatal. Aplicación del Decreto 1600 2024. El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al proceso de contratación, así como, de dar cumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial. SITUACIONES DE CONTROL. Acreditación. Verificación. Cumplimiento del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024. ¿es aplicable dicho artículo a los procedimientos de selección que se adelanten con documentos tipo? y ii) ¿Sí las personas jurídicas oferentes y/o los proponentes plurales no manifiestan las situaciones de control en los términos del artículo señalado, debe la entidad proceder a su verificación?

“… si en el marco de la evaluación de las ofertas, y antes de la publicación del respectivo informe, la entidad estatal advierte circunstancias que indiquen la posible configuración de una situación de control, estará facultada para solicitar a los proponentes las explicaciones, aclaraciones o información adicional que resulten necesarias para esclarecer dicha circunstancia. Esto, en ejercicio de su deber de verificación y con el fin de garantizar la correcta evaluación de la capacidad jurídica de los oferentes.”

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