“… el régimen de contratación aplicable a las contrataciones que realicen o pretendan realizar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dependerá de las situaciones enmarcadas en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. En ese sentido, no sería factible que, sin una autorización legal previa, estas con el fin de contratar observando las reglas del derecho privado, apliquen lo señalado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, que en su tenor literal dispone, entre otros aspectos, que los actos de las empresas de servicios públicos se regirán, salvo disposición contraria, por las reglas dispuestas en el derecho privado.”

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